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EXPROPIACIÓN
DE LA PROPIEDAD
PRIVADA EN CUBA
Ley
890: Se dispone la nacionalización mediante la expropiación
forzosa de todas las empresas industriales y comerciales, así
como las fábricas, almacenes, depósitos y demás
bienes y derechos integrantes de las mismas
Ley
891: Se declara pública la función bancaria y
en lo adelante solo podrá ejercerla el Estado a través
de los Organismos creados al efecto con arreglo a las disposiciones
legales vigentes en cuanto no se opongan a lo dispuesto por la presente
Ley...
GACETA
OFICIAL
De la República de Cuba
Edición Extraordinaria - La Habana, Jueves 13 de Octubre
de 1960
Año LVIII - Tomo Quincenal Número XIX
PODER EJECUTIVO - MINISTERIOS
OSWALDO DORTICOS
TORRADO, Presidente de la Republica de Cuba....,
Hago saber: Que el Consejo de Ministros ha acordado y yo he sancionado
lo siguiente:
POR CUANTO: La obra creadora de la Revolución, en sus
múltiples aspectos, está basada fundamentalmente en
el pleno desarrollo de la Nación.
POR CUANTO: Es evidente que ese desarrollo no puede lograrse
sino mediante la planificación adecuada de la economía,
el aumento y racionalización progresiva de la producción
y el control nacional de las industrias básicas del país.
POR CUANTO: Muchas de las grandes empresas privadas del país
lejos de asumir una conducta consistente con los objetivos y metas
de la transformación revolucionaria de la economía nacional,
han seguido una política contraria a los intereses de la Revolución
y del desarrollo económico, cuyos signos más evidentes
y notorios han sido el sabotaje a la producción; la extracción
del numerario sin reinversiones adecuadas; la utilización exagerada
de los medios de financiamiento sin empleo del propio capital operativo
con la ostensible finalidad de acumular efectivo y de invertirlo en
el extranjero previa obtención clandestina de divisas, y el
abandono frecuente de la dirección directa de las fabricas
lo que, en muchas ocasiones, ha obligado la intervención por
el Ministerio del Trabajo en evitación preventiva de la crisis
laboral que el cierre o la disminución de la producción
puedan crear.
POR CUANTO: Esa conducta resulta aún más definidamente
contraria a los intereses de la Revolución por ocurrir a pesar
de que ha aumentado considerablemente el consumo del país y,
por consiguiente, se ha ampliado el mercado interno para dichas empresas.
POR CUANTO: El desarrollo económico de la Nación
ha requerido, como condición insoslayable, la radical transformación
de la estructura de nuestro comercio exterior, para lo cual se ha
impuesto el control nacional de las importaciones mediante el funcionamiento
del "Banco para el Comercio Exterior de Cuba" y es evidente
que la subsistencia de las grandes empresas importadoras que operan
bajo el solo estímulo de la ganancia y que como intermediarias
en el mecanismo de la distribución no cumplen ya función
alguna en el economía nacional, constituye un obstáculo
a la ejecución de la nueva política de comercio exterior.
POR CUANTO: El proceso revolucionario impuso la necesidad de
dictar leyes cuyo contenido de beneficio popular tendía a liquidar
los privilegios de ciertos núcleos económicos los que,
reaccionando violentamente, ignoraron y violaron esas leyes, llegando
aún al extremo de financiar con los dineros mal adquiridos
a grupos contrarrevolucionarios en franca alianza con el imperialismo
financiero internacional y constituye la mejor respuesta a esas actividades
que el Gobierno Revolucionario, con serena valentía, promulgue
las leyes necesarias a la defensa y consolidación de la Revolución
Cubana.
POR CUANTO: Es deber del Gobierno Revolucionario tomar las
medidas que demandan las circunstancias expuestas en los Por Cuantos
anteriores y adoptar fórmulas que liquiden definitivamente
el poder económico de los intereses privilegiados que conspiran
contra el pueblo, procediendo a la nacionalización de las grandes
empresas industriales y comerciales que no se han adaptado ni se podrán
adaptar jamás a la realidad revolucionaria de nuestra Patria,
y a la vez brindar efectivas garantías y a facilitar por distintos
medios el normal desenvolvimiento de todas aquellas empresas pequeñas
y medias cuyos intereses pueden y deben coincidir con los grandes
intereses de la Nación.
POR CUANTO: La nacionalización debe verificarse mediante
la expropiación forzosa de dichas empresas industriales y comerciales,
según lo autoriza el Artículo 24 de la Ley Fundamental
de la República.
POR TANTO: En uso de las facultades que le están conferidas,
el Consejo de
Ministros resuelvo dictar la siguiente
LEY
No. 890
Artículo
1.- Se dispone la nacionalización mediante la expropiación
forzosa de todas las empresas industriales y comerciales, así
como las fábricas, almacenes, depósitos y demás
bienes y derechos integrantes de las mismas, propiedad de las siguientes
personas naturales o jurídicas:
-GRUPO "A"
Ingenios Azucareros
1. Central Bahía
Honda, S.A., operadora del Central "Bahía Honda".
2. Central El Pilar S.A., operadora del Central "El Pilar".
3. Central La Francia, S.A., operadora del Central "La Francia"
4. Azucarera Carmen Rita, S.A., operadora del Central "Niagara."
5. Cía. Azucarera Bramales, S.A., operadora del Central "Orozco".
6. Central San Cristóbal, S.A., operadora del Central "San
Cristóbal".
