Preámbulo
NOSOTROS, CIUDADANOS CUBANOS
herederos y continuadores del trabajo creador
y de las tradiciones de combatividad, firmeza, heroísmo y
sacrificio forjadas por nuestros antecesores:
por los aborígenes que prefirieron
el exterminio a la sumisión;
por los esclavos que se rebelaron contra sus
amos;
por lo que despertaron la conciencia nacional
y el ansia cubana de patria y libertad;
por los patriotas que en 1868 iniciaron las
guerras de independencia contra el colonialismo español y
los que en el último impulso de 1895 las llevaron a la victoria
de 1898, victoria arrebatada por la intervención y ocupación
militar de imperialismo yanqui;
por los obreros, campesinos, estudiantes e
intelectuales que lucharon durante más de cincuenta años
contra el dominio imperialista, la corrupción política,
la falta de derechos y libertades populares, el desempleo y la explotación
impuesta por capitalistas y terratenientes;
por los que promovieron, integraron y desarrollaron
las primeras organizaciones de obreros y de campesinos, difundieron
las ideas socialistas y fundaron los primeros movimientos marxista
y marxista-leninista;
por los integrantes de la vanguardia de la
generación del centenario del natalicio de Martí que
nutridos por su magisterio nos condujeron a la victoria revolucionaria
de Enero;
por los que, con sacrificio de sus vidas,
defendieron la Revolución contribuyendo a su definitiva consolidación;
GUIADOS P> APOYADOS
en el internacionalismo proletario, en la
amistad fraternal y la cooperación de la Unión Soviética
y otros países socialistas y en la solidaridad de los trabajadores
y pueblos de América Latina y el mundo;
DECIDIDOS
a llevar adelante la Revolución triunfadora
del Moncada y del Granma, de la Sierra y de Girón encabezada
por Fidel Castro que, sustentada en la más estrecha unidad
de todas las fuerzas revolucionarias y del pueblo, conquistó
la plena independencia nacional, estableció el Poder revolucionario,
realizó las transformaciones democráticas, inició
la construcción del socialismo y, con el Partido Comunista
al frente, la continúa con el objetivo de edificar la sociedad
comunista;
CONSCIENTES
de que todos los regímenes de explotación
del hombre por el hombre determinan la humillación de los
explotados y la degradación de la condición humana
de los explotadores;
de que sólo en el socialismo y el comunismo,
cuando el hombre ha sido liberado de todas las formas de explotación:
de la esclavitud, de la servidumbre y del capitalismo, se alcanza
la entera dignidad del ser humano;
y de que nuestra Revolución elevó
la dignidad de la patria y del cubano a superior altura;
DECLARAMOS
nuestra voluntad de que la ley de leyes de
la República esté presidida por este profundo anhelo,
a fin logrado, de José Martí:
"Yo quiero que la ley primera de nuestra
república sea
el culto de los cubanos al dignidad plena del hombre";
ADOPTAMOS
por nuestro voto libre, mediante referendo,
la siguiente:
CONSTITUCIÓN
Capítulo I
FUNDAMENTOS POLÍTICOS, SOCIALES Y ECONÓMICOS DEL ESTADO
Art. 1. La República de Cuba es un Estado
socialista de obreros y campesinos y demás trabajadores manuales
e intelectuales.
Art. 2. Los símbolos nacionales
son los que han presidido por más de cien años las
luchas cubanas por la independencia, por los derechos del pueblo
y por el progreso social:
- la bandera de la estrella solitaria;
- el himno de Bayamo;
- el escudo de la palma real.
Art. 3. La capital de la república es
la ciudad de La Habana.
Art. 4. (1) En la República
de Cuba todo el poder pertenece al pueblo trabajador que lo ejerce
por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos
del Estado que de ellas derivan, o bien directamente.
(2) El Poder del pueblo trabajador se sustenta en la firme
alianza de la clase obrera con los campesinos y las demás
capas trabajadoras de la ciudad y el campo, bajo la dirección
de la clase obrera.
Art. 5. El Partido Comunista de Cuba,
vanguardia organizada marxista-leninista de la clase obrera, es
la fuerza dirigente de la sociedad y del Estado, que organiza y
orienta los esfuerzos comunes hacia los altos fines de la construcción
del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista.
Art. 6. La Unión de Jóvenes
Comunistas, organización de la juventud avanzada, bajo la
dirección del Partido, trabaja para preparar a sus miembros
como futuros militantes del mismo y contribuye a la educación
de las nuevas generaciones en los ideales del comunismo, mediante
su incorporación al estudio y a las actividades patrióticas,
laborales, militares, científicas y culturales.
Art. 7. (1) El Estado socialista cubano
reconoce, protege y estimula a las organizaciones sociales y de
masas, como la Central de Trabajadores de Cuba, que comprende en
sus filas a la clase fundamental de nuestra sociedad, los Comités
de Defensa de la Revolución, la Federación de Mujeres
Cubanas, la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños,
la Federación Estudiantil Universitaria, la Federación
de Estudiantes de la Enseñanza Media, la Unión de
Pioneros de Cuba y otras que, surgidas en el proceso histórico
de las luchas de nuestro pueblo, agrupan en su seno a los distintos
sectores de la población, representan intereses específicos
de éstos y los incorporan a las tareas de la edificación,
consolidación y defensa de la sociedad socialista.
(2) En sus actividades, el Estado se apoya en las organizaciones
sociales y de masas, las que, además, cumplen directamente
las funciones estatales que conforme a la Constitución y
la ley convengan en asumir.
Art. 8. El Estado socialista:
- a) realiza la voluntad del pueblo trabajador
y
- encauza los esfuerzos de la nación
en la construcción del socialismo;
- mantiene y defiende la libertad y la dignidad
plena del hombre, el disfrute de sus derechos, el ejercicio
y cumplimiento de sus deberes y el desarrollo integral de su
personalidad;
- garantiza la libertad y la dignidad plena
del hombre, el disfrute de sus derechos, el ejercicio y cumplimiento
de sus deberes y el desarrollo integral de su personalidad;
- afianza la ideología y las normas de
convivencia y de conducta propias de la sociedad libre de la
explotación del hombre por el hombre;
- protege el trabajo creador del pueblo y la
propiedad y la riqueza de la nación socialista;
- dirige planificadamente la economía
nacional;
- asegura el avance educacional, científico,
técnico y cultural del país;
- b) como Poder del pueblo, en servicio del propio
pueblo, garantiza:
- que no haya hombre o mujer, en condiciones
de trabajar, que no tenga oportunidad de obtener empleo con
el cual pueda contribuir a los fines de la sociedad y a la satisfacción
de sus propias necesidades;
- que no haya persona incapacitada para el trabajo
que no tenga medios decorosos de subsistencia;
- que no haya enfermo que no tenga atención
médica;
- que no haya niño que no tenga escuela,
alimentación y vestido;
- que no haya joven que no tenga oportunidad
de estudiar;
- que no haya persona que no tenga acceso al
estudio, la cultura y el deporte;
- c) trabaja por lograr que no haya familia que
tenga una vivienda confortable.
Art. 9. (1) La Constitución y las leyes
del Estado socialista son expresión jurídica de las
relaciones socialista de producción y de los intereses y la
voluntad del pueblo trabajador.
(2) Todos los órganos del Estado, sus dirigentes, funcionarios
y empleados, actúan dentro de los límites de sus respectivas
competencias y tienen la obligación de observar estrictamente
la legalidad socialista y velar por el respeto de la misma en todo
la vida de la sociedad.
Art. 10. (1) El Estado socialista cubano
ejerce su soberanía:
- a) sobre todo el territorio nacional, integrado
por la Isla de Cuba, la Isla de la Juventud, las demás
islas y cayos adyacentes, las aguas interiores, el mar territorial
en la extensión que fija la ley y el espacio aéreo
que sobre los mismos se extiende;
- b) sobre los recursos naturales y vivos del
lecho y subsuelo marinos, y los existentes en las aguas subyacentes
inmediatas a las costas fuera del mar territorial en la extensión
que fija la ley, conforme a la práctica internacional.
(2) La República de Cuba repudia y
considera ilegales y nulos los tratados, pactos o concesiones conertados
en condiciones de desigualdad o que desconocen o disminuyen sus
sooberanía sobre cualquier porción del territorio
naci onal.
Art. 11. La República de Cuba
forma parte de la comunidad socialista mundial, lo que constituye
una de las premisas fundamentales de su independencia y desarrollo
en todos los órdenes.
