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Cuba,
la Tragedia interminable
EN UNA CUBA LIBRE DE TIRANOS,
SE IMPONE ALISTAR
UN TRIBUNAL DE JUSTICIA
Por Armando Pérez-Roura
Florida
E.U.
La Nueva Cuba
Diciembre 10, 2005
Hace poco más
de dos meses, en el espacio de mi comentario para el Diario Las
Américas, publiqué el acuerdo unánime que hemos
tomado en el Consejo de Dirección de la Unidad Cubana, creando
un Tribunal Independiente que se encargara en Cuba del justo y rápido
proceso judicial para los máximos responsables del régimen
totalitario impuesto a la Nación Cubana. Hoy y a través
del Portal Informativo Gente del Siglo XXI, defensor
de las libertades y la democracia, vuelvo a publicarlo a los fines
de darle más divulgación.
El Tribunal, se constituye con cuatro jueces, cada uno con un juez
alterno. Los jueces alternos estarán presentes en todas las
deliberaciones del Tribunal. En caso de enfermedad de un juez del
Tribunal, o de su incapacidad por cualquier razón, su alterno
ocupara su lugar.
No habrá sustitución de un juez durante un juicio,
salvo por su alterno, por las razones anteriores.
La presencia de los cuatro jueces del Tribunal, o del alterno constituirá
quórum.
Los miembros del Tribunal, antes de iniciarse un juicio, elegirán
un Presidente, y el mismo presidirá durante la duración
del juicio por el voto de no menos de tres jueces. Se acuerda el
principio de rotación de la presidencia para sucesivos juicios.
El Tribunal tomara decisiones por voto mayoritario, y en caso de
empate de votos, el voto del Presidente decidirá: las sentencias
se impondrán por el voto afirmativo de tres de los jueces
del Tribunal.
En caso de necesidad, y dependiendo del número de casos,
otros Tribunales podrán ser organizados, y el establecimiento,
funciones, y procedimientos de cada Tribunal será idéntico,
y obedecerá al presente Estatuto.
JURISDICCIÓN
Y PRINCIPIOS GENERALES
El Tribunal establecido por el referido acuerdo citado en el Articulo
1° para el enjuiciamiento y castigo de los máximos responsables
del régimen totalitario comunista tendrá el poder
para enjuiciar y castigar personas que, actuando en respaldo a los
intereses de la tiranía totalitaria, ya sean como individuos,
o como miembros de organizaciones, cometieron cualquiera de los
siguientes crímenes.
Los siguientes actos, o cualquiera de los mismos, son crímenes
bajo la jurisdicción del Tribunal, y por los cuales habrá
responsabilidad individual:
Crímenes contra la Paz: Participación en una conspiración,
planificación, e implementación de un plan común
para el establecimiento de una tiranía totalitaria comunista
en la Republica de Cuba, sometiendo su independencia, y soberanía
a los intereses de una potencia extranjera, y que para su sostenimiento
se cometieron los crímenes aquí señalados.
Crímenes de Guerra: Violaciones de las leyes y costumbres
de la guerra por parte del régimen totalitario contra ciudadanos
cubanos que integraron las fuerzas libertadoras que operaron en
campañas de guerra irregular en valles, y montanas a través
de todo el territorio nacional. Dichas violaciones incluyen, pero
no están limitadas a: Asesinato, maltrato o deportación
a campos de trabajo forzado de la población civil de territorios
en los que militarmente se operaba; asesinato, maltrato de prisioneros
de guerra, o de personas en los mares, fusilamiento de prisioneros,
destrucción de propiedades, ametrallamiento o bombardeo de
villorrios, o de áreas habitadas por civiles.
Crímenes contra la Humanidad: Asesinato, exterminio, esclavitud,
deportación, y otros actos inhumanos cometidos contra la
población civil, o persecución por razones políticas,
étnicas o religiosas en conexión, o en ejecución
de cualquier otro acto criminal bajo la jurisdicción del
Tribunal, esté o no esté en violación del derecho
doméstico impuesto por el régimen totalitario.
Líderes, organizadores, instigadores y cómplices participantes
en la formulación, o en la ejecución de los actos
criminales citados son responsables de los actos ejecutados por
las demás personas involucradas en dichos actos criminales.
La posición oficial de los acusados no los libera de responsabilidad
ni es factor mitigante en el castigo.
El hecho de que el acusado actuase bajo órdenes del gobierno
totalitario, o de un superior, no lo libera de responsabilidad,
pero podrá ser un elemento mitigador en el castigo si el
Tribunal decide que así lo requiere la justicia.
Durante el juicio de cualquier individuo, miembro de un grupo u
organización dedicada a la represión, el Tribunal
podrá declarar dicho grupo, u organización como entidades
de carácter criminal.
En los casos en que el Tribunal declare una organización,
o grupo como entidad de carácter criminal, se podrá
llevar a juicio individuos miembros de dichos grupos, u organizaciones
y la naturaleza criminal de dichos grupos y organizaciones no será
impugnada.
Cualquier persona encontrada culpable por el Tribunal podrá
ser encausada por un tribunal nacional, o militar por un crimen
que no sea membresía en un grupo, u organización declarada
criminal, y probada su culpabilidad, podrá imponer un castigo
independiente, y/o adicional al impuesto por el Tribunal por participación
en actividades criminales en grupos, u organizaciones declaradas
criminales.
El Tribunal tendrá el derecho de enjuiciar un individuo in
absentia por crímenes definidos en el Articulo 6 de este
Estatuto, y de conducir los procedimientos en interés de
la justicia.
El Tribunal desarrollara reglas de procedimiento. Las reglas de
procedimiento no serán inconsistentes con este Estatuto.
COMITÉ
PARA LA INVESTIGACIÓN Y ENJUICIAMIENTO
DE LOS MÁXIMOS RESPONSABLES
Se designara un Jefe de la Fiscalía para la investigación
de los cargos, y para el encausamiento de los máximos responsables
de la tiranía totalitaria comunista.
Los fiscales actuaran en comité para los siguientes propósitos:
. Acordar un plan de trabajo para cada fiscal, y su personal
. Acordar la designación final de los máximos responsables
. Aprobar el encausamiento, y los documentos a presentar
. Presentar el encausamiento y su documentación pertinente
ante el Tribunal
. Redactar y recomendar la aprobación del Tribunal de Reglas
de Procedimiento.
El Tribunal tendrá el poder de aceptar/rechazar/modificar
las reglas recomendadas.
El Comité actuara en todos los asuntos descritos por voto
mayoritario, y designara un Presidente con los principios de rotación.
Los fiscales, individualmente y actuando en coordinación
con los demás fiscales tendrán, adicionalmente, los
siguientes deberes:
. Investigar, ordenar, y producir antes, o durante el juicio, la
evidencia necesaria
. La preparación del encausamiento para aprobación
del Comité
. Exámenes preliminares de testigos y de acusados
. Actuar como fiscales durante un juicio
. Asignar representantes para cumplir deberes adicionales
. Ocuparse de todos los detalles necesarios para la preparación/conducción
del juicio
JUICIOS JUSTOS PARA LOS ACUSADOS
Para asegurar un juicio justo para los acusados, el siguiente procedimiento
será estrictamente observado:
El encausamiento incluirá todos los particulares en detalle
de los cargos contra un acusado. Copia del encausamiento y todos
los documentos pertinentes al mismo serán suministrados al
acusado en un tiempo razonable antes del juicio
Durante cualquier examen preliminar, o juicio el acusado tendrá
el derecho de presentar cualquier explicación relevante a
los cargos en su contra
El acusado tendrá el derecho de conducir su propia defensa
ante el Tribunal, o de recibir la asistencia de un abogado,
Un acusado tendrá el derecho de presentar evidencia durante
el juicio en apoyo de su defensa, y podrá interrogar a cualquier
testigo convocado por la Fiscalía.