7. Nueva Compañía Azucarera Gómez Mena, S.A.,
operadora del Central "Amistad".
8. Compañía Azucarera Central Toledo, operadora del
Central "Fajardo".
9. Nueva Compañía Azucarera Gómez Mena, S.A.,
operadora del Central "Gómez Mena".
10. Compañía Azucarera Habana, S.A., operadora del Central
"Habana".
11. Hershey Corporation, operadora del Central " Hershey".
12. Central Josefita , S.A., operadora del Central "Josefita".
13. Nueva Compañía Azucarera Gómez Mena, S.A.,
operadora del Central "Mercedita".
14. Compañía Azucarera Güiro Marrero, S.A., operadora
del Central "Occidente".
15. Compañía Central San José Portugalete, S.A.,
operadora del Central "Portugalete".
16. Compañía Azucarera de Güines, S.A., operadora
del Central "Providencia".
17. Rosario Sugar Company, operadora del Central "Rosario".
18. Compañía Azucarera Gómez Mena, operadora
del Central "San Antonio".
19. Compañía Azucarera Central Toledo, operadora del
Central "Toledo".
20. Central Araujo, S.A., operadora del Central "Araujo".
21. Compañía Azucarera de Guamacaro, S.A., operadora
del Central "Carolina."
22. Ingenio Dolores, S.A., operadora del Central "Dolores".
23. The Hires Sugar Company, operadora del Central "Dos Rosas".
24. Compañía Azucarera Central Elena, S.A., operadora
del Central "Elena".
25. Compañía Azucarera y Ganadera Guipúzcua,
S.A., operadora del Central "Guipúzcua".
26. Compañía Agrícola Indarra, S.A., operadora
del Central "Porfuerza".
27. Compañía Azucarera Progreso, S.A., operadora del
Central "Progreso".
28. Central Puerto, S.A., operadora del Central "Puerto".
29. Ingenio San Ignacio, S.A., operadora del Central "San Ignacio".
30. Compañía Azucarera Colisco, S.A., operadora del
Central "Santa Amalia".
31. Central Santa Rita, S.A., operadora del Central "Santa Rita".
32. Central Soledad, S.A., operadora del Central "Soledad".
33. Central Tinguaro, S.A., operadora del Central "Tinguaro".
34. Compañía Agrícola e Industrial La Julia,
S.A., operadora del Central "Triunfo".
35. Compañía Azucarera Central Adela, S.A., operadora
del Central "Adela".
36. Azucarera Amazonas S.A., operadora del Central "Amazonas".
37. Central Andreíta, Compañía Azucarera, S.A.,
operadora del Central "Andreíta".
38. Central Caracas, S.A., operadora del Central "Caracas".
39. Compañía Azucarera Carmita, S.A., operadora del
Central "Carmita".
40. Azucarera Encrucijada, S.A., operadora del Central "Constancia".
41. Compañía Azucarera Corazón de Jesús,
S.A., operadora del Central "Corazón de Jesús".
42. Central Escambray, S.A., operadora del Central "Escambray".
43. Azucarera Camajuaní, S.A., operadora del Central "Fe".
44. Central Fidencia, S.A., operadora del Central "Fidencia".
45. Compañía Azucarera Central Macagua, S.A., operadora
del Central "Macagua".
46. Central Manuelita, Compañía Azucarera, S.A., operadora
del Central "Manuelita".
47. North American Sugar Company, operadora del Central "Narcisa".
48. Ingenio Natividad, S.A., operadora del Central "Natividad".
49. Central Nazabál, S.A., operadora del Central "Nazabál".
50. Central Pastora S.A., operadora del Central "Pastora".
51. Central Perseverancia, S.A., operadora del Central "Perseverancia".
52. Azucarera Luzárraga, S.A., operadora del Central "Portugalete".
53. Compañía Azucarera Caibarién, S.A., operadora
del Central "Reforma".
54. Nueva Compañía Azucarera Gómez Mena, S.A.,
operadora del Central "Resolución".
55. Compañía Azucarera Central Resulta, operadora del
Central "Resulta".
56. Central San Agustín, S.A., operadora del Central "San
Agustín" (L).
57. Corporación Industrial del Trópico, S.A., operadora
del Central "San Agustín" (B).
58. Compañía Azucarera de Cienfuegos, S.A., operadora
del Central "San Francisco".
59. Compañía Industrial y Agrícola de Quemado
de Güines, S.A., operadora del Central "San Isidro".
60. Compañía Arrendataria San José, S.A., operadora
del Central "San José".
61. Azucarera Margamo, S.A., operadora del Central "San Pablo".
62. Central Santa Catalina, S.A., operadora del Central "Santa
Catalina".
63. Azucarera Santa Isabel, S.A., operadora del Central "Santa
Isabel".
64. Central Santa Lutgarda, S.A., operadora del Central "Santa
Lutgarda".
65. Central Santa María, S.A., operadora del Central "Santa
María".
66. Compañía Azucarera Santa Rosa, S.A., operadora del
Central "Santa Rosa".
67. Compañía General de Ingenios S.A., operadora del
Central "Santa Teresa".
68. Compañía Comercial Trinsuco, S.A., operadora del
Central "Trinidad".
69. Ulacia, S.A., operadora del Central "Ulasia".
70. Azucarera Central Unidad, S.A., operadora del Central "Unidad".
71. Caribbean Sugar Producing Company, operadora del Central "Victoria".
72. Azucarera Zaza, S.A., operadora del Central "Zaza".
73. Adelaida, Compañía Azucarera, S.A., operadora del
Central "Adelaida".