Art. 12. La República de Cuba
hace suyos los principios del internacionalismo proletario y de
la solidaridad combativa de los pueblos, y
- a) condena al imperialismo, promotor y sostén
de todas las manifestaciones fascistas, colonialistas, neocolonialistas
y racistas, como la principal fuerza de agresión y de guerra
y el peor enemigo de los pueblos;
- b) condena la intervención imperialista,
directa o indirecta, en los asuntos internos o externos de cualquier
Estado,y,por tanto, la agresión armada y el bloqueo económico,
asi como cualquier otra forma de coerción económico
y de injrencia*, o de amenaza a la integridad de los Estados y
de los elementos politicos, económicos y culturales de
las naciones;
- c) califica de delito internacional las guerras
de agresión y de conquista; reconoce la legitimidad de
- las guerras de liberación nacional, así
como la resistencia armada a la agresión y a la conquista,
y considera su derecho y su deber internacionalista ayudar al
agredido y a los pueblos que luchan por su liberación;
- ch) reconoce el derecho de los pueblos a repelar
la violencia imperialista y reaccionaria con la violencia revolucionaria
y a luchar con todos los medios a su alcance por el derecho a
determinar libremente su propio destino y el régimen econ&oa
cute;mico y social en que prefieran vivir;
- d) trabaja por la paz digna y duradera, asentada
en el respeto a la independencia y soberania de los pueblos y
al y al derecho de éstos a la autodeterminación;
- e) funda sus relaciones internacionales en los
principios de igualdad de derechos, soberanía e independencia
de los Estados y en el interés mutuo;
- f) basa sus relaciones con la Union de República
Socialistas Soviéticas y demas países socialistas
en el internacionalismo socialista, en los objetivos comunes de
la construcción de la nueva sociedad, la amistad fraternal,
la cooperación y la ayuda mutua;
- g) aspira a integrase con los países
de America Latina y del Caribe, liberados de dominaciones externas
y de opresiones internas, en una gran comunidad de pueblos hermanados
por la tradición histórico y la lucha común
cont ra el colonialismo, el neocolonialismo y el imperialismo
en el mismo empeño de progreso nacional y social;
- h) desarrolla relaciones fraternales y de colaboración
con los países que mantienen posiciones antimperialistas
y progresistas;
- i) mantiene relaciones amistosas con los países
que, teniendo un régimen político, social y económico
diferente, respetan su soberanía, observan los normas de
covivencia entre los Estados, se atienen a los principio s de
mutuas conveniencias y adoptan una actitud recíproca con
nuestro país;
- j) determina su afiliación a organismos
internacionales y su particiapación en conferencias y reuniones
de ese carácter, teniendo en cuenta los intereses de la
paz y el socialismo, de la liberación de los pueblos, del
avan ce de la ciencia, la técnica y la cultura, del intercambio
internacional y el respeto que se observe a sus propios derechos
nacionales.
Art. 13. La República de Cuba concede
asilo a los perseguidos en virtud de la lucha por los derechos democráticos
de las mayorías; por la liberación nacional; contra
el imperialismo, el fascismo, el coloninalismo y el ne ocolonialismo;
por la supresión de la discriminación racial; por los
derechos y reivindicaciones de los trabajdores, campesinos y estudiantes;
por sus actividades políticas, científicas, artisticas
y literarias progresistas por el socialismo y por la paz.
Art. 14. En la republica de Cuba rige
el sistema socialista de economía basada en la propiedad
socialista de todo el pueblo sobre los medios de producción
y en la explotacíon del hombre.
Art. 15. La propiedad estatal socialista,
que es la propiedad de todo el pueblo, se establece irreversiblemente
sobre las tierras que no pertenecen a los agricultores pequeños
o a cooperativas integradas por los mismos; sobre el subsuelo, la
s minas, los recursos maritimos naturales y vivos dentro de la zona
de su soberania, los bosques, las aguas, las vias de comunicación;
sobre los centrales azucareros, las fábricas, los medios
fundamentales de transporte, y cuantas empresas, bancos, instalaciones
y bienes han sido nacionalizados y expropiados a los imperialistas,
latifundistas y burgueses, así como sobre las granjas del
pueblo, fábricas e instalaciones económicas, sociales,
culturales y deportivas constru idas, fomentadas o adquiridas por
el Estado y las que en el futuro contruya, fomente o adquiera.
Art. 16. (1) El Estado organiza, dirige y
controla la actividad económica nacional de acuerdo con el
Plan único de Desarrollo Económico-Social, en cuya
elaboración y ejecución participan activa y conscientemente
los trabajadores de todas las ramas de la economía y de las
demás esferas de la vida social.
(2) El desarrollo de la economía sirve a los fines
de fortalecer el sistema socialista, satisfacer cada vez mejora
las necesidades materiales y culturales de la sociedad y los ciudadanos,
promover el desenvolvimiento de la personalidad human a y de su
digdidad, el avance y la seguridad del país y de la capacidad
para cumplir los deberes internacionalistas de nuestro pueblo.
Art. 17. Para la adminstración
de la propiedad socialista de todo el pueblo, el Estado organiza
empresas y otros entidades económicas.
Art. 18. El comercio exterior es función
exclusiva del Estado. La ley determina las instituciones y autoridades
estatales facultadas para crear empresas de comercio exterior y
para normar y regular las operaciones de exportación e im
portación, así como las investidas de personalidad
jurídica para cencertar convenios comerciales.
Art. 19. (1) En la república
de Cuba rige el principio socialista "de cada uno según su
capacidad; a cada cual según su trabajo".
(2) La ley establece las regulaciones que garantizan el efectivo
cumplimiento de este principio.
Art. 20. (1) El Estado reconoce la
propiedad de los agricultores pequeños sobre sus tierras
y otros medios e instrumentos de producción, conforme a lo
que establece la ley.
(2) Los agricultores pequeños tienen derecho a asociarse
entre sí, en la forma y con los requisitos que establece
la ley, tanto a los fines de la producción agropecuaria como
a los de la obtención de créditos y se rvicios estatales.
(3) Se autoriza la organización de cooperativas agropecuarias
en los casos y en la forma que la ley establece. La propiedad cooperativa
es una forma de propiedad coletiva de los campesinos integrados
en ellas.
(4) El Estado apoya la producción cooperativa de los
pequeños agricultores, así como la producción
individual, que contribuya al auge de la economía nacional.
(5) El Estado promueve la incorporación de los agricultores
pequeños, voluntaria y libremente aceptada por éstos,
a los planes y unidades de producción agropecuaria.
Art. 21. (1) El agricultor pequeño
tiene derecho a vender la tierra previa autorización de los
organismos determinados por la ley. En todo caso, el Estado tiene
derecho preferente a la adquisición mediante pago de su justo
pre cio.
(2) Se prohíbe el arrendamiento, la aparcería,
los prestamos hipotecarios y cualquier otra forma que implique gravamen
o cesión parcial a particulares de los derechos y acciones
emanados de la propiedad de los agricultores pequ eños sobre
las fincas rústicas.
Art. 22. (1) Se garantiza la propiedad
personal sobre los ingresos y ahorros procedentes del trabajo propio,
sobre la vivienda que se posea con justo título de dominio
y los demás bienes y objetos que sirven par la satisfacción
de las necesidades materiales y culturales de la persona.
(2) Asimismo, se garantiza la propiedad sobre medios e instrumentos
de trabajo personal o familiar que no se emplean para explotar el
trabajo ajeno.
Art. 23. El Estado reconoce la prpiedad
de las organizaciones políticas, sociales y de masas sobre
bienes destinados al cumplimiento de sus fines.
Art. 24. (1) La ley regula el derecho
de herencia sobre la vivienda de dominio propio y demás bienes
de propiedad personal.
(2) La tierra de los agricultores pequeños sólo
es heredable por aquellos herederos que la trabajan personalmente,
salvo las excepciones que establece la ley.
(3) En relación con los bienes integrados en cooperativas,
la ley fija las condiciones qen que son heredables.
Art. 25. (1) Se autoriza la expropiación
de bienes, por razones de utilidad pública o de interés
social y con la debida indemnización.
(2) La ley establece el procedimiento para la expropiación
y las bases para determinar su utilidad y necesidad, así
como la forma de la indemnización, considerando los intereses
y las necesidades económicas y sociales de l expropiado.
Art. 26. Toda persona que sufiriere
daño o perjuicio causado indebidamente por funcionarios o
agentes del Estado con motivo del ejercicio de las funciones propias
de sus cargos, tiene derecho a reclamar y obtener la correspondiente
reparaci& oacute;n o indemnización en la forma que establece
la ley.
Art. 27. Para asegurar el bienestar
de los ciudadanos, el Estado y la sociedad protegen la naturaleza.
Incumbe a los órganos competentes y además a cada
ciudadano, velar porque sean mantenidas limpias las aguas y la admósfera
, y se proteja el suelo, la flora y la fauna.
