Antonio M. Rivera
 
Evi Jimenez
 
 
 

Cuba, la Tragedia interminable

EN UNA CUBA LIBRE DE TIRANOS,
SE IMPONE ALISTAR
UN TRIBUNAL DE JUSTICIA








Por Armando Pérez-Roura
Florida
E.U.
La Nueva Cuba
Diciembre 10, 2005


Hace poco más de dos meses, en el espacio de mi comentario para el Diario Las Américas, publiqué el acuerdo unánime que hemos tomado en el Consejo de Dirección de la Unidad Cubana, creando un Tribunal Independiente que se encargara en Cuba del justo y rápido proceso judicial para los máximos responsables del régimen totalitario impuesto a la Nación Cubana. Hoy y a través del Portal Informativo “Gente del Siglo XXI”, defensor de las libertades y la democracia, vuelvo a publicarlo a los fines de darle más divulgación.

El Tribunal, se constituye con cuatro jueces, cada uno con un juez alterno. Los jueces alternos estarán presentes en todas las deliberaciones del Tribunal. En caso de enfermedad de un juez del Tribunal, o de su incapacidad por cualquier razón, su alterno ocupara su lugar.

No habrá sustitución de un juez durante un juicio, salvo por su alterno, por las razones anteriores.

La presencia de los cuatro jueces del Tribunal, o del alterno constituirá quórum.

Los miembros del Tribunal, antes de iniciarse un juicio, elegirán un Presidente, y el mismo presidirá durante la duración del juicio por el voto de no menos de tres jueces. Se acuerda el principio de rotación de la presidencia para sucesivos juicios.

El Tribunal tomara decisiones por voto mayoritario, y en caso de empate de votos, el voto del Presidente decidirá: las sentencias se impondrán por el voto afirmativo de tres de los jueces del Tribunal.

En caso de necesidad, y dependiendo del número de casos, otros Tribunales podrán ser organizados, y el establecimiento, funciones, y procedimientos de cada Tribunal será idéntico, y obedecerá al presente Estatuto.

JURISDICCIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES

El Tribunal establecido por el referido acuerdo citado en el Articulo 1° para el enjuiciamiento y castigo de los máximos responsables del régimen totalitario comunista tendrá el poder para enjuiciar y castigar personas que, actuando en respaldo a los intereses de la tiranía totalitaria, ya sean como individuos, o como miembros de organizaciones, cometieron cualquiera de los siguientes crímenes.
Los siguientes actos, o cualquiera de los mismos, son crímenes bajo la jurisdicción del Tribunal, y por los cuales habrá responsabilidad individual:

Crímenes contra la Paz: Participación en una conspiración, planificación, e implementación de un plan común para el establecimiento de una tiranía totalitaria comunista en la Republica de Cuba, sometiendo su independencia, y soberanía a los intereses de una potencia extranjera, y que para su sostenimiento se cometieron los crímenes aquí señalados.

Crímenes de Guerra: Violaciones de las leyes y costumbres de la guerra por parte del régimen totalitario contra ciudadanos cubanos que integraron las fuerzas libertadoras que operaron en campañas de guerra irregular en valles, y montanas a través de todo el territorio nacional. Dichas violaciones incluyen, pero no están limitadas a: Asesinato, maltrato o deportación a campos de trabajo forzado de la población civil de territorios en los que militarmente se operaba; asesinato, maltrato de prisioneros de guerra, o de personas en los mares, fusilamiento de prisