LA NUEVA LEY DE ENTREGA
DE TIERRAS
PRIMERA REFORMA ECONOMICA
DEL PRESIDENTE RAUL CASTRO
¿SOLUCION REAL
O UN NUEVO FRACASO?








Por Lic. Pedro Aníbal Riera Escalante *
Analista
La Habana
Colaboración

La Nueva Cuba

Junio 25, 2008








La nueva Ley de entrega de tierras ociosas en usufructo puede llegar a constituir, en dependencia de cómo se instrumente y si tiene éxito, un cambio estructural importante en la economía cubana. Podría ser la primera reforma económica importante del gobierno del Presidente Raúl Castro.

Cuba enfrenta un grave problema con el incremento de los precios de los alimentos que adquiere en el mercado internacional, y el Gobierno debe tomar medidas urgentes para evitar que el limitado abastecimiento actual a la población se convierta en una plaga de hambre que asole al país.

La tercera parte de las tierras cultivables en Cuba están ociosas, en manos del Ministerio de Agricultura y del Azúcar. El próximo reglamento que el Consejo de Ministros debe dictar para la aplicación de la Ley, podrá darnos mayor claridad de las reales implicaciones, posibilidades y efectividad para lograr los propósitos enunciados.

En los últimos 30 años, el pueblo cubano, ha sido en varias ocasiones estimulado y frustrado sucesivamente por aperturas económicas, como el mercado libre campesino, el trabajo artesanal y el trabajo por cuenta propia, que han sido abiertas y posteriormente han sido implacable y sistemáticamente limitadas, reprimidas, y eliminadas. Ahora, muchos tendrán una gran desconfianza de que esta nueva ley no sirva para que el Estado se recupere y después cambiar las reglas y despojar a los usufructuarios de sus tierras perder el sacrificio personal invertido en hacerlas producir.

También el pueblo cubano ha sufrido las consecuencias de que concepciones económicas avanzadas y favorables al mejoramiento de la economía, hayan sido castradas de sus elementos básicos; como fue por ejemplo el Sistema de Dirección de la Economía, que fue mal aplicado o deliberadamente obstaculizado para hacerlo fracasar; porque en el fondo la máxima dirección del país, estaba en contra de su aplicación, y había hecho la concesión de aplicarla por razones de política exterior, la alianza con la Unión Soviética y por el reciente fracaso de la política voluntarista y aventurera de la zafra de los 10 millones y la ofensiva revolucionaria de 1968, para construir el socialismo y el comunismo simultáneamente, formar el hombre nuevo libre de estímulos materiales y eliminar las relaciones monetario mercantiles en el socialismo.

A principios de los 90 cuando el Gobierno inició limitadas reformas económicas, también repartió tierras, sobre todo con la creación de las Unidades Básicas de Producción Agropecuaria, que en lo fundamental han fracasado. Se dictó entonces el Decretó Ley 125. Régimen de posesión, propiedad y herencia de la tierra y bienes agropecuarios, en Enero de 1991.

La nueva Ley promete ser una nueva Reforma Agraria, que conllevaría una importante redistribución de las tierras, en la que entrarán la tercera parte de las tierras cultivables del país que actualmente se encuentran ociosas. Habría que ver a partir de las condiciones y requisitos que se establezcan en el Reglamento de la Ley, todavía por dictar, cuales personas jurídicas y naturales se sentirán atraídas a obtener estas tierras.

Las cifras que ha dado a conocer el gobierno indican que los pequeños agricultores, han sido los que mayor volumen de producción agropecuaria, aportan a la economía del país. La potencialidad mayor para el aumento de la producción agropecuaria se encuentra en la ampliación del sector de los pequeños agricultores, que han demostrado una eficiencia y mejores resultados en la explotación de la tierra. Esto es, el sector privado de propietarios o usufructuarios de la tierra. Hasta el momento la política del gobierno ha estado dirigida a limitar los beneficios que puedan obtener los pequeños agricultores, en aplicación del principio político que siempre ha primado de de evitar su enriquecimiento.