PODERES DEL
TRIBUNAL Y CONDUCCIÓN DEL JUICIO
El Tribunal tendrá el poder:
. De convocar testigos, requerir su asistencia y testimonio, y hacerle
preguntas
. De interrogar a cualquier acusado
. De requerir la presentacion de documentos, y de evidencias
. De administrar juramentos a los testigo
El Tribunal:
. Limitará el juicio estrictamente a un proceso rapido en
base a los cargos presentados
. Tomara estrictas medidas para evitar demoras por cualquier tipo
de causas
El Tribunal no estará limitado por reglas técnicas
de evidencias. Adoptara y aplicara procedimientos no técnicos,
y admitirá cualquier evidencia que el Tribunal entienda que
tiene valor probatorio.
El Tribunal requerirá ser informado de la naturaleza de cualquier
evidencia antes de ser presentada para poder dictaminar su relevancia.
El Tribunal no requerirá prueba de hechos de conocimiento
común, reconocerá judicialmente documentos e informes
oficiales relacionados a investigaciones sobre crímenes cometidos
bajo el régimen totalitario comunista.
El Tribunal estará asentado en la Ciudad de La Habana, Provincia
de La Habana, Cuba. Los juicios tendrán lugar en la Ciudad
de La Habana, Provincia de La Habana, y juicios subsiguientes podrán
ser conducidos en los lugares que el Tribunal decida.
Uno, o más fiscales podrán participar en cada juicio.
La función del Jefe de la Fiscalía podrá ser
desempeñada por el mismo, o por las personas que autorice.
La función del representante de la Defensa podrá ser
desempeñada, a petición del acusado, por una persona
profesionalmente calificada para conducir casos en los tribunales
con asiento en Cuba, o por cualquier otra persona especialmente
autorizada por el Tribunal.
Los procedimientos de un juicio procederán del siguiente
modo:
. El encausamiento será leído en público
. El Tribunal preguntará al acusado si se declara culpable,
o inocente
. El fiscal presentara su declaración inicial
. El Tribunal preguntara a la fiscalía y a la defensa la
evidencia que desean presentar
. El Tribunal dictaminará la validez, y admisibilidad de
la misma
. Los testigos de la fiscalía y los de la defensa serán
examinados
. El Tribunal hará preguntas a cualquier testigo, o acusado
en cualquier momento
. La fiscalía, y la defensa interrogaran a cualquier testigo
que presente testimonio
. La defensa se dirigirá al Tribunal
. Cada acusado podrá dirigirse al Tribunal
. El Tribunal deliberara, y rendirá veredicto
Todos los documentos oficiales serán producidos, y todos
los procedimientos serán conducidos en el idioma español,
e interpretes profesionales traducirán todos los procedimientos
en inglés, y en francés para beneficio de observadores
internacionales los cuales serán autorizados, y localizados
en áreas específicamente reservadas para los mismos;
representantes de medios informativos nacionales, e internacionales
serán igualmente autorizados a presenciar los procedimientos,
y serán localizados en las áreas que el Tribunal decida
para la mas amplia cobertura de los juicios en interés de
la justicia, y de la información publica.
DELIBERACIÓN Y SENTENCIA
La conclusión del Tribunal en cuanto a la culpabilidad, o
a la inocencia de cualquier acusado, expondrá las razones
sobre las que se fundamenta, y será final, y no sujeta a
revisión.
El Tribunal tendrá el derecho de imponer a un acusado declarado
culpable, la pena que estime justa dentro de los valores y normas
establecidas por la Constitución de 1940.
Adicionalmente al castigo que imponga, el Tribunal tendrá
el derecho de privar a la persona convicta de cualquier propiedad
adquirida ilegalmente, y de ordenar su traspaso al gobierno constitucionalmente
electo para la disposición que determine.
* Armando
Pérez Roura, cubano exiliado, residente en Miami, Florida,
E.U. Pérez- Roura es el Fundador y Director General de Radio
Mambí, estación radial que por dos décadas
ha estado permanentemente en el primer lugar de la audiencia del
sur de la Florida y es líder de la Unidad Cubana, que agrupa
a numerosas organizaciones exiliadas. Armando Pérez-Rouda
es autor del libro "Tome Nota".
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