74. Compañía Azucarera Ingenio Algodones, S.A., operadora
del Central "Algodones".
75. Azucarera Sibanieú, S.A., operadora del Central "Najasa".
76. Compañía Azucarera Central Patria , S.A., operadora
del Central "Patria".
77. Compañía Azucarera Buena Vista, S.A., operadora
del Central "Punta Alegre".
78. Central Santa Marta, S.A., operadora del Central "Santa Marta".
79. Central Senado, S.A., operadora del Central "Senado".
80. Central Siboney-Camaguey, S.A., operadora del Central "Siboney".
81. Central Violeta Sugar Company, S.A., operadora del Central "Violeta".
82. Compañía Azucarera Alto Songo, S.A., operadora del
Central "Algodonal".
83. Compañía Azucarera América, S.A., operadora
del Central "América".
84. Antilla Sugar States, operadora del Central "Baguanos".
85. Belona Sugar Company, operadora del Central "Baltony".
86. Compañía Azucarera Borjita S.A., operadora del Central
"Baltony".
87. Compañía Azucarera Holguin, S.A., operadora del
Central "Cacocum"
88. Central Cape Cruz, S.A., operadora del Central "Cape Cruz".
89. Operadora Dos Amigos, S.A., operadora del Central "Dos Amigos".
90. Compañía Azucarera Oriental Cubana, S.A., operadora
del Central "Esperanza".
91. Cooperativa Azucarera Estrada Palma, S.A., operadora del Central
"Estrada Palma".
92. Compañía Azucarera Vicana, operadora del Central
"Isabel" (B).
93. Compañía Azucarera Central Mabay, S.A., operadora
del Central "Mabay".
94. Compañía Azucarera Macco, S.A., operadora del Central
"Macco".
95. Central Niquero, S.A., operadora del Central "Niquero".
96. Cuban Canadian Sugar Company, operadora del Central "Río
Canto".
97. Central Salvador, S.A., operadora del Central "Salvador".
98. Compañía Azucarera Yateras, operadora del Central
"San Antonio".
99. Compañía Azucarera Fidelidad, S.A., operadora del
Central "San Germán".
100.Azucarera Oriental San Ramón, S.A., del Central "San
Ramón".
101.Santa Lucia Company, operadora del Central "Santa Lucía".
102.Compañía Agrícola Yara, S.A., operadora del
Central "Sofía".
103.Antilla Sugar Estates, operadora del Central "Tacajó".
104.Compañía Azucarera Tánamo de Cuba, operadora
Central "Tánamo"
105.Central Unión, S.A., operadora del Central "Unión".
-GRUPO "B"
D e s t i l e r í a s
1. José
Arechavala, S.A.
2. Cía. Destiladora San Nicolás, S.A.
3. Cía. Destiladora Paraíso, S.A.
4. The Francisco Sugar Co.
5. Nauyn Destilling Co.
6. Cía. Alcoholera Occidental S.A.
7. Cía. Alcoholera Agrícola Defensa S.A.
8. Cía. General Destiladora, S.A.
9. Cía. Agrícola Indarra, S.A.
10. Cía. Azucarera Progreso, S.A.
11. Cía. Industrial Zumaquera, S.A.
12. Cía. Comercial Trinsuco, S.A.
13. Derivados Industriales de la Caña.
14. Incera y Hnos., S.A.
15. Cía. Destiladora Laguabo, S.A.
16. Cía. Destiladora Orienta, S.A.
17. Crédito y Fomento, S.A.
18. Destilería San Miguel, S.A.
-GRUPO "C"
Bebidas Alcohólicas
1. Cía.
Ron Bacardí, S.A.
2. Cervecería Modelo S.A.
3. Cervecería Central, S.A.
4. Cía. Cervecera Internacional S.A.
5. Nueva Fábrica de Hielo, S.A.
6. Cía. Cervecera Las Antillas, S.A.
-GRUPO "D"
Jabones y Perfumes
1. Crucellas y
Cía., S.A. y Detergentes Cubanos S.A.
2. Sabtés Industrial, S.A., y Productos Detergentes S.A.
3. Cía. Meneen de Cuba, S.A.
-GRUPO "E"
Derivados Lácteos
1. Cía.
Lechera de Cuba, S.A.
2. Cía. Eléctrica Industrial S.A.
3. Derivados de Leche, S.A.
4. Cía. Operadora de Productos Lácteos, S.A.
5. Cía. Nacional de Alimentos, S.A.
-GRUPO "F"
Fábricas de Chocolate
1. Cuba Industrial
y Comercial, S.A., ("La Estrella")
2. La Ambrosía Industrial, S.A.
-GRUPO "G"
Molinos de Harina
1. Molinera Oriental,
S.A.
-GRUPO "H"
Fabricas de Envases
1. Envases Industriales
y Comerciales, S.A.
2. Francisco Sobrín Ovalle.
3. Latas Modernas , S.A.
4. Envases Perga de Cuba, S.A.
5. Hubert y Cía.
6. Industria General Cartonera, S.A.
7. Impresos y Envases Industriales, S.A.Pérez Hermanos, S.A.
-GRUPO "I"
Fábrica de Pinturas
1. Fábrica
Nacional de Pinturas, S.A.
2. Pittsburgh Plate Glass International, S.A.
3. The Sherwin Williams Co. of Cuba, S.A.
4. Dupont Interamerica Chemical Co.
-GRUPO "J"
Químicos
1. American Agrícola
Chemical
2. Electro Química del Caribe, S.A.
3. Cía. Zimotécnica de Cuba, S.A.
-GRUPO "K"
Metalurgia Básica
1. Cía.
Distribuidora Cafeteras Nacional, S.A.
2. Fundición Pujol, S.A.
3. Tubos de Aluminio, S.A.
4. Especialidades Metálicas Vidal y Hnos., S.A.
5. Panam Products Co., S.A.
6. Sanitario Pujol, S.A.
-GRUPO "L"
Papelerías
1. The Bohon Trading
Corp., (Cía. Comercial Bohon, S.A.)
2. Papelera Moderna, S.A.
3. Cía. Litográfica de La Habana, S.A.
4. Antigua Papelera Cubana, S.A.
5. Papelera Río Verde, S.A.
6. Pedro A., López e Hijos.
7. Antonio Suárez y Cía.
-GRUPO "M"
Lámparas
1. Lámparas
Quesada , S.A.
-GRUPO "N"
Textiles y Confecciones
1. Confecciones Mascot, S.A.
2. Fábrica de Medias Corona, S.A.
3. Gold Seal Hosiery, S.A.
4. Tejidos Soltex, S.A.
5. Tejidos y Confecciones Perro, S.A.
6. López Paz y Cía. S. en C.
7. García Hnos., y Cía.
8. Villar Pico y Cía.
9. Acebo Pérez y Cía.
10. Ortiz y Hermano.
11. López y Cía.
12. José Matos y Cía.
13. Kaba Hnos.
14. Klepach y Hnos.
15. Baseh Carrió y Co.
16. Berros y Co.
17. Prado García y Co.
18. Seijó Martínez y Co.
19. Hnos. Ferreiro y Co.
20. Bernardo González
21. Fraguela Fajo y Cía.
22. García Hnos., y Cía.
23. Abascal Hnos., y Cía.
24. J.M. Díaz y Co.
25. Lejarza y Co.
26. Villamil Martínez y Co.
27. Gañiz y Hnos.
28. Pernas y Co.
29. José A. Rodríguez y Co.
30. Aguirre, Villar y Co.
31. Alvarez, Suárez y Co.
32. López Paz y Co.
33. Emilio Leyva y Co.
34. Azze Hosiery Mills, S.A.
35. Ribbon Fabric Co. of Cuba, S.A.
36. Textilera Mayanbeque, S.A.
37. Glamour Textile, S.A.
38. Textilera de Calabazar, S.A.
39. Industria Textil Nemaseda, S.A.
40. Cordelería Carranza, S.A.
41. Fábrica Textilera Antex S.A.
42. Libertaria Piñón Alcalde.
43. Confecciones Exclusivas, S.A.
44. Confecciones Vigil, S.A.
45. Cía. de Confecciones Dibes
46. Cía. de Ropa en General, S.A.
47. Benigno Fernández Gómez
48. Creaciones Femeninas, S.A.
49. Textilera El Roble, S.A.
50. Industria de la Aguja, S.A.
51. Cía. de Confecciones S.A.
52. Isidoro Marín Padilla
53. José M. Menéndez
54. Sedanita Textil S.A.
55. Manuel Galluzi
56. San Antonio Textil, S.A.
57. Confecciones Rayda S.A.
58. Cía. Onix de Cuba
59. Confecciones Modernas de Bejucal, S.A.
60. Glamour y Textiles, S.A.
61. Textilera Tricana, S.A.
-GRUPO "Ñ"
Molinos de Arroz
1. Cecilio Mateu
Sosa
2. Molino Arrocero Los Palacios S.A.
3. Hermanos Alfonso y Cía.
4. Estaban y Felipe Cacicedo Gutiérrez
5. Molinos Arroceros de Camaguey, S.A.
6. Molinos Arroceros Valles , S.A.
7. Molino Arrocero Castaño S.A.
8. Molino Arrocero Jayama, S.A.
9. Molino Arrocero Jagua, S.A.
10. Manipuladora Agrícola, S.A.
11. Vila, Alvarez y Montero
12. Agrícola Industrial Garata, S.A.
13. Pérez Castillo
14. Molino Arrocero La Paloma
15. Molino Arrocero Saneti Spiritus
16. Central Sta. María
-GRUPO "O"
Productos Alimenticios
1. Industria Ferro,
S.A.
2. Conservas Selectas, S.A.
3. Abuin López y Cía.
4. Compañía Empacadora La Unión, S.A.
5. El Ebro, S.A.
6. Víveres y Conservas Wilson, S.A.
7. Carvajal Ferro, S.A.
-GRUPO "P"
Aceites y Grasas
1. Aceites Vegetales,
S.A.
2. Horshey, S.A.
-GRUPO "Q"
Almacenes de Víveres
1. J. Pérez,
S.A.
2. Peláez Pirez, S.A., Import y Export
3. Cía. Importadora de Viveres del Norte, S.A.
4. Importadores Sánchez Lorel de Mola, S.A.
5. Graells y Cía. S. en C.
6. Roza & Cía.
7. Hernández Cagigal y Cía.
8. Tous y Cía., S.A. Import y Exportadores.
9. Rodríguez y Cía.
10. J. Noval, S. en C.
11. Alamacenes de Víveres Rafael Martínez S.A.
12. Casas y Cía., S. en C.
13. Porben y Hno. S.A.
14. Hijos de Pio Ferro.
15. Cía en C. Artemisa, S.A.
16. Almacenes La Cruz Verde
17. Margallon, Vázques y Cía.
18. Swift y Cía.
19. Marcelino Gonzalez y Cía.
20. Piñan, Arxer y Cía.
21. Viv. Luis Vega Castaños.
22. F. Bonet y Cía.
23. Sucro y Cía, S.A.
24. Prados y Hnos. S. en C.
25. Condra y Tenreiro, S.A.
26. Suc. Santeiro y Cía., S.L.
27. Otero y Cía.
28. Suc. de F. Suárez y Cía.
29. Framil, García y Cía., S. en C.
30. Mercantil Balcells, S.A.
31. Cacicedo y Cía., S.L.
32. García, Barquin y Cía.
33. Suc. de Alonso y Cía. S. en C.
34. Garriga, S.A.
35. V. Fornis y Cía., S. en C.
36. Holguin Comercial e Industrial, S.A.
37. Compañía Empácadora Georgiana S.A.
38. Viv. San Juan, S.A.
39. Cía. Granera.
40. Amadeo Pardo Estrada
41. Llobera y Cía, S.en C.
42. Cerdá, Llanos y Cía.
43. Imp. de Víveres Fernández Nuevitas, S.A.
44. Cía. Industrial y Comercial, Casal S.A.
45. F. Alvarez y Cía., S.L.
46. Pérez, Rodríguez y Cía.
47.Imp. Rodríguez S.A.
-GRUPO "R"
Tostaderos de Café
1. La Diana, Torrefactora
de Café, S.A.
2. Cía. Comercial Tupy, S.A.
3. Tostadero de Café Las Villas, S.A.
4. Baquedano & Cía.
5. Cía. Comercial La Flor de Tibes, S.A.
6. Souto y Cía., S. en C.
7. Trucha Hno. y Cía.
8. Carbajosa y Alvarez
9. Martínez y Bulnes
10. López y Rivas
11. El Leader
-GRUPO "R"
Droguerías
1. Droguería
Sarrá, S.A.
2. Droguería de Johnson, S.A.
3. Droguería Taquechel, S.A.
-GRUPO "T"
Tiendas por Departamento
1. Los Precios
Fijos, S.A.
2. Tiendas Flogar, S.A.
3. López y Río. S. en C. (Bazar Inglés)
4. Menéndez Hermanos (La Nueva Isla)
5. La Isla de Cuba S.A.
6. Cía. Distribuidora de Medias, S.A. (Roseland)
Hosiery Distributors Corp.
7. La Filosofía, S.A.
8. Gabriel Sixto y Cía. S.A. (Fin de Siglo)
9. Solís, Entrialgo y Cía., S.A. (El Encanto)
10. Tejidos La Época, S.A.
11. Sánchez Mola y Cía., S.A.
12. Alamacenes Ultra, S.A.
13. Tiendas de Ropa y Sedería La Opera, S.A.
-GRUPO "U"
Empresas de Ferrocarriles
1. Ferrocarriles
Consolidados de Cuba, S.A.
2. Hershey Terminal Railroad
3. Inversiones Consolidadas del Este, S.A.
4. The Cuba Railroad Company
5. Ferrocarriles del Norte de Cuba
6. Cía. Ferrocarrilera de Guantánamo y Occidente
7. Ómnibus Consolidados de Cuba
8. Cía. de Fomento de Puerto Tarafa
-GRUPO "V"
Imprentas
1. P. Fernández
y Cía., S. en C.
-GRUPO "W"
Circuitos Cinematográficos y Cines
1. Espectáculos
Teatrales, S.A.
2. Circuito Astral
3. Circuito Carrerá
4. Díaz y Hermano
5. Cine Radiocentro
6. Cine Arenal
7. Cine Alcázar
8. Cine Alameda
9. Cine Miramar
10. Cine Mara
11. Cine Santa Catalina
-GRUPO "X"
Construcción
1. Concreto Caribe
S.A.
2. Central de Mezcla
3. Cantera Caribe
4. Concretera Terraza, S.A.
5. Materiales para Pavimentos y Construcción Camon,
S.A.
6. Transporte Camon, S.A.
7. Maderera Antonio Pérez, S.A.
8. Pérez y Hno. S.A.
9. Cía de Madera Cancedo, S.A.
10. Tubería Cubanas de Presión, S.A.
11. Nueva Compañía de Productos de Asbesto Cemento Perdurit,
S.A.
12. Cía. Pavimentadora Atlas, S.A.
13. Operadora de Canteras Atlas, S.A.
14. Equipos de Bar y Cafetería, S.A.
15. Master Electric, S.A.
16. Indusria de Hormigón Estructural Pre-Fabricado, S.A.
17. Industria Alfarera Azorín, S.A.
18. Fábrica de Mosaicos La Cubana
19. Transporte de Asfalto Oriega, S.A.
-GRUPO "Y"
Electricidad
1. Cía.
de Electricidad Hernández y Hno.
-GRUPO "Z"
Marítimo
1. Operadora Marítima
Unión, S.A.