El Presidente Raúl Castro ha lanzado una nueva política dirigida a descartar el igualitarismo que ha imperado hasta el momento en la retribución de la fuerza de trabajo, y sustituirlo por la igualdad e oportunidades; sin poner límites a la retribución de los resultados del trabajo. Habría que ver de qué forma los derechos de los nuevos usufructuarios serán respectados y no serán objeto de nuevos planes macetas, pitirre y otros similares como en las décadas de los 80, 90, e incluso en la actualidad.

La aplicación consecuente del principio socialista de retribución podría lograr un incremento de la producción y de la productividad. Sin embargo la economía cubana ha ido acumulando en todos estos años, vicios muy arraigados, relacionados con la apropiación de bienes de consumo y obtención de ingresos adicionales por parte de los trabajadores al margen de lo establecido legalmente.

Es común que cualquiera que busca trabajo se guía no solo por el salario y las estimulaciones que puede obtener, sino por lo que puede "resolver", término utilizado para denominar los ingresos que puede obtener o recursos, al margen de lo establecido. Para que los trabajadores se sientan realmente dueños de los medios de trabajo, es imprescindible que lo sean realmente, esto es que sean propietarios realmente. Esto sería la aplicación de fórmulas de autogestión o de privatización o cooperativización de tierras o empresas.

Si no son propietarios o tengan un margen similar de capacidad de decisión y de beneficios, es imposible que puedan sentirse propietarios, y que en lugar de tratar de apropiarse de bienes adicionales, es decir "resolver" se pongan en función de producir para obtener un ingreso en correspondencia con su aporte. Esta es una situación confrontada en cualquier empresa estatal sea agropecuaria o industrial, de servicios o de cualquier índole. Esto sin hablar de los grandes mecanismos de corrupción y negocios institucionalizados paralelamente y al margen del Estado

Las limitaciones básicas de la ley están dadas por los siguientes aspectos:
La primera y más importante limitación de la ley es que persiste en mantener intacta la estructura fundamental de la propiedad sobre los medios de producción, manteniendo el monopolio del Estado, desconociendo las realidades del fracaso de las economías socialistas, y las experiencias positivas del socialismo de mercado aplicadas en Viet Nam y China.

La ley al considerar la entrega de la tierra en usufructo y limitar su explotación al usufructuario, sin considerar la posibilidad de que pueda ser trasmitido por derecho propio y no sujeto a una aprobación, a otras personas, como por ejemplo a herederos por ley, en caso de fallecimiento, crea una situación de inseguridad, que resulta contraproducente y limitativa para acometer obras importantes de mejoramiento y duraderas.

Sería a nuestro juicio más efectivo, la venta de la tierra a personas naturales y jurídicas y su pago en plazos razonables de tiempo, acorde con los resultados obtenidos, y que estas tierras puedan ser vendidas, traspasadas, donadas y heredadas, pudiendo fijarse límites que impidan la formación de latifundios, así como fijando condiciones que obliguen a su explotación racional para evitar la permanencia de tierras ociosas. O en todo caso la concesión de usufructos en condiciones prácticamente similares a las de propiedades.

La ley en su Artículo 11, inciso e, establece que: las personas naturales cubanas, con capacidad legal, que se encuentren aptas físicamente para el trabajo agrícola, cumplan los requisitos establecidos y las tierras que soliciten se encuentren disponibles para su entrega.

Cómo se puede apreciar se pone como una condición la aptitud física para el trabajo, nos preguntamos ¿es que el su usufructuario tiene que trabajar directamente la tierra? Esta es la condición principal que se sitúa, acaso no es más importante que el usufructuario tenga la capacidad organizativa, conocimientos, recursos económicos para invertir en la tierra y para organizar y dirigir a otros para que trabajen la tierra. O se pretende, desarrollar minifundios rudimentarios, utilizando la fuerza de trabajo humana para roturar y sembrar la tierra, en condiciones inhumanas sin disponer de una vivienda adecuada cerca de la tierra que se trabaja y con bajos rendimientos.

Por otra parte habría que ver cuáles son los demás requisitos que se establecerán, si se continúa la politización del trabajo en el sector agropecuario, condicionando la entrega de las tierras, a la incorporación a la ANAP, y en el marco de los arcaicos criterios vigentes que han llevado al fracaso la producción agropecuaria en Cuba, no se avanzará mucho con esta nueva Ley.

Decisiva también es la manera que podrán comercializarse los resultados de la producción agropecuaria, si habrá una parte que será obligatoria su contratación con las empresas estatales, bajo qué condiciones y precios y cómo podrá ser comercializada en los mercados agropecuarios. Si no se cambian los factores o condiciones que han hecho fracasar la producción agropecuaria; no cambiarán por arte de magia los resultados de esta nueva ley. Incluso se permitirá eventualmente la exportación de determinadas producciones especializadas, se permitirá la venta al mercado nacional en moneda convertible.

Según establece el Artículo 11 de la Ley, tienen posibilidad de adquirir tierras en usufructo: las granjas estatales, las unidades básicas de producción agropecuaria y las cooperativas de producción agropecuaria; las cooperativas de créditos y servicios; las entidades estatales no agropecuarias y otras instituciones, para destinarlas al autoabastecimiento deus trabajadores.

Otras personas jurídicas constituidas conforme a la ley que excepcionalmente se autoricen; las personas naturales cubanos, con capacidad legal, que se encuentren aptas físicamente para el trabajo agrícola, cumplan los requisitos establecidos y las tierras que soliciten se encuentren disponibles para su entrega.

Esta Ley implica que en lo adelante toda empresa, cooperativa, o persona que posea tierras que estén ociosas, se les quitarán y serán redistribuidas. En el Artículo 9 de la Ley, no se consideran expresamente las tierras ociosas de los pequeños agricultores, aunque podría interpretarse que en el inciso c en la categoría de otras tierras abandonadas, se incluyan.

Habría que ver cuáles serían los mecanismos de estímulos para que las granjas estatales, cooperativas, unidades básicas de producción agropecuaria, y otras personas naturales y jurídicas que antes no poseían tierras o quieran incrementarlas ahora decidan adquirirlas.

El mecanismo de estímulo principal para la producción agrícola, lo constituye sin duda la venta de productos en los mercados agropecuarios a los precios del mercado libre, es decir utilizando los mecanismos autoreguladores del mercado. También ha estimulado la producción en cierta medida los aumentos de los precios de acopio, como los de la leche. Precios razonables y estimulantes fijados por las empresas estatales, también serían un mecanismo importante.

La nueva ley permitirá que las empresas y personas que han sido exitosas o que se sientan con la capacidad de serlo, en la producción puedan crecer a expensas de las ineficaces, que mantienen tierras ociosas.

No es posible hacer una valoración objetiva del impacto que pueda tener la ley, hasta tanto no se disponga del Reglamento para su aplicación y de las políticas reales que se ejecutarán en la práctica. En muchas ocasiones buenas ideas y planes en el campo económico han sido destruidos en su aplicación. La Ley establece que el Consejo de Ministros tiene 30 días para dictar el Reglamento para la implementación de la entrega de las tierras.

A las personas naturales las tierras se le entregarán por un término de 10 años y podrá ser prorrogado sucesivamente por términos de hasta 10 años. Esto constituye una seria limitación a la inversión o a la realización de las bienhechurías, término utilizado en el Artículo 8 de la Ley para considerar: las mejoras realizadas a las tierras entregadas en usufructo; las plantaciones; las instalaciones y obras necesarias para el adecuado mantenimiento, conservación y aprovechamiento de la tierra y la vivienda del usufructuario.

Este término de 10 años podría limitar el efectuar la construcción de viviendas, imprescindibles para aquellos que tienen el propósito de dedicarse a largo plazo a esta actividad productiva, pues de otra manera no es posible hacer producir la tierra si no se vive cerca de ella. Sobre todo si no se establecen claramente los derechos de propiedad de los que construyan estas viviendas de manera especial y no solo en el marco de la Ley actual que es bastante restrictiva en este aspecto y lo relativo al pago de las bienhechurías, situaciones contempladas en al Artículo 15 de la Ley cuando se extinga el usufructo.

Al mismo tiempo es preciso el establecimiento de un sistema efectivo de créditos y préstamos por parte del Banco, para poder apoyar al máximo a las personas naturales y jurídicas que emprendan esta nueva actividad productiva. El Estado debe fortalecer las ventas de insumos y equipos para su adquisición, a precios asequibles, e incluso liberar de los altos impuestos aduanales a quienes importen equipos e insumos. Las redes de tiendas actuales para abastecer a los pequeños agricultores adolecen de un pobre abastecimiento y disponibilidades y un sistema muy engorroso para su adquisición, como por ejemplo en lo caso de quienes tienen convenios con empresas estatales para la crías de cerdos

Sin embargo a las personas jurídicas se les entregará por 10 años. La ley no contempla la posibilidad de constituir otro tipo de personas jurídicas diferentes a las admitidas actualmente para la explotación de la tierra, es decir diferentes a las cooperativas, bajo control de la Asociación de Agricultores Pequeños (ANAP). Aunque en el Artículo 11, inciso d, relativo a quienes tienen la posibilidad de adquirir tierras se consideran a otras personas jurídicas constituidas conforma a la ley que excepcionalmente se autoricen. Como se ve ya el carácter excepcional, que se especifica hace bastante limitado en incierto la constitución de otras personas jurídicas, como podrían ser otro tipo de sociedades o cooperativas.

Sería muy importante que el Reglamento considerara otro tipo de personas jurídicas, como sociedades, incluso con la participación de cubanos residentes en el exterior, y de extranjeros dispuestos a participar como socios, de esta manera se podría garantizar la entrada de capital de inversión fresco al país.

El Reglamento debiera regular la contratación de la fuerza de trabajo, debe liberarse y no limitarla a que participen en la producción los familiares del pequeño agricultor; sino que el usufructuario pueda contratar libremente, bajo determinada supervisión, para proteger los derechos del trabajador un ingreso adecuado y justo, y que pueda disponer de la protección de la Seguridad Social en caso de enfermedad, accidente, maternidad, retiro o cualquier otra situación.

En cuanto a la extensión de las tierras que se pueden entregar se establece para las personas naturales el límite de de 13.42 hectáreas, que equivale a una caballería. En el caso de los que posean tierras en propiedad o usufructo podrán incrementarlas hasta completar 40.26 hectáreas, que equivalen a 3 caballerías. Realmente consideramos que sería mucho mejor que la entrega de las tierras a las personas naturales pueda llevarse hasta 40,26 hectáreas y no limitarlas a 13,42.

En fin la nueva ley adolece de serias limitaciones que podrían anticipar su completo fracaso si no se establece un reglamento que remedie los aspectos negativos señalados. Aún con el mejor reglamento del mundo y con otras transformaciones que se hagan la ley presenta las serias limitaciones que hemos señalado que no pueden ser modificadas por el reglamento, y por tanto esencialmente no resolverá el problema de la alimentación del pueblo, de no subsanarse los aspectos que hemos señalado.

 


* Lic. Pedro Aníbal Riera Escalante, analista, ex oficial de inteligencia cubano.

Riera Escalante reside en La Habana. Sobrino de Aníbal y César Escalante, patriarcas del Partido Socialista Popular (PSP) -- antiguo partido comunista de Cuba-- y primo del general de División Fabián Escalante Font, ex viceministro del Ministerio del Interior, Riera fue captado para servir al aparato de inteligencia cubana en 1969, cuando aún no había concluido el preuniversitario.

Se graduó de Ciencias Políticas en 1975 y en la Dirección General de Inteligencia (DGI) alcanzó el grado de mayor. Riera, bajo la cobertura de su cargo como Cónsul, fue Jefe del bien importante Centro de Inteligancia cubano en México a donde fue enviado especialmente para vigilar y penetrar operaciones de la Agencia Central de Inteligencia (CIA) en Centroamérica, sus contactos en la política y la vida mexicanas resultaron muy efectivos.

Años después Riera Escalante se vio involucrado en un incidente que devino en escándalo internacional. Tras lo que el régimen creyó fue un intento de deserción suya en México, Riera fue secuestrado por operativos cubano y llevado a Cuba en menos de 24 horas con la cooperación del gobierno mexicano. En Cuba, Riera cumplió años de prisión y posteriormente fue liberado.





 





 

 

 

 

 











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