Capítulo II
CIUDADANIA
Art. 28. La cuidadanía cubana se adquiera
por naciemento o por naturalizacíon.
Art. 29. Son cuidadados cubanos por
naciemento:
- a) los nacidos en el territorio,con excepción
de los hijos de extranjeros que se encuentren al servicio de su
gobierno o de organismo internacionales;
- b) los nacidoos en el extranjero de padre o
madre cubanos que se hallen cumpliendo misión oficial;
- c) los nacidos en el extranjero de padre o madre
cubanos, previo el cumplimiento de las formalidades que la ley
señala;
- ch) los nacidos fuera del territorio nacional,
de padre o madre natural de la Republica de Cuba que la hayan
perdido esta nacionalidad, siempre que la reclamen en la forma
que señala la ley;
- d) los extranjeros que por méritos excepcionales
alcanzados en las luchas por la liberación de Cuba fueron
considerados ciudadanos cubanos por nacimento.
Art. 30. Son cuidanos cubanos por naturalización:
- a) los extranjeros que adquieren la ciudadanía
de acuerdo con lo establecido en la ley;
- b) los que hubiesen servido a la lucha armada
contra la tiranía derrocada el primero de enero de 1959,
siempre que acrediten esa condición en la forma legalmente
establecida;
- c) los que habiendo sido privados arbitrariamente
de su ciudadanía de origen obtengan la cubana por acuerdo
expreso del Consejo de Estado.
Art. 31. Ni el matrimonio ni su disolucíon
afectan la ciudadanía o de sus hijos.
Art. 32. (1) Pierden la ciudadanía
cubana:
- a) los que adquieran una ciudadanía extranjera;
- b) los que, sin permiso del Gobierno, sirven
a otra nación en funciones militares o en el desempeño
de cargos que lleven aparejada autoridad o jurisdicción
propia;
- c) los que territorío de cualquier modo
conspiren o actúen contra el pueblo de Cuba y sus instituciones
socialistas y revolucionarias;
- ch) los cubanos por naturalización que
residen en el país de su naciemento, a no ser que xpresen
cada tres años, antes la autoridad consular correspondiente,
su voluntad de conservar la ciudadanía cubana;
- d) los naturalizados que aceptaren una doble
ciudadanía.
(2) La ley podrá determinar delitos y
causas de indignidad que produzcan la pérdida de la cuidadanía
por naturalización, mediante sentencia firme de los tribunales.
(3) La formalización de la pérdida de la cuidadanía
por los motivos consignados en los incisos b) y c) se hace efectiva
mediante decreto del Consejo de Estado.
Art. 33. La cuidadanía cubana
podrá recobrarse en los casos y en ra forma que prescribe
la ley.
Capítulo III
FAMILIA
Art. 34. El Estado proteje la familia, la maternidad
y el matrimonio.
Art. 35. (1) El matrimonio es la unión
volutariamente concertada de un hombre y una mejer con aptitud legal
para ello, a fin de hacer vida en común. Descansa enla igualdad
absoluta de derehos y deberes de los cónyuges, los que deben
atender al mantenimiento del hogar y a la formación integral
de los hijos mediante el esfuerzo común, de modo que éste
resulte compatible con el desarrollo de las actividades sociales
de ambos.
(2) La ley regula la formalización, reconocimiento
y disolución del matrimonio y los derechos y obligaciones
que de dichos actos se derivan.
Art. 36. (1) Todos los hijos tienen
iguales derechos, sean habídos dentro o fuera del matriminio.
(2) Está abolida toda clasificacióm sobre la
naturaleza de la filiación.
(3) No se consignará declaración alguna diferenciando
los nacimientos, ni sobre el estado civil de los padres en las actas
de inscripción de los hijos, ni en ningún otro documento
que haga referencia a la filiació n.
(4) El Estado garantiza mediante los procedimientos legales
adecuados, la determinación y el reconocimiento de la paternidad.
Art. 37. (1) Los padres tienen el deber
de dar alimento a sus hijos y asistirlos en la defensa de sus legítimos
intereses y en la realización de sus justas aspiraciones;
así como el de contribuir activamente a su educación
y formación integral como ciudadanos útiles y preparados
para la vida en sociedad socialista.
(2) Los hijos, a su vez, están obligados a respetar
y ayudar a sus padres.
Capítulo IV
EDUCACION Y CULTURA
Art. 38. (1) El Estado orienta, fomenta y promueve
la educación, la cultura y las ciencias en todas sus manifestaciones.
(2) En su política educativa y cultural se atiene a
los postulados siguientes:
- a) fundamenta su política educacional
y cultural en la concepción científica del mundo,
establecida y desarrollada por el marxismo-leninismo;
- b) la enseñanza es función del
Estado. En consecuencia, los centros docentes son estatales. El
cumplimiento de la función educativa constituye una tarea
en la que participa toda la sociedad y se basa en las conclusiones
y aport es de la ciencia y en la relación más estrecha
del estudio con la vida, el trabajo y la producción;
- c) promover la formación comunista de
las nuevas generaciones y la preparación de los niños,
jóvenes y adultos para la vida social. Para realizar este
pricipio se combinan la educación general y las especializadas
de carácter científico, técnico o artístico,
con el trabajo, la investigación para el desarrollo, la
educación física, el deporte y la participación
en actividades políticas, sociales y de pre paración
militar;
- ch) la enseñanza es gratuíta .
El Estado mantiene un amplio sistema de becas para los estudiantes
y proporciona múltiples facilidades de estudio a los trabajadores
a fin de alcanzar la universalización de la enseñamz
a. La ley precisa la integración y estructura del sistema
nacional de señanza, así como el alcance de la obligatoriedad
de estudiar y define la preparación general básica
que, como mínimo, debe adquirir todo ciuda dano;
- d) es libre la creación artística
siempre que su contenido no sea contrario a la Revolución.
Las formas de expresión en el arte son libres;
- e) el Estado, a fin de elevar la cultura del
pueblo, se ocupa de fomentar y desarrollar la educación
artística, la vocación pra la creación y
el cultivo del arte y la capacidad para apreciarlo;
- f) la actividad creadora e investigativa en
la ciencia es libre. El Estado estimula y viabiliza la investigación
y prioriza la dirigida a resolver los problemas que atañen
al interés de la sociedad y al beneficio del pueblo;
- g) el Estado propicia que los trabajdores se
incorporen a la labor científica y al desarrollo de la
ciencia;
- h) el Estado orienta, fomenta y promueve la
cultura física y el deporte en toda sus manifestaciones
como medio de educación y contribución a la formación
integral de los ciudadanos;
- i) el Estado vela por la consevación
del patrimonio cultural y la riqueza artística e histórica
de la nación. Protege los monumentos nacionales y los lugares
notables por su belleza natural o por su reconocido valor art&i
acute;stico o histórico;
- j) el Estado promueve la participación
de los ciudadanos a través de las organizaciones sociales
y de masa del país en la realización de su política
educacional y cultural.
Art. 39. (1) La educación de la niñez
y la juventud en el espíritu comunista es deber de toda la
sociedad.
(2) La niñez y la juventud disfrutan de particular protección
por parte del Estado y la sociedad.
(3) La familia, la escuela, los órganos estatales y
las organizaciones sociales y de masas tienen el deber de prestar
especial atención a la formación integral de la niñez
y la juventud.
Capítulo V
IGUALDAD
Art. 40. Todos los ciudadanos gozan de iguales
derechos y están sujetos a iguales deberes.
Art. 41. (1) La discriminación
por motivo de raza, color, sexo u origen nacional está proscrita
y es sancionada por la ley.
(2) Las instituciones del Estado educan a todos, dede la
más temprana edad, en el principio de la igualdad de los
seres humanos.
Art. 42. El Estado consagra el derecho
conquistado por la Revolución de que los ciudadanos, sin
distinción de raza, color u origen nacional:
- tienen acceso, según méritos y
capacidades, a todos los cargos y empleos del Estado, de la Administración
pública y de la producción y prestación de
servicios;
- ascienden a todas las jerarquías de las
fuerzas armadas revolucionarias y de la seguridad y orden interior,
según méritos y capacidades;
- perciben salario igual por trabajo igual;
- disfrutan de la enseñanza en todas las
intituciones docentes del país, desde la escuela primaria
hasta las universidades, que son las mismas para todos;
- reciben asistencia médica en todas las
instalaciones hospitalarias;
- se domicilian en cualquier sector, zona o barrio
de las ciudades y se alojan en cualquier hotel;
- son atentidos en todos los restaurantes y demás
establecimientos de sevicio público;
- usan, sin separaciones, los tranportes marítimos,
ferroviarios, aéreos y automotores;
- disfrutan de los mismos balnearios, playas,
parques, círculos sociales y demás centros de cultura,
deportes, recreación y descanso.
Art. 43. (1) La mujer goza de iguales derechos
que el hombre en lo económico, político, social y familiar.
(2) Para garantizar el ejercicio de estos derechos y especialmente
la incorporación de la mujer al trabajo social, el Estado atiende
a que se le proporcionen puestos de trabajo compatibles con su condición
física; le concede li cencia retribuída por maternidad,
antes y después del parto; organiza instituciones, tales como
círculos infantiles, semi-internados e internados escolares,
y se esfuerza por crear todas las condiciones que propician la realizaci&oacu
te;n del principio de igualdad.
Capítulo VI
DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS FUNDAMENTALES
Art. 44. (1) El trabajo en la sociedad socialista
es un derecho, un deber y un motivo de honor para cada ciudadano.
(2) El trabajo es remunerado conforme a su calidad y cantidad;
al proporcionarlo se atienen las exigencias de la economía
y la sociedad, la elección del trabajador y su aptitud y calificación;
lo garantiza el sitema econó ;mico socialista, que propicia
el desarrollo económico y social, sin crisis, y que con ello
ha eliminado el desempleo y borrado para siempre el paro estacional
llamado "tiempo muerto".
(3) Se reconoce el trabajo voluntario, no remunerado, realizado
en beneficio de toda la sociedad, en las actividades industriales,
agrícolas, técnicas, artísticas y de servicio,
como formador de la conciencia comunista de nuest ro pueblo.
(4) Cada trabajador está en el deber de cumplir cabalmente
las tareas que le corresponden en su empleo.
Art. 45. (1) Todo el que trabaja tiene
derecho al descanso, que se garantiza por la jornada laboral de
ocho horas, el descanso semanal y las vacaciones anuales pagadas.
(2) El Estado fomenta el desarrollo de instalaciones y planes
vacacionales.
Art. 46. (1) Mediante el sistema de
seguridad social, el Estado garantiza la protección adecuada
a todo trabajdor impedido por su edad, invalidez o enfermedad.
(2) En caso de muerte del trabajador garantiza similar protección
a su familia.
Art. 47. El Estado protege, mediante
la asistencia social, a los ancianos sin recursos ni amparo y a
cualquier persona no apta para trabajar que carezca de famialiares
en condiciones de prestarle ayuda. Art. 48. (1) El Estado
garatiza el derecho a la protección, seguridad e higiene
del trabajo, mediante la adopción de medidas adecuadas para
la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
(2) El que sufre un accidente en el trabajo o contrae una
enfermedad profesional tiene derecho a la atención médica
y a subsidio o jubilación en los casos de incapacidad temporal
o permanente para el trabajo.
Art. 49. Todos tienen derecho a que
se atienda y proteja su salud. El Estado garantiza este derecho:
- con la prestación de la asistencia médica
y hospitalaria gratuíta, mediante la red de instalaciones
de servicio médico rural, de los policlínicos, hospitales,
centros rofilácicos y de tratamiento especializado ;
- con la prestación de asistencia estomatológica
gratuíta;
- con el desarrollo de los planes de divulgación
sanitaria y de educación para la salud, exámenes
médicos periódicos, vacunación general y
otras medidas preventivas de las enfermedades. En estos planes
y activi dades coopera toda la población a través
de las organizaciones sociales y de masas.
Art. 50. (1) Todos tienen derecho a la educación.
Este derecho está garantizado por el amplio y gratuito sistema
de escuelas, semi-internados, internados y becas, en todos los tipos
y niveles de eseñanza, y por la gratuidad de l material escolar,
lo que proporciona a cada niño o joven, cualquiera que sea
la situación económica de su familia, la oportunidad
de cursar estudios de acuerdo a sus aptitudes, las exigencias sociales
y las necesidades del desarroll o económico-social.
(2) Los hombres y mujeres adultos tienen asegurado este derecho,
en las mismas condiciones de gratuidad y con facilidades específicas
que la ley regula, mediante la educación de adultos, la enseñanza
técnica y profesiona l, la capacitación laboral en empresas
y organismos del Estado y los cursos de educación superior
para los trabajadores.
Art. 51. (1) Todos tienen derecho a
la educación física, al deporte y a la recreación.
(2) El disfrute de este derecho está garantizado por
la inclusión de la enseñanza y práctica de
la educación física y el deporte en los planes de
estudio del sistema nacional de educación; y por la a mplitud
de la instrucción y los medios puestos a disposición
del pueblo, que facilitan la práctica masiva del deporte
y la recreación.
Art. 52. (1) Se reconoce a los ciudadanos
libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad
socialista. Las condiciones materiales para su ejercicio están
dadas por el hecho de que la prensa, la radio, la televisión,
e l cine y otros medios de difusión masiva son de propiedad
estatal o social y no pueden ser objeto, en ningún caso,
de propiedad privada, lo que asegura sus uso al servicio exclusivo
del pueblo trabajador y del interés de la sociedad.< br>
(2) La ley regula el ejercicio de estas libertades.
Art. 53. Los derechos de reunión,
manifestación y asociación son ejercidos por los trabajadores
manuales e intelectuales, los campesinos, las mujeres, los estudiantes
y demás sectores del pueblo trabajador, para lo cual disponen
de los medios necesarios a tales fines. Las organizaciones sociales
y de masas disponen de todas las facilidades para el desenvolvimiento
de dichas actividades en las que sus miembros gozan de la más
am plia libertad de palabra y opinión, basadas en el derecho
irrestricto a la iniciativa y a la crítica.
Art. 54. (1) El Estado socialista,
que basa su actividad y educa al pueblo en la concepción
científica materialista del universo, reconoce y garantiza
la libertad de conciencia, el derecho de cada uno a prefesr cualquier
creencia reli giosa y a practicar, dentro del respeto a la ley,
el culto de su referencia.
(2) La ley regula las actividades de las instituciones religiosas.
(3) Es ilegal y punible oponer la fe o la creencia religiosa
a la Revolución, a la educación o al cumplimiento
de los deberes de trabajar, defender la patria con las armas, reverenciar
sus símbolos y los demás deberes es tablecidos por
la Constitución.
Art. 55. El domicilio es inviolable.
Nadie puede penetrar en el ajeno contra la voluntad del morador,
salvo en los casos previstos por la ley.
Art. 56. (1) La correspondencia es
inviolable. Sólo puede ser ocupada, abierta y examinada en
los casos previstos por la ley. Se guardará secreto en los
asuntos ajenos al hecho que motivare el examen. (2) El mismo
principio se observará con respecto a las comunicaciones
cablegráficas, telegráficas y telefónicas.
Art. 57. (1) La libertad e inviolabilidad
de su persona están garantizadas a todos los que residen
en el territorio nacional.
(2) Nadie puede ser detenido sino en los casos, en la forma
y con las garantías que prescriben las leyes.
(3) El detenido o preso es inviolable
en su integridad personal.
Art. 58. (1) Nadie puede ser encausado
ni condenado sino por tribunal competente, en virtud de leyes anteriores
al delito y con las formalidades y garantías que éstas
establecen.
(2) Todo encausado tiene derecho a la defensa.
(3) No se ejercerá violencia ni coacción de
clase alguna sobre las personas para forzarlas a declarar.
(4) Es nula toda declaración obtenida con infracción
de este precepto y los responsables incurrirán en las sanciones
que fija la ley.
Art. 59. La confiscación de bienes
se aplica sólo como sanción por las autoridades, en
los casos y por los procedimientos que determina la ley.
Art. 60. Las leyes penales tienen efecto
retroactivo cuando sean favorables al encausado o sancionado. Las
demás leyes no tienen efecto retroactivo a menos que en las
mismas se disponga lo contrario por razón de interés
social o utilidad pública.
Art. 61. Ninguna de las libertades
reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido
en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y
fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo
cubano de construir el socialismo y el comunismo. La infracción
de este principio es punible.
Art. 62. Todo ciudadano tiene derecho
a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a recibir la atención
o respuestas pertinentes y en el plazo adecuado, conforme a ley.
Art. 63. Es deber de cada uno cuidar
la propiedad pública y social, acatar la disciplina del trabajo,
respetar los derechos de los demás, observar las normas de
la convicenia socialista y cumplir los deberes cívicos y
sociales.
Art. 64. (1) La defensa de la patria socialista
es el más grande honor y el deber supremo de cada cubano.
(2) La ley regula el servicio militar que los cubanos deben
prestar.
(3) La traición a la patria es el más grave
de los crímenes; quien la comete está sujeto a las
más severas sanciones.
Art. 65. El cumplimiento esctricto
de la Constitución y de las leyes es deber inexcusable de
todos.
Capítulo VII
PRINCIPIOS DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS ESTATALES
Art. 66. Los órganos del Estado se integran,
funcionan y desarrollan su actividad sobre la base de los principios
de la democracia socialista, la unidad de poder y el centralismo democrático,
los cuales se manifiestan en las formas si guientes:
- a) todos los órganos de poder del Estado,
sus órganos ejecutivos y todos los tribunales, son electivos
y renovable periódicamente;
- b) las masas populares controlan la actividad
de los órganos estatales, de los diputados, de los delegados
y de los funcionarios;
- c) los elegidos tienen el deber de rendir cuenta
de su actuación ante sus electores y éstos tienen
derecho a revocarlos cuando no justifican la confianza puesta
en ellos;
- ch) cada órgano estatal desarrolla ampliamente,
dentro del marco de su competencia, la iniciativa encaminada al
aprovechamiento de los recursos y posibilidades locales y a la
incorporación de las organizaciones sociales y de masas
a su a ctividad;
- d) las disposiciones de los órganos estatales
superiores son obligatorias para los inferiores;
- e) los órganos estatales inferiores responden
ante los superiores y les rinden cuenta de su gestión;
- f) en la actividad de los órganos ejecutivos
y administrativos locales rige un sistema de doble subordinación:
subordinación al órgano del Poder Popular correspondiente
a su instancia y subordinación a la instancia superior
que atiende las tareas admministrativas que el órgano local
tiene a su cargo;
- g) la libertad de discusión, el ejercicio
de la crítica y autocrítica y la subordinación
de la minoría a la mayoría, rigen en todos los órganos
estatales colegiados.
Capítulo VIII
ORGANOS SUPREMOS DEL PODER POPULAR
Art. 67. La Asamblea Nacional del Poder Popular
es el órgano supremo del poder del Estado. Representa y expresa
la voluntad soberana de todo el pueblo trabajador.
Art. 68. La Asamblea Nacional del Poder
Popular es el único órgano con potestad constituyente
y legislativa en la República.
Art. 69. La Asamblea Nacional del Poder Popular
se compone de diputados elegidos por las Asambleas Municipales del
Poder Popular en la forma y en la proporción que determina
la ley.
Art. 70. (1) La Asamblea Nacional del
Poder Popular es elegida por un término de cinco años.
(2) Este término sólo podrá extenderse
por acuerdo de la propia Asamblea en caso de guerra o a virtud de
otras circunstancias excepcionales que impidad la celebración
normal de las elecciones y mientras subsistan tales c ircunstancias.
Art. 71. (1) Treinta días después
de elegidos todos los diputados a la Asamblea Nacional del Poder
Popular, ésta se reúne por derecho propio, bajo la
presidencia del diputado de más edad y asistido, como secretari
os, por los dos diputados más jóvenes.
(2) En esta sesión sse verifica la validez de la elección
de los diputados, y éstos prestan juramento y eligen al Presidente,
al Vicepresidente y al Secretario de la Asamblea Nacional del Poder
Popular, los que toman posesi&oac ute;n de inmediato de sus
cargos.
(3) A continuación, la Asamblea procede a elegir al
Consejo de Estado.
Art. 72. (1) La Asamblea Nacional del
Poder Popular elige, de entre sus diputados, al Consejo de Estado,
integrado por un Presidente, un Primer Vicepresidente, cinco Vicepresidentes,
un Secretario y veintitrés miembros más.
(2) El Presidente del Consejo de Estado es jefe de Estado
y jefe de Gobierno.
(3) El Consejo de Estado es responsable ante la Asamblea
Nacional del Poder Popular y le rinde cuanta de todas sus actividades.
Art. 73. Son atribuciones de la Asamblea
Nacional del Poder Popular:
- a) acordar reformas de la Constitución
conforme a lo establecido en el artículo 141;
- b) aprobar, modificar o derogar las leyes y
someterlas previamente a la consulta popular cuando lo estime
procedente en atención a la índole de la legislación
de que se trate;
- c) decidir acerca de la constitucionalidad de
las leyes, decretos-leyes, decretos y demás disposiciones
generales;
- ch) revocar en todo o en parte los decretos-leyes
que haya dictado el Consejo de Estado;
- d) discutir y aprobar los planes nacionales
de desarrollo económico y social;
- e) discutir y aprobar el presupuesto del Estado;
- f) aprobar los principios del sistema de planificación
y de dirección de de la economía nacional;
- g) acordar el sistema monetario y crediticio;
- h) aprobar los lineamientos generales de la
política exterior e interior;
- i) declarar el estado de guerra en caso de agresión
militar y aprobar los tratados de paz;
- j) establecer y modificar la división
político-administrativa del país conforme a lo establecido
en el artículo 100;
- k) elegir al Presidente, al Vicepresidente y
al Secretario de la Asamblea Nacional;
- l) elegir al Presidente, al Primer Vicepresidente,
a los Vicepresidentes y a los demás miembros del Consejo
de Estado;
- ll) designar, a propuesta del Presidente del
Consejo de Estado, al Primer Vicepresidente, a los Vicepresidentes
y demás miembros del Consejo de Ministros;
- m) elegir al Presidente, al Vicepresidente y
a los demás jueces del Tribunal Supremo Popular;
- n) elegir al Fiscal General y a los Vicefiscales
generales de la República;
- ñ) nombrar comisiones permanentes y temporales;
- o) revocar la elección o designación
de las personas elegidas o designadas por ella;
- p) ejercer la más alta fiscalización
sobre los órganos del Estado y del Gobierno;
- q) conocer, evaluar y adoptar las decisiones
pertinentes sobre los informes de rendición de cuenta que
le presenten el Consejo de Estado, el Consejo de Ministros, el
Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía General de la República
y las Asambleas Provinciales del Poder Popular;
- r) revocar los decretos-leyes del Consejo de
Estado y los decretos o disposiciones del Consejo de Ministros
que contradigan la Constitución o las leyes;
- s) revocar o modificar los acuerdos o disposiciones
de los órganos locales del Poder Popular que violen la
Constitución, las leyes, los decretos-leyes, decretos y
demás disposiciones dictadas por un órgano de superior
jerarquía a los mismos; o los que afecten los intereses
de otras localidades o los generales del país;
- t) conceder amnistías;
- u) disponer la convocatoria de referendos en
los casos previstos en la Constitución y en otros que la
propia Asamblea considere procedentes;
- v) acordar su reglamento;
- w) las demás que le confiere esta Constitución.
Art. 74. Las leyes y acuerdos de la Asamblea
Nacional del Poder Popular, salvo cuando se refieran a la reforma
de la Constitución, se adoptan por simple mayoría de
votos.
Art. 75. (1) La leyes aprobadas por
la Asamblea Nacional del Poder Popular entran en vigor en la fecha
que en cada caso determine la propia ley.
(2) La leyes, decretos leyes, decretos y resoluciones, reglamentos
y demás disposiciones generales de los órganos nacionales
del Estado, se publican en la Gaceta Oficial de la República.
Art. 76. La Asamblea Nacional del Poder
Popular se reúne en dos períodos ordinarios de sesiones
al año y en sesión extraordinaria cuando lo solicite
la tercera parte de sus miembros o la convoque el Consejo de Estado.
Art. 77. Para que la Asamblea Nacional del
Poder Popular pueda celebrar sesión se requiere la presencia
de más de la mitad del número total de los diputados
que la integran.
Art. 78. Las sesiones de la Asamblea
Nacional del Poder Popular son públicas, excepto en el caso
en que la propia Asamblea acuerde celebrarlas a puertas cerradas
por razón de interés del Estado.
Art. 79. Son atribuciones del Presidente
de la Asamblea Nacional del Poder Popular:
- a) presidir las sesiones de la Asamblea Nacional
y velar por la aplicación de su reglamento;
- b) convocar las sesiones ordinarias de la Asamblea
Nacional;
- c) proponer el proyecto de orden del día
de las sesiones de la Asamblea Nacional;
- ch) firmar y disponer la publicación
en la Gaceta Oficial de la República de las leyes y acuerdos
adoptados por la Asamblea Nacional;
- d) organizar las relaciones internacionales
de la Asamblea Nacional;
- e) dirigir y organizar la labor de las comisiones
de trabajo permanentes y temporales que sean creadas por la Asamblea
Nacional;
- f) asistir a las reuniones del Consejo de Esatado;
- g) las demás que por esta Constitución
o la Asamblea Nacional del Poder Popular se le atribuyan.
Art. 80. (1) La condición de diputado
no entraña privilegios personales ni beneficios económcos.
(2) Los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular
coordinarán sus funciones como tales con sus responsabilidades
y tareas habituales.
(3) En la medida en quelo exija su labor como diputados, disfrutarán
de licencia sin sueldo y recibirán una dieta equivalente a
su salario y a los gastos adicionales en que incurran con motivo del
ejercicio de su cargo.
Art. 81. Ningún diputado a la
Asamblea Nacional del Poder Popular puede ser detenido ni sometido
a proceso penal sin autorización de la Asamblea, o del Consejo
de Estado si no está reunida aquella, salvo en caso de delito
flagr ante.
Art. 82. (1) Los diputados a la Asamblea
Nacional del Poder Popular tienen el deber de desarrollar sus labores
en beneficio de los intereses del pueblo, mantener contacto con
sus electores, oir sus quejas, sujerencias y críticas, explicarles
la política del Estado y rendirles, periódicamente,
cuenta del cumplimiento de sus funciones.
(2) Asimismo, los diputados están obligados a rendir
cuenta de su actuación a la Asamblea cuando ésta lo
reclame.
Art. 83. Los diputados a la Asamblea
Nacional del Poder Popular pueden ser revocados en todo tiempo por
sus electores, en la forma y por el procedimiento establecido en
la ley.
Art. 84. Los diputados a la Asamblea
Nacional del Poder Popular tienen el derecho de hacer preguntas
al Consejo de Estado, al Consejo de Ministros o los miembros de
uno y otro, y a que éstas les sean respondidas en la curso
de la misma sesi& oacute;n o en la próxima.
Art. 85. Todos los órganos y
empresas estatales están obligados a prestar a los diputados
la colaboración necesaria para el cumplimiento de sus deberes.
Art. 86. La iniciativa de las leyes
compete:
- a) a los diputados de la Asamblea Nacional del
Poder Popular;
- b) al Consejo de Estado;
- c) al Consejo de Ministros;
- ch) a las comisiones de la Asamblea Nacional
del Poder Popular;
- d) al Comité Nacional de la Central de
Trabajadores de Cuba y a las direcciones Nacionales de las demás
organizaciones sociales y de masas;
- e) al Tribunal Supremo Popular, en materia relativa
a la administración de justicia;
- f) a la Fiscalía General de la República,
en materia de su competencia;
- g) a los ciudadanos. En este caso será
requisito indispensable que ejerciten la iniciativa diez mil ciudadanos,
por lo menos, que tengan condición de electores.
Art. 87. (1) El Consejo de Estado es el órgano
de la Asamblea Nacional del Poder Popular que la representa entre
uno y otro período de sesiones, ejecuta los acuerdos de ésta
y cumple las demás funciones que la Constitución le
atribuye.
(2) Tiene carácter colegiado y, a los fines nacionales
e internacionales, ostenta la suprema representación del Estado
cubano.
Art. 88. Son atribuciones del Consejo
de Estado:
- a) disponer la celebración de sesiones
extraordinarias de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
- b) acordar la fecha de las elecciones para la
renovación periódica de la Asamblea Nacional del
Poder Popular;
- c) dictar decretos-leyes, entre uno y otro período
de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
- ch) dar a las leyes vigentes, en caso necesario,
una interpretación general y obligatoria;
- d) ejercer la iniciativa legislativa;
- e) disponer lo pertinente para realizar los
referendos que acuerde la Asamblea Nacional del Poder Popular;
- f) decretar la movilización general cuando
la defensa del país lo exija y asumir las facultades de
declarar la guerra en caso de agresión o concertar la paz,
que la Constitución asigna a la Asamblea Nacional del Poder
Popu lar, cuando ésta se halle en receso y no pueda ser
convocada con la seguridad y urgencia necesarias;
- g) sustituir, a propuesta de su Presidente,
a los miembros del Consejo de Ministros entre uno y otro período
de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
- h) impartir instrucciones de carácter
general a los tribunales a través del Consejo de Gobierno
del Tribunal Supremo Popular;
- i) impartir instrucciones a la Fiscalía
General de la República;
- j) designar y remover, a propuesta de su Presidente,
a los representantes diplomáticos de Cuba ante otros Estados;
- k) otorgar condecoraciones y títulos
honoríficos;
- l) nombrar comisiones;
- ll) conceder indultos;
- m) ratificar y denunciar tratados internacionales;
- n) otorgar o negar el beneplácito a los
representates diplomáticos de otros Estados;
- ñ) suspender las disposiciones del Consejo
de Ministros y los acuerdos y disposiciones de las Asambleas Locales
del Poder Popular que no se ajusten a la Constitución o
a las leyes, o cuando afecten los intereses de otras localidades
o los generales del país, dando cuenta a la Asamblea Nacional
del Poder Popular en la primera sesión que celebre después
de acordada dicha suspensión;
- o) revocar los acuerdos y disposiciones de las
Comités Ejecutivos de los órganos locales del Poder
Popular que contravengan la Consitución, las leyes, los
decretos-leyes, los decretos y demás disposiciones dictadas
por un órgano de superior jerarquía a los mismos,
o cuando afecten los intereses de otras localidades o l os generales
del país;
- p) aprobar su reglamento;
- q) las demás que le confieran la Constitución
y las leyes o le encomiende la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Art. 89. Todas las decisiones del Consejo de
Estado son adoptadas por el voto favorable de la mayoría simple
de sus integrantes.
Art. 90. El mandato confiado al Consejo
de Estado por la Asamblea Nacional del Poder Popular expira al constituírse
una nueva Asamblea a virtud de las renovaciones periódicas
de ésta.
Art. 91. Las atribuciones del Presidente
del Consejo de Estado y Jefe del Gobierno son las siguientes:
- a) representar al Estado y al Gobierno y dirigir
su política general;
- b) organizar y dirigir las actividades y convocar
y presidir las sesiones del Consejo de Estado y las del Consejo
de Ministros;
- c) conrtrolar y atender al desenvolvimiento
de las actividades de los Ministerios y demás organismos
centrales de la Administración;
- ch) asumir la dirección de cualquier
Ministerio u organismo central de la Administración;
- d) proponer a la Asamblea Nacional del Poder
Popular, una vez elegido por ésta, los miembros del Consejo
de Ministros;
- e) aceptar las renuncias de los miembros del
Consejo de Ministros, o bien proponer a la Asamblea Nacional del
Poder Popular o al Consejo de Estado, según proceda, la
sustitución de cualquiera de ellos y, en ambos casos, los
sustitutos c orrespondientes;
- f) recibir las cartas credenciales de los jefes
de las misiones diplomáticas extranjeras. Esta función
podrá ser delegada en cualquiera de los Vicepresidentes
del Consejo de Estado;
- g) desempeñar la Jefatura Suprema de
las Fuerzas Armadas Revolucionarias;
- h) firmar los decretos-leyes y otros acuerdos
del Consejo de Estado y ordenar su publicación en la Gaceta
Oficial de la República;
- i) las demás que por esta Constitución
o la Asamblea se le atribuyan.
Art. 92. En caso de ausencia, enfermedad o muerte
del Presidente del Consejo de Estado lo sustituye en sus funciones
del Primer Vicepresidente.
Art. 93. (1) El Consejo de Ministros
es el máximo órgano ejecutivo y administrativo y constituye
el Gobierno de la República.
(2) El número, denominación y funciones de
los Ministerios y organismos centrales que forman parte del Consejo
de Ministros es determinado por ley.
Art. 94. El Consejo de Ministros está
integrado por el Jefe de Estado y de Gobierno, que es su Presidente,
el Primer Vicepresidente, los Vicepresidentes, el presidente de
la Junta Central de Planificación, los Ministros, el Secretario
y los demás miembros que determine la ley.
Art. 95. (1) El Presidente, el Primer
Vicepresidente y los Vicepresidentes del Consejo de Ministros integran
su Comité Ejecutivo.
(2) Los integrantes del Comité Ejecutivo controlan
y coordinan por sectores la labor de los Ministerios y organismos
centrales.
(3) Cuando la urgencia del caso lo requiera, el Comité
Ejecutivo puede decidir sobre las cuestiones atribuídas al
Consejo de Ministros.
Art. 96. Son atribuciones del Consejo
de Ministros:
- a) organizar y dirigir la ejecución de
las actividades políticas, económicas, culturales,
científicas, sociales y de defensa acordadas por la Asamblea
Nacional del Poder Popular;
- b) proponer los proyectos de planes generales
de desarrollo económico-social del Estado y, una vez aprobados
por la Asamblea Nacional del Poder Popular, organizar, dirigir
y controlar su ejecución;
- c) dirigir la política exterior de la
República y las relaciones con otros gobiernos;
- ch) aprobar tratados internacionales y someterlos
a la ratificación del Consejo de Estado;
- d) dirigir y controlar el comercio exterior;
- e) elaborar el proyecto de presupuesto del Estado
y una vez aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular,
velar por su ejecución;
- f) adoptar medidas para fortalecer el sistema
monetario y crediticio;
- g) elaborar proyectos legislativos y someterlos
a la consideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular
o del Consejo de Estado, según proceda;
- h) proveer a la defensa nacional, al mantenimiento
del orden y la seguridad interiores, a la protección de
los derechos ciudadanos, así como a la salvaguarda de vidas
y bienes en caso de desastres naturales;
- i) dirigir la administración del Estado,
unificando, coordinando y fiscalizando la actividad de los Ministerios
y demás organismos centrales de la Administración;
- j) ejecutar las leyes y acuerdos de la Asamblea
Nacional del Poder Popular, así como los decretos-leyes
y disposiciones del Consejo de Estado y, en caso necesario, dictar
los reglamentos correspondientes;
- k) dictar decretos y disposiciones sobre la
base y cumplimiento de las leyes vigentes y controlar su ejecución;
- l) conceder asilo territorial;
- ll) determinar la organización general
de las Fuerzas Armadas Revolucionarias;
- m) ejecer la dirección y fiscalización
metodológica y técnica de las funciones admministrativas
de los órganos locales del Poder Popular, a través
de los Ministerios y organismos centrales correspondientes;
- n) revocar o dejar sin efecto las disposiciones
de Ministros, jefes de organismos centrales de la Administración
y directores administrativos de los órganos locales del
Poder Popular cuando contravengan las normas superiores que les
sea n de obligatorio cumplimiento;
- ñ) proponer a la Asamblea Nacional del
Poder Popular la revocación o al Consejo de Estado, la
suspensión, de los acuerdos y disposiciones de las Asambleas
delos órganos locales del Poder Popular que contravengan
las leyes y demás disposiciones vigentes o que afecten
los intereses de otras comunidades o los generales del país;
- o) crear las comisiones que estime necesarias
para facilitar el cumplimiento de las tareas que le están
asignadas;
- p) designar y remover funcionarios de acuerdo
con las facultades que le confiere la ley;
- q) realizar cualquier otra función que
le encomiende la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo
de Estado.
Art. 97. El Consejo de Ministros es responsable
y rinde cuenta, periódicamente, de todas sus actividades ante
la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Art. 98. Son atribuciones de los miembros
del Consejo de Ministros:
- a) dirigir los asuntos y tareas del Ministerio
u organización a su cargo, dictando las resoluciones y
disposciones necesarias para este fin;
- b) dictar, cuando no sea atribución expresa
de otro órgano estatal, los reglamentos que se requieran
para la ejecución y aplicación de las leyes y decretos-leyes
que les conciernen;
- c) asistir a las sesiones del Consejo de Ministros,
con voz y voto, y presentar a éste proyectos de leyes,
decretos-leyes, decretos, resoluciones, acurdos o cualquier otra
proposición que estimen conveniente;
- ch) nombrar conforme a la ley, los funcionarios
que les corresponden;
- d) cualquier otra que le atribuyan la Constitución
y las leyes.
Art. 99. El Secretario General de la Central
de Trabajadores de Cuba tiene dercho a participar de las sesiones
del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo.
Capítulo IX
ORGANOS LOCALES DEL PODER POPULAR
Art. 100. (1) El territorio nacional, para los
fines político-administrativos, se divide en provincias y municipios;
el número, los límites y la denominación de los
cuales establece la ley.
(2) La ley puede establecer, además, otras divisiones.
Art. 101. Las Asambleas de Delegados
del Poder Popular constituídas en las demarcaciones político-administrativas,
en que, conforme a ley, se divide el territorio nacional, son los
órganos superiores locales del Poder del Estad o.
Art. 102. (1) Las Asambleas de Delegados
del Poder Popular están investidas de la más alta
autoridad para el ejerecicio de las funciones estatales en sus demarcaciones
respectivas. Para ello, en cuanto les concierne, ejercen gobierno
y, a través de los órganos que constituyen, dirigen
entidades económicas, de producción y de servicios
que les están directamente subordinadas y desarrollan las
actividades requeridas para satisfacer necesidades asiten ciales,
económicas, culturales, educacionales y recreativas de la
colectividad del territorio a que se extiende la jurisdicción
de cada una.
(2) Ayudan, además, al desarrollo de las actividades
y al cumplimiento de los planes de las unidades establecidas en
su territorio que no les están subordinadas.
Art. 103. Para el ejercicio de sus
funciones, las Asambleas Locales del Poder Popular se apoyan en
la iniciativa y amplia participación de la población
y actúan en estrecha coordinación con las organizaciones
sociales y de mases.
Art. 104. Los órganos locales
del Poder Popular, en la medida que les corresponde y conforme a
la ley, participan en la elaboración y posterior ejecución
y control del Plan Unico de Desarrollo Económico-Social que
adopta el Estado.
Art. 105. Dentro de los límites
de su competencia, las Asambleas Provinciales y Municipales del
Poder Popular:
- a) Cumplen y hacen cumplir las leyes y disposiciones
de carácter general que emanen de los órganos superiores
del Estado;
- b) adoptan acuerdos y dictan disposiciones;
- c) revocan, suspenden o modifican, según
los casos, los acuerdos y disposiciones de los órganos
subordinados a ellas, que infrinjan la Constitución, las
leyes, los decretos-leyes, los decretos, los reglamentos o las
resolucion es dictadas por los órganos superiores del Poder
del Estado, o que afecten los intereses de otras comunidades,
o los generales del país;
- ch) elijen a su Comité Ejecutivo y determinan
la organización, funcionamiento y tareas de éste
conforme a la ley;
- d) revocan el mandato de los miembros de los
respectivos Comités Ejecutivos;
- e) determinan la organización, funcionamiento
y tareas de las direcciones administrativas por ramas de actividades
económico-sociales;
- f) designan, sustituyen y destituyen a los jefes
de sus direcciones administrativas;
- g) forman y disuelven comisiones de trabajo;
- h) eligen y revocan, conforme a lo dispuesto
en la ley, a los jueces de los Tribunales Populares de sus demarcaciones
respectivas;
- i) conocen y evalúan los informes de
rendición de cuenta que les presentan sus Comités
Ejecutivos, los órganos judiciales y las asambleas de jerarquía
inmediata inferior y apotan las decisiones pertinentes sobre ell
os;
- k) trabajan por el fortalecimiento de la legalidad
socialista, el mantenimiento del orden interior y el reforzamiento
de la capacidad defensiva del país;
- l) ejercen las demás atribuciones que
la Constitución y las leyes les asignan.
Art. 106. (1) El segundo domingo siguiente a
la elección de todos los delegados a la Asamblea Municipal
del Poder Popular, ésta se reúne por derecho propio
bajo la presidencia del delegado de más edad para la verificaci&
oacute;n de la validez de la elección de los delegados, y una
vez hecha esta verificación, elige al Comité Ejecutivo
y a los delegados a las Asambleas provinciales. En esta sesión
actúan como secretarios los dos delegad os más jóvenes.
(2) Las demás Asambleas locales se constituyen, en la
misma forma, en la oportunidad que señala la ley.
Art. 107. Las sesiones ordinarias y
extraordinarias de las Asambleas Locales del Poder Popular se celebran
ante el pueblo. Sólo cuando se trate en ellas de asuntos
referidos a secretos de Estado o al decoro de las personas podrá
la A samblea acordar celebrarlas a puertas cerradas.
Art. 108. En las sesiones de las Asambleas
Locales del Poder Popular se requiere para su validez la presencia
de más de la mitad del número total de sus integrantes.
Sus acuerdos se adoptan por mayoría simple de votos.
Art. 109. Las direcciones administrativas
están subordinadas a su respectiva Asamblea, al Comité
Ejeutivo de ésta y al órgano de jerarquía superior
de la rama administrativa correspondiente.
Art. 110. (1) Las comisiones permanentes
de trabajo organizadas por ramas de producción y de los servicios
o por esfera de actividades, auxilian a las Asambleas y su Comités
Ejecutivos en sus respectivas actividades y en el control de las
direcciones administrativas y de las empresas locales.
(2) Las comisiones de carácter temporal cumplen las
tareas específicas que les son asignadas dentro del término
que se les señale.
Art. 111. (1) Las Asambleas se renovarán
periódicamente, cada dos años y medio, que es el término
de duración del mandato de los delegados.
(2) Este término sólo podrá extenderse
por decisión de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en
los casos señalados en el artículo 70.
Art. 112. El mandato de los delegados
es revocable únicamente por sus electores, los que pueden
ejercer esta facultad en cualquier momento, mediante el procedimiento
que la ley establece. Esta determina, asimimo, los casos y el procedimient
o para sustituír a los delegados cuando estén impedidos
de desempañar sus funciones.
Art. 113. Los delegados cumplen el
mandato que les han conferido sus electores en interés de
toda la comunidad y están obligados a:
- a) dar a conocer a la Asamblea las opiniones,
necesidades y dificultades que les transmitan sus electores;
- b) informar a éstos sobre la política
que sigue la Asamblea y las medidas adoptadas para la solución
de las necesidades planteadas por la población o las dificultades
que se presenten para resolverlas;
- c) rendir cuenta, periódicamente, de
gestión personal a sus electores y a la Asamblea a que
pertenezcan.
Art. 114. (1) El Comité Ejecutivo es
el órgano colegiado elegido por las Asambleas Provinciales
y Municipales del Poder Popular para que cumplan las funciones que
la Constitución y las leyes le atribuyen y las tareas que las
As ambleas le encomiendan.
(2) El Comité Ejecutivo está integrado por los
miembros que determina la ley. Estos eligen, con la ratificación
de la Asamblea, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario que,
a su vez, lo son de la propia Asamblea.
Art. 115. La elección de los
miembros de los Comités Ejecutivos de las Asambleas Municipales
y Proviciales debe recaer en delegados de la propia Asamblea.
Art. 116. Son atribuciones de los Comités
Ejecutivos:
- a) convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias
de la Asamblea;
- b) publicar y ejecutar los acuerdos adoptados
por la Asamblea;
- c) suspender la ejecución de cualquier
disposición emanada de las Asambleas Locales del Poder
Popular de jerarquía inmediantamente inferior, cuando viole
la Constitución, las leyes u otras disposiciones dictadas
por los &o acute;rganos superiores del Poder del Estado, o
que afecte los intereses de otras comunidades, o los generales
del país;
- ch) revocar en los mismos casos a que se refiere
el inciso anterior, las disposiciones, acuerdos y resoluciones
de los Comités Ejecutivos de las Asambleas Locales del
Poder Popular de jerarquía inmediatamente inferior en los
perío dos en que no se halle reunida la Asamblea a que
pertenezca el mismo;
- d) conocer, evaluar y adoptar las decisiones
pertinentes sobre los informes de rendición de cuenta que
les presenten los respectivos Comités Ejecutivos de la
jerarquía inmediata inferior;
- e) dirigir y controlar las direcciones administrativas
y las empresas locales;
- f) desginar y sustituir fncionarios de las direcciones
admministrativas y de las empresas locales;
- g) adoptar las medidas perinentes para ayudar
al desarrollo de las actividades y al cumplimineto de los planes
de las unidades establecidas en el territorio en el territorio
de la respectiva Asamblea y que no están subordinadas a
ésta;
- h) suspender y sustituir provicionalmente a
los jefes de las direcciones administrativas y empresas locales,
dando cuenta a la Asamblea para que ratifique o modifique la decisión.
Art. 117. (1) Los períodos comprendidos
entre las sesiones de la Asamblea, el Comité Ejecutivo asume
las funciones de ésta señaladas en los incisos a), b),
g), j) y k) del artículo 105.
(2) Los acuerdos y disposiciones de carácter general
que adopte el Comité Ejecutivo en el ejercicio de dichas facultades,
deben ser ratificados, modificados o dejados sin efecto, expresamente,
por la Asamblea, en la primera sesi&oacut e;n que posteriormente
celebre.
Art. 118. El Comité Ejecutivo
rinde cuenta, periódicamente, de su actividad a la respectiva
Asamblea y al Comité Ejecutivo de jerarquía inmediata
superior.
Art. 119. El mandato confiado a los
Comités Ejecutivos cesa al constituirse las nuevas Asambleas
Provinciales y Municipales del Poder Popular, respectivamente.
Art. 120. (1) Son atribuciones propias
del Presidente de cada Comité Ejecutivo:
- a) convocar y presidir las sesiones de la Asamblea
respectiva;
- b) velar por la aplicación del Reglamento
de la Asamblea;
- c) convocar y presidir la reuniones del Comité
Ejecutivo:
- ch) organizar la actividad del Comité
Ejecutivo.
(2) El Presidente del Comité Ejecutivo
puede delegar en el Vicepresidente alguna de las funciones que le
están atribuidas.
Capítulo X
TRIBUNALES Y FISCALIA
Art. 121. (1) La función de impartir
justicia dimana del pueblo y es ejercia a nombre de éste por
el Tribunal Supremo Popular y los demás tribunales que la ley
instituye.
(2) La jurisdicción y competencia de los tribunales
en sus distintos grados, se ajustará a la división político-administrativa
del país y a las necesidades de la función judicial.
(3) La ley regula la organización de los tribunales;
sus facultades y el modo de ejercerlas; los requisitos que deben reunir
los jueces; la forma de elección de éstos; el tiempo
de duración en los respectivos cargos; y e l procedimiento
para la revocación.
Art. 122. Los tribunales constituyen
un sistema de órganos estatales, estructurados con independencia
funcional de cualquier otro, y sólo subordinados, jerarquicamente,
a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado.<
p> Art. 123. La actividad de los tribunales tiene como principales
objetivos:
- a) mantener y reforzar la legalidad socialista;
- b) salvaguardar el régimen económico,
social y político establecido en esta Constitución;
- c) proteger la propiedad socialista, la personal
de los ciudadanos y las demás que esta Constitución
reconoce;
- ch) amparar los derechos e intereses legítimos
de los organismos estatales, y de las entidades económicas,
sociales y de masas;
- d) amparar la vida, la libertad, la dignidad,
el honor, el patrimonio, las relaciones familiares y demás
derechos e intereses legítimos de los ciudadanos;
- e) prevenir las violaciones de la ley y las
conductas antisociales, reprimir y reeducar a los que incurran
en ellas y restablecer el imperio de las normas legales cuando
se reclame contra su infracción;
- f) elevar la conciencia jurídica social
en el sentido del estricto cumplimiento de la ley, formulando
en sus decisiones los pronunciamientos oportunos para educar a
los ciudadanos en la observacia consciente y voluntaria de sus
deberes de leal tad a la patria, a la causa del socialismo y a
las normas de convivencia socialistas.
Art. 124. (1) El Tribunal Supremo Popular ejercer
máxima autoridad judicial y sus decisiones en este orden son
definitivas.
(2) A través de su Consejo de Gobierno ejerce la iniciativa
legislativa y la potestad reglamentaria; toma decisiones y dicta normas
de obligado cumplimiento por todos los tribunales populares y, sobre
la base de la experiencia de éstos, imparte instrucciones de
carácter obligatorio para establecer una práctica judicial
uniforme en la inte rpretación y aplicación de la ley.
Art. 125. Los jueces, en función
de impartir justicia, son independientes y no deben obediencia más
que a la ley.
Art. 126. Los fallos y demás
resoluciones firmes de los tribunales, dictados dentro de los límites
de su competencia, son de ineludible cumplimiento por los organismos
estatales, las entidades económicas y sociales y los ciudad
anos, tanto por los directamente afectados por ellos, como por los
que no teniendo interés directo en su ejecución vengan
obligados a intervenir en la misma.
Art. 127. (1) Todos los tribunales
funcionan en forma colegiada.
(2) En la actividad de impartir justicia participan, con
iguales deberes y derechos, jueces profesionales y jueces legos.
(3) El desempeño de las funciones judiciales encomendadas
al juez lego, dada la importancia social de las mismas, deben tener
prioridad.
Art. 128. Los tribunales rinden cuenta
de su gestión ante la Asamblea que los eligió, por
lo menos una vez al año.
Art. 129. La facultad de revocación
de los jueces corresponde al órgano que los elige.
Art. 130. (1) Corresponde a la Fiscalía
General de la República, como objetivo primordial, el control
de la legalidad socialista sobre la base de la vigilancia del estricto
cumplimiento de la ley y demás disposiciones legales, por
los organismos del Estado, entidades económicas y sociales,
y por los ciudadanos.
(2) La ley determina la forma, extensión y oportunidad
en que la Fiscalía ejerce las facultades al objeto expresado.
Art. 131. (1) La Fiscalía General
de la República constituye una unidad orgánica subordinada
únicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al
Consejo de Estado.
(2) Al Fiscal General de la República recibe instrucciones
directas del Consejo de Estado.
(3) Al Fiscal General de la República corresponde
la dirección y reglamentación de la actividad de la
Fiscalía en todo el territorio nacional.
(4) El Fiscal General de la República es miembro del
Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.
(5) Los órganos de la Fiscalía est&aacu