2. Muelle de Beguiristain.
3. Terminal Auxiliar Marítima, S.A.
4. Regla Coal.
5. Muelle No. 9 Almacenes Afianzados del Puerto de Sagua
6. Pita y Cía. S. en C.
7. Almacenes Casilda S.A.
8. Muelle Sarriá de Almacenes Jagua, S.A.
9. Muelle Avilés de Almacenes Jagua, S.A.
10. Muelle Cacicedo de Cacicedo y Cía.
11. Muelle Donesteves de José Donesteves
12. La Marítima S.A.
13. Terminal Oriental de Puertos.
ARTICULO 2: Se adjudican, por lo tanto, a favor
del Estado Cubano, todos los bienes, derechos y acciones de las empresas
relacionadas en el Artículo 1 de esta Ley, transfiriéndose
todos sus activos y pasivos y en su consecuencia, se declara al Estado
subrogado en el lugar y grado de sus personas naturales o jurídicas
propietarias de las mencionadas empresas.
ARTICULO
3: La Administración y Dirección de las empresas
comerciales e industriales que se dejan adjudicadas al Estado por
esta Ley, se les asigna a los siguientes organismos y dependencias:
1) Las empresas comprendidas en el Grupo A se asignan a la Administración
General de Ingenios del Departamento de Industrialización del
Instituto Nacional de Reforma Agraria.
2) Las empresas comprendidas bajos los Grupos B a la N, ambos inclusive,
se asignan al Departamento de Industrialización del Instituto
Nacional de Reforma Agraria.
3) Las empresas
relacionadas en los Grupos Ñ a la P, ambos inclusive, se asignan
al Departamento de Producción del Instituto Nacional de Reforma
Agraria.
4) Las empresas
que aparecen en los Grupos Q a la T, ambos inclusive, se le asignan
a la Oficina Comercial del Instituto Nacional de Reforma Agraria.
5) Las empresas relacionadas en el Grupo U, se asignan a la Corporación
Nacional de Transportes.
6) Las empresas relacionadas en el Grupo V, se le asignan a la Imprenta
Nacional de Cuba.
7) Las empresas que aparecen relacionadas en el Grupo W, se le asignan
al Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos.
8) Las empresas relacionadas en los Grupos X e Y, se le asignan al
Ministerio de Obras Públicas.
9) Las empresas relacionadas en el Grupo Z, se le asignan al Departamento
de Fomento Marítimo.
ARTICULO 4: Los funcionarios competentes de
los organismos y departamentos del Estado a los cuales se les asigna
la administración y dirección de las empresas nacionalizadas,
podrán designar para cada una de ellas los administradores
que elijan, sin perjuicio de las facultades de la Junta Central de
Planificación.
ARTICULO
5: Las expropiaciones y consecuentes nacionalizaciones y adjudicaciones
a favor del Estado cubano de las empresas señaladas en el Artículo
1 de esta Ley, se hacen extensivas a las empresa subsidiarias o colaterales
de aquellas, lo cual se llevará a efecto por medio de resoluciones
que dictarán los jefes de los organismos o departamentos del
Estado a quienes se les encomiende la dirección y administración
de las empresas expresamente expropiadas por esta Ley.
ARTICULO
6: Se declaran como causas de utilidad pública y de interés
social y nacional, así como de la necesidad de expropiación,
las expuestas en los Por Cuantos de la presente Ley.
ARTICULO
7: Los medios y formas de pago de las indemnizaciones que correspondan
a las personas naturales o jurídicas afectadas por las expropiaciones
que se disponen en esta Ley, serán reguladas mediante una Ley
posterior. A este efecto, la Junta Central de Planificación
procederá a elevar al Consejo de Ministros, dentro del más
breve plazo posible, el correspondiente Proyecto de Ley.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
En cuanto a las empresas industriales y comerciales que en la actualidad
se encuentren intervenidas por disposición de organismos estatales,
no incluidas en la presente Ley, se faculta a la Junta Central de
Planificación para proceder a la nacionalización de
las que correspondan de acuerdo con los principios de esta Ley, o
en su defecto, disponer el cese de la intervención.
DISPOSICIÓN
FINAL
Se derogan cuantas
disposiciones legales y reglamentarias se opongan a lo dispuesto en
la presente Ley, la que comenzará regir a partir de su publicación
en la GACETA OFICIAL de la República.
POR TANTO:
Mando se cumpla y se ejecute la presente Ley en todas sus partes.
Dada en el Palacio
de la Presidencia, en La Habana, el 13 de Octubre de 1960.
OSWALDO DORTICOS
TORRADO
Fidel Castro Ruiz - Primer Ministro
Rolando Díaz Aztaraín
Ministro de Hacienda.
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OSWALDO
DORTICOS TORRADO, Presidente de la República de Cuba.
Hago saber: Que el Consejo de Ministros ha acordado y yo he sancionado
lo
siguiente:
POR CUANTO: La política monetaria y crediticia forma
parte de la política económica general del Gobierno
y desempeña una función estratégica fundamental
en la asignación y orientación de los recursos productivos
del país.
POR CUANTO: Es indispensable transformar la vieja estructura
bancaria de la Nación y adecuarla a las nuevas condiciones
del desarrollo económico creadas como consecuencia del proceso
revolucionario.
POR CUANTO: La creación de dinero y la asignación
del crédito deben constituir funciones públicas que
correspondan exclusivamente al Estado, acorde con los requerimientos
de la planificación económica, y no deben estar a cargo
de empresas privadas que funcionan bajo el acicate de la ganancia
y con mayor consideración al interés del individuo que
al colectivo.
POR CUANTO: Para lograr los objetivos antes expuestos es necesario
proceder a la nacionalización y consiguiente expropiación
a favor del Estado de todas las empresas bancarias privadas nacionales
que operan en el país, como paso previo a la definitiva estructuración
del sistema bancario nacional.
POR TANTO: En uso de las facultades que le están conferidas,
el Consejo de Ministros resuelve dictar la siguiente:
LEY
No. 891
ARTICULO
1: Se declara pública la función bancaria y en lo
adelante solo podrá ejercerla el Estado a través de
los Organismos creados al efecto con arreglo a las disposiciones legales
vigentes en cuanto no se opongan a lo dispuesto por la presente Ley.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá
que la función bancaria incluye todas aquellas operaciones
que realizan los bancos de depósito y crédito, de capitalización
y ahorro, hipotecarios, de fomentoy desarrollo y, en general, todas
las demás operaciones realizables por instituciones bancarias
de cualquier tipo.
ARTICULO
2: De conformidad con lo declarado en el artículo anterior,
se dispone la nacionalización, mediante la expropiación
forzosa y, por consiguiente, se adjudican a favor del Estado Cubano
todas las empresas bancarias privadas nacionales, ya se trate de bancos
de depósito y crédito, hipotecarios, o de fomento y
desarrollo, así como todos los bienes, derechos y acciones
pertenecientes a las empresas bancarias indicadas en el territorio
nacional, inclusive sus cuentas y depósitos bancarios en el
extranjero.
Se declaran como causa de utilidad pública o interés
social o nacional y como fundamento de la necesidad de dichas expropiaciones
las que se consignan en los Por Cuantos de la presente Ley.
ARTICULO
3: Se dispone que la nacionalización y consiguiente adjudicación
a favor del Estado Cubano que se ordena en el Artículo anterior
se lleve a efecto a través del Banco Nacional de Cuba, como
organismo autónomo encargado de regir la función bancaria
del Estado. Por consiguiente, se declara al Banco Nacional de Cuba
como continuador legal subrogado en el lugar y grado de las personas
naturales o jurídicas a que se refiere el Artículo 2
de esta Ley, al respecto de los bienes, derechos y acciones mencionados
y se transfieren así mismo todos los activos y pasivos de las
instituciones bancarias objeto de la presente Ley.
ARTICULO
4: Como consecuencia de lo dispuesto en el Articulo 2 de la presente
Ley y de la consiguiente asunción por el Banco Nacional de
Cuba de los activos y pasivos de las personas jurídicas en
compañías afectadas por esta Ley, se declaran disueltas
y extinguidas las mismas, a todos los efectos legales.
ARTICULO
5: Se declaran titulares del derecho de indemnización emergente
de las expropiaciones dispuestas, a los socios o accionistas de las
personas jurídicas o compañías que quedan disueltas
y extinguidas. El pago de las consiguientes indemnizaciones lo realizará
el Banco Nacional de Cuba, liquidándose los haberes sociales
o acciones , así como los dividendos o utilidades devengadas
a la fecha de vigencia de la presente Ley, de acuerdo con el sistema
de evaluación que selecciones el Presidente del Banco Nacional.
Los pagos de dichas indemnizaciones se harán efectivos con
posterioridad a la fecha de cierre de las operaciones del Banco Nacional
de Cuba, el 31 de Diciembre de 1960.
A esos fines el Banco Nacional de Cuba procederá a compensar
los importes de las indemnizaciones correspondientes con los adeudos
de los socios o accionistas para con cualesquiera de las entidades
bancarias nacionalizadas.
ARTICULO
6: Los saldos que resulten de la expresada liquidación
a favor de los socios o accionistas titulares del derecho a la indemnización
se abonarán en las respectivas cuentas bancarias, o en defecto
de las mismas, en las que a ese fin se abran en las agencias correspondientes
del Banco Nacional de Cuba a nombre de los indemnizados.
ARTICULO
7: Los pagos de las expresadas indemnizaciones se harán
en efectivo hasta una suma máxima de Diez Mil pesos, y en consecuencia,
los abonos que se verifiquen en las respectivas cuentas bancarias
de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, no
podrán exceder de esa cantidad. Los excesos si los hubiere,
se pagarán mediante bonos que emitirá a ese efecto el
Banco Nacional de Cuba, amortizables en un término de 15 años
y con un interés del 2% anual.
ARTICULO
8: Las actuales oficinas de los bancos afectados por la presente
Ley continuarán desempeñando sus funciones normalmente
como agencias del Banco Nacional de Cuba y serán administradas,
hasta tanto no disponga lo contrario el presidente del Banco Nacional,
con contabilidad separada.
ARTICULO
9: A partir de la vigencia de la presente, el Banco Nacional de
Cuba asume la responsabilidad de los depósitos existentes en
los bancos afectados por esta Ley y garantiza a sus titulares el normal
desenvolvimiento de las operaciones relacionadas con los mismos, de
acuerdo con la naturaleza de cada depósito y con la legislación
vigente.
ARTICULO
10: El Banco Nacional de Cuba elevará al Consejo de Ministros,
previa aprobación de la Junta Central de Planificación,
un proyecto de ley que establezca la estructura y organización
definitiva del sistema bancario cubano en forma tal que, por lo menos,
conlleve la creación de un Banco de Crédito Agrícola
y de otro Banco de Crédito Industrial y Comercial, y el mantenimiento
del Banco para el Comercio Exterior de Cuba.
ARTICULO
11: Se declaran disueltos el Consejo de Dirección y la
Asamblea de Accionistas del Banco Nacional de Cuba, y asumirá
todas las funciones y facultades de dichos organismos, el Presidente
del Banco asesorado por un Consejo Consultivo que estará integrado
por el funcionario de mas alta categoría del Banco para el
Comercio Exterior de Cuba, del Banco de Crédito Agrícola
y del Banco de Crédito Industrial y Comercial. Mientras no
se promulgue la Ley a que se refiere el Artículo 10 de la presente,
el Presidente del Banco Nacional asumirá por si solo, todas
dichas facultades.
ARTICULO
12: Se declara disuelto el Fondo de Estabilización de la
Moneda, creado por el Decreto número 1358 de 10 de Junio de
1939, y reorganizado de conformidad con lo dispuesto en el Titulo
11 de la Ley número 13 del 23 de Diciembre de 1948, y se dispone
que el Banco Nacional de Cuba, asuma íntegramente todas las
funciones de dicho organismo subrogándose en el lugar y grado
del mismo respecto a todos sus derechos y obligaciones. A tales efectos
se crea el "Departamento Internacional del Banco Nacional de
Cuba" a cargo de un jefe que designará el presidente del
Banco Nacional.
ARTICULO
13: El Banco Nacional de Cuba podrá efectuar todas las
operaciones autorizadas por la legislación vigente y aceptadas
por la práctica bancaria, en cuanto sean compatibles con sus
nuevos objetivos y, en general, realizar cualquier tipo de operación
relacionada con todos los aspectos de la política monetaria,
crediticia y cambiaria, sin perjuicio de las facultades de la Junta
Central de Planificación.
ARTICULO
14: Se incorporan al Banco Nacional de Cuba todas las oficinas
centrales, sucursales, agencias, dependencias o filiales de todas
las instituciones bancarias afectadas por la presente Ley, las cuales
no obstante continuarán sujetas al régimen tributario
y, por lo tanto, obligadas al pago de los impuestos vigentes, con
excepción del que grava las utilidades de las empresas.
ARTICULO
15: Las instituciones bancarias incorporadas al Banco Nacional
de Cuba practicarán un balance general de sus operaciones al
30 de Junio y el 31 de Diciembre de cada año y las utilidades
netas obtenidas por cualquier concepto a la fecha de cierre de esos
balances serán ingresadas a la Tesorería Central de
la República de acuerdo con las instrucciones que dicte el
Ministro de Hacienda quien podrá convenir con el Banco Nacional
de Cuba anticipos con cargo a sus utilidades.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA:
A la publicación de esta Ley, se pondrán en liquidación
el Fon de Seguro de Depósitos instituido por la Ley-Decreto
número 1852 del 22 de Diciembre de 1954 y el Fondo de Hipotecas
Aseguradas (F.11.A) creado por la Ley-Decreto número 2066 de
27 de Enero de 1955. El Banco Nacional de Cuba queda encargado de
llevar a efecto esta liquidación.
SEGUNDA: La aplicación de esta Ley a los Bancos de Capitalización
y Ahorro se determinará por el Presidente del Banco Nacional
de Cuba, con sujeción a las reglas que dicte, con vistas a
evitar desplazamientos laborales, de conformidad con la política
de empleo del Gobierno Revolucionario, y a propiciar que los depositantes
y suscriptores de las cuentas de estos Bancos sean reintegrados en
la condiciones mas favorables posibles.
TERCERA: El personal actualmente empleado en las oficinas bancarias
incorporadas que figuran en sus respectivos Anexos B), continuarán
en sus puestos conforme a los contratos colectivos de trabajo correspondiente.
El personal que figura en los Anexos A) continuará también
en sus cargos en tanto no disponga otra cosa el Presidente del Banco
Nacional de Cuba.
CUARTA: Sanciones - Los funcionarios ejecutivos, gerentes,
administradores o apoderados con uso de firmas autorizadas que desobedezcan,
interfieran o entorpezcan el cumplimiento de las órdenes, disposiciones
o instrucciones del Presidente del Banco Nacional de Cuba o de sus
Delegados personales, en relación con la ejecución de
esta Ley, serán sancionados con privación de libertad
de 6 meses a 5 años y multa de mil pesos a cincuenta mil pesos
que se impondrán a juicio del Tribunal, teniendo en cuenta
la gravedad del hecho y los posibles daños al patrimonio público.
Si el infractor fuese a la vez accionista o participe del capital
del Banco perderá, además, el derecho a ser compensado
por la expropiación dispuesta
en esta Ley.
QUINTA: Los bienes, derechos y acciones de las entidades bancarias
que se incorporan al Banco Nacional en virtud de la expropiación
dispuesta en esta Ley, sean de naturaleza mobiliaria o inmobiliaria,
se entenderán transmitidos inmediata y directamente a favor
del Banco Nacional de Cuba, sin necesidad de que el traspaso se haga
constar en Registro de clase alguna, ni de que formalicen endosos
o cesiones de los mismos.
SEXTA: Se derogan cuantas disposiciones legales o reglamentarias
se opongan al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley que
comenzara a regir desde su publicación en la GACETA OFICIAL
de la República.
Por Tanto:
Mando que se cumpla y se ejecute la presente Ley en todas sus partes.
Dada en el Palacio de la Presidencia, en la Habana, a trece de Octubre
de 1960
OSVALDO DORTICOS
TORRADO
Fidel Castro Ruiz
Primer Ministro
Rolando Díaz Astaraín
Ministro de Hacienda.
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