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LA NUEVA LEY DE ENTREGA
DE TIERRAS
PRIMERA REFORMA ECONOMICA
DEL PRESIDENTE RAUL CASTRO
¿SOLUCION REAL
O UN NUEVO FRACASO?
Por Lic.
Pedro Aníbal Riera Escalante *
Analista
La Habana
Colaboración
La Nueva Cuba
Junio 25, 2008
La nueva Ley de entrega de tierras ociosas en usufructo puede llegar
a constituir, en dependencia de cómo se instrumente y si tiene
éxito, un cambio estructural importante en la economía
cubana. Podría ser la primera reforma económica importante
del gobierno del Presidente Raúl Castro.
Cuba enfrenta un grave problema con el incremento de los precios de
los alimentos que adquiere en el mercado internacional, y el Gobierno
debe tomar medidas urgentes para evitar que el limitado abastecimiento
actual a la población se convierta en una plaga de hambre que
asole al país.
La tercera parte de las tierras cultivables en Cuba están ociosas,
en manos del Ministerio de Agricultura y del Azúcar. El próximo
reglamento que el Consejo de Ministros debe dictar para la aplicación
de la Ley, podrá darnos mayor claridad de las reales implicaciones,
posibilidades y efectividad para lograr los propósitos enunciados.
En los últimos 30 años, el pueblo cubano, ha sido en varias
ocasiones estimulado y frustrado sucesivamente por aperturas económicas,
como el mercado libre campesino, el trabajo artesanal y el trabajo por
cuenta propia, que han sido abiertas y posteriormente han sido implacable
y sistemáticamente limitadas, reprimidas, y eliminadas. Ahora,
muchos tendrán una gran desconfianza de que esta nueva ley no
sirva para que el Estado se recupere y después cambiar las reglas
y despojar a los usufructuarios de sus tierras perder el sacrificio
personal invertido en hacerlas producir.
También el pueblo cubano ha sufrido las consecuencias de que
concepciones económicas avanzadas y favorables al mejoramiento
de la economía, hayan sido castradas de sus elementos básicos;
como fue por ejemplo el Sistema de Dirección de la Economía,
que fue mal aplicado o deliberadamente obstaculizado para hacerlo fracasar;
porque en el fondo la máxima dirección del país,
estaba en contra de su aplicación, y había hecho la concesión
de aplicarla por razones de política exterior, la alianza con
la Unión Soviética y por el reciente fracaso de la política
voluntarista y aventurera de la zafra de los 10 millones y la ofensiva
revolucionaria de 1968, para construir el socialismo y el comunismo
simultáneamente, formar el hombre nuevo libre de estímulos
materiales y eliminar las relaciones monetario mercantiles en el socialismo.
A principios de los 90 cuando el Gobierno inició limitadas reformas
económicas, también repartió tierras, sobre todo
con la creación de las Unidades Básicas de Producción
Agropecuaria, que en lo fundamental han fracasado. Se dictó entonces
el Decretó Ley 125. Régimen de posesión, propiedad
y herencia de la tierra y bienes agropecuarios, en Enero de 1991.
La nueva Ley promete ser una nueva Reforma Agraria, que conllevaría
una importante redistribución de las tierras, en la que entrarán
la tercera parte de las tierras cultivables del país que actualmente
se encuentran ociosas. Habría que ver a partir de las condiciones
y requisitos que se establezcan en el Reglamento de la Ley, todavía
por dictar, cuales personas jurídicas y naturales se sentirán
atraídas a obtener estas tierras.
Las cifras que ha dado a conocer el gobierno indican que los pequeños
agricultores, han sido los que mayor volumen de producción agropecuaria,
aportan a la economía del país. La potencialidad mayor
para el aumento de la producción agropecuaria se encuentra en
la ampliación del sector de los pequeños agricultores,
que han demostrado una eficiencia y mejores resultados en la explotación
de la tierra. Esto es, el sector privado de propietarios o usufructuarios
de la tierra. Hasta el momento la política del gobierno ha estado
dirigida a limitar los beneficios que puedan obtener los pequeños
agricultores, en aplicación del principio político que
siempre ha primado de de evitar su enriquecimiento.
El Presidente Raúl Castro ha lanzado una nueva política
dirigida a descartar el igualitarismo que ha imperado hasta el momento
en la retribución de la fuerza de trabajo, y sustituirlo por
la igualdad e oportunidades; sin poner límites a la retribución
de los resultados del trabajo. Habría que ver de qué forma
los derechos de los nuevos usufructuarios serán respectados y
no serán objeto de nuevos planes macetas, pitirre y otros similares
como en las décadas de los 80, 90, e incluso en la actualidad.
La aplicación consecuente del principio socialista de retribución
podría lograr un incremento de la producción y de la productividad.
Sin embargo la economía cubana ha ido acumulando en todos estos
años, vicios muy arraigados, relacionados con la apropiación
de bienes de consumo y obtención de ingresos adicionales por
parte de los trabajadores al margen de lo establecido legalmente.
Es común que cualquiera que busca trabajo se guía no solo
por el salario y las estimulaciones que puede obtener, sino por lo que
puede "resolver", término utilizado para denominar
los ingresos que puede obtener o recursos, al margen de lo establecido.
Para que los trabajadores se sientan realmente dueños de los
medios de trabajo, es imprescindible que lo sean realmente, esto es
que sean propietarios realmente. Esto sería la aplicación
de fórmulas de autogestión o de privatización o
cooperativización de tierras o empresas.
Si no son propietarios o tengan un margen similar de capacidad de decisión
y de beneficios, es imposible que puedan sentirse propietarios, y que
en lugar de tratar de apropiarse de bienes adicionales, es decir "resolver"
se pongan en función de producir para obtener un ingreso en correspondencia
con su aporte. Esta es una situación confrontada en cualquier
empresa estatal sea agropecuaria o industrial, de servicios o de cualquier
índole. Esto sin hablar de los grandes mecanismos de corrupción
y negocios institucionalizados paralelamente y al margen del Estado
Las limitaciones básicas de la ley están dadas por los
siguientes aspectos:
La primera y más importante limitación de la ley es que
persiste en mantener intacta la estructura fundamental de la propiedad
sobre los medios de producción, manteniendo el monopolio del
Estado, desconociendo las realidades del fracaso de las economías
socialistas, y las experiencias positivas del socialismo de mercado
aplicadas en Viet Nam y China.
La ley al considerar la entrega de la tierra en usufructo y limitar
su explotación al usufructuario, sin considerar la posibilidad
de que pueda ser trasmitido por derecho propio y no sujeto a una aprobación,
a otras personas, como por ejemplo a herederos por ley, en caso de fallecimiento,
crea una situación de inseguridad, que resulta contraproducente
y limitativa para acometer obras importantes de mejoramiento y duraderas.
Sería a nuestro juicio más efectivo, la venta de la tierra
a personas naturales y jurídicas y su pago en plazos razonables
de tiempo, acorde con los resultados obtenidos, y que estas tierras
puedan ser vendidas, traspasadas, donadas y heredadas, pudiendo fijarse
límites que impidan la formación de latifundios, así
como fijando condiciones que obliguen a su explotación racional
para evitar la permanencia de tierras ociosas. O en todo caso la concesión
de usufructos en condiciones prácticamente similares a las de
propiedades.
La ley en su Artículo 11, inciso e, establece que: las personas
naturales cubanas, con capacidad legal, que se encuentren aptas físicamente
para el trabajo agrícola, cumplan los requisitos establecidos
y las tierras que soliciten se encuentren disponibles para su entrega.
Cómo se puede apreciar se pone como una condición la aptitud
física para el trabajo, nos preguntamos ¿es que el su
usufructuario tiene que trabajar directamente la tierra? Esta es la
condición principal que se sitúa, acaso no es más
importante que el usufructuario tenga la capacidad organizativa, conocimientos,
recursos económicos para invertir en la tierra y para organizar
y dirigir a otros para que trabajen la tierra. O se pretende, desarrollar
minifundios rudimentarios, utilizando la fuerza de trabajo humana para
roturar y sembrar la tierra, en condiciones inhumanas sin disponer de
una vivienda adecuada cerca de la tierra que se trabaja y con bajos
rendimientos.
Por otra parte habría que ver cuáles son los demás
requisitos que se establecerán, si se continúa la politización
del trabajo en el sector agropecuario, condicionando la entrega de las
tierras, a la incorporación a la ANAP, y en el marco de los arcaicos
criterios vigentes que han llevado al fracaso la producción agropecuaria
en Cuba, no se avanzará mucho con esta nueva Ley.
Decisiva también es la manera que podrán comercializarse
los resultados de la producción agropecuaria, si habrá
una parte que será obligatoria su contratación con las
empresas estatales, bajo qué condiciones y precios y cómo
podrá ser comercializada en los mercados agropecuarios. Si no
se cambian los factores o condiciones que han hecho fracasar la producción
agropecuaria; no cambiarán por arte de magia los resultados de
esta nueva ley. Incluso se permitirá eventualmente la exportación
de determinadas producciones especializadas, se permitirá la
venta al mercado nacional en moneda convertible.
Según establece el Artículo 11 de la Ley, tienen posibilidad
de adquirir tierras en usufructo: las granjas estatales, las unidades
básicas de producción agropecuaria y las cooperativas
de producción agropecuaria; las cooperativas de créditos
y servicios; las entidades estatales no agropecuarias y otras instituciones,
para destinarlas al autoabastecimiento deus trabajadores.
Otras personas jurídicas constituidas conforme a la ley que excepcionalmente
se autoricen; las personas naturales cubanos, con capacidad legal, que
se encuentren aptas físicamente para el trabajo agrícola,
cumplan los requisitos establecidos y las tierras que soliciten se encuentren
disponibles para su entrega.
Esta Ley implica que en lo adelante toda empresa, cooperativa, o persona
que posea tierras que estén ociosas, se les quitarán y
serán redistribuidas. En el Artículo 9 de la Ley, no se
consideran expresamente las tierras ociosas de los pequeños agricultores,
aunque podría interpretarse que en el inciso c en la categoría
de otras tierras abandonadas, se incluyan.
Habría que ver cuáles serían los mecanismos de
estímulos para que las granjas estatales, cooperativas, unidades
básicas de producción agropecuaria, y otras personas naturales
y jurídicas que antes no poseían tierras o quieran incrementarlas
ahora decidan adquirirlas.
El mecanismo de estímulo principal para la producción
agrícola, lo constituye sin duda la venta de productos en los
mercados agropecuarios a los precios del mercado libre, es decir utilizando
los mecanismos autoreguladores del mercado. También ha estimulado
la producción en cierta medida los aumentos de los precios de
acopio, como los de la leche. Precios razonables y estimulantes fijados
por las empresas estatales, también serían un mecanismo
importante.
La nueva ley permitirá que las empresas y personas que han sido
exitosas o que se sientan con la capacidad de serlo, en la producción
puedan crecer a expensas de las ineficaces, que mantienen tierras ociosas.
No es posible hacer una valoración objetiva del impacto que pueda
tener la ley, hasta tanto no se disponga del Reglamento para su aplicación
y de las políticas reales que se ejecutarán en la práctica.
En muchas ocasiones buenas ideas y planes en el campo económico
han sido destruidos en su aplicación. La Ley establece que el
Consejo de Ministros tiene 30 días para dictar el Reglamento
para la implementación de la entrega de las tierras.
A las personas naturales las tierras se le entregarán por un
término de 10 años y podrá ser prorrogado sucesivamente
por términos de hasta 10 años. Esto constituye una seria
limitación a la inversión o a la realización de
las bienhechurías, término utilizado en el Artículo
8 de la Ley para considerar: las mejoras realizadas a las tierras entregadas
en usufructo; las plantaciones; las instalaciones y obras necesarias
para el adecuado mantenimiento, conservación y aprovechamiento
de la tierra y la vivienda del usufructuario.
Este término de 10 años podría limitar el efectuar
la construcción de viviendas, imprescindibles para aquellos que
tienen el propósito de dedicarse a largo plazo a esta actividad
productiva, pues de otra manera no es posible hacer producir la tierra
si no se vive cerca de ella. Sobre todo si no se establecen claramente
los derechos de propiedad de los que construyan estas viviendas de manera
especial y no solo en el marco de la Ley actual que es bastante restrictiva
en este aspecto y lo relativo al pago de las bienhechurías, situaciones
contempladas en al Artículo 15 de la Ley cuando se extinga el
usufructo.
Al mismo tiempo es preciso el establecimiento de un sistema efectivo
de créditos y préstamos por parte del Banco, para poder
apoyar al máximo a las personas naturales y jurídicas
que emprendan esta nueva actividad productiva. El Estado debe fortalecer
las ventas de insumos y equipos para su adquisición, a precios
asequibles, e incluso liberar de los altos impuestos aduanales a quienes
importen equipos e insumos. Las redes de tiendas actuales para abastecer
a los pequeños agricultores adolecen de un pobre abastecimiento
y disponibilidades y un sistema muy engorroso para su adquisición,
como por ejemplo en lo caso de quienes tienen convenios con empresas
estatales para la crías de cerdos
Sin embargo a las personas jurídicas se les entregará
por 10 años. La ley no contempla la posibilidad de constituir
otro tipo de personas jurídicas diferentes a las admitidas actualmente
para la explotación de la tierra, es decir diferentes a las cooperativas,
bajo control de la Asociación de Agricultores Pequeños
(ANAP). Aunque en el Artículo 11, inciso d, relativo a quienes
tienen la posibilidad de adquirir tierras se consideran a otras personas
jurídicas constituidas conforma a la ley que excepcionalmente
se autoricen. Como se ve ya el carácter excepcional, que se especifica
hace bastante limitado en incierto la constitución de otras personas
jurídicas, como podrían ser otro tipo de sociedades o
cooperativas.
Sería muy importante que el Reglamento considerara otro tipo
de personas jurídicas, como sociedades, incluso con la participación
de cubanos residentes en el exterior, y de extranjeros dispuestos a
participar como socios, de esta manera se podría garantizar la
entrada de capital de inversión fresco al país.
El Reglamento debiera regular la contratación de la fuerza de
trabajo, debe liberarse y no limitarla a que participen en la producción
los familiares del pequeño agricultor; sino que el usufructuario
pueda contratar libremente, bajo determinada supervisión, para
proteger los derechos del trabajador un ingreso adecuado y justo, y
que pueda disponer de la protección de la Seguridad Social en
caso de enfermedad, accidente, maternidad, retiro o cualquier otra situación.
En cuanto a la extensión de las tierras que se pueden entregar
se establece para las personas naturales el límite de de 13.42
hectáreas, que equivale a una caballería. En el caso de
los que posean tierras en propiedad o usufructo podrán incrementarlas
hasta completar 40.26 hectáreas, que equivalen a 3 caballerías.
Realmente consideramos que sería mucho mejor que la entrega de
las tierras a las personas naturales pueda llevarse hasta 40,26 hectáreas
y no limitarlas a 13,42.
En fin la nueva ley adolece de serias limitaciones que podrían
anticipar su completo fracaso si no se establece un reglamento que remedie
los aspectos negativos señalados. Aún con el mejor reglamento
del mundo y con otras transformaciones que se hagan la ley presenta
las serias limitaciones que hemos señalado que no pueden ser
modificadas por el reglamento, y por tanto esencialmente no resolverá
el problema de la alimentación del pueblo, de no subsanarse los
aspectos que hemos señalado.
* Lic. Pedro Aníbal
Riera Escalante, analista, ex oficial de inteligencia cubano.
Riera Escalante reside en La Habana. Sobrino de Aníbal y César Escalante,
patriarcas del Partido Socialista Popular (PSP) -- antiguo partido comunista
de Cuba-- y primo del general de División Fabián Escalante Font,
ex viceministro del Ministerio del Interior, Riera fue captado para servir
al aparato de inteligencia cubana en 1969, cuando aún no había concluido
el preuniversitario.
Se graduó de Ciencias Políticas en 1975 y en la Dirección General de Inteligencia
(DGI) alcanzó el grado de mayor. Riera, bajo la cobertura de su
cargo como Cónsul, fue Jefe del bien importante Centro de Inteligancia
cubano en México a donde fue enviado especialmente para vigilar
y penetrar operaciones de la Agencia Central de Inteligencia (CIA) en
Centroamérica, sus contactos en la política y la vida mexicanas resultaron
muy efectivos.
Años después Riera Escalante se vio involucrado en un incidente
que devino en escándalo internacional. Tras lo que el régimen
creyó fue un intento de deserción suya en México,
Riera fue secuestrado por operativos cubano y llevado a Cuba en menos
de 24 horas con la cooperación del gobierno mexicano. En Cuba,
Riera cumplió años de prisión y posteriormente fue
liberado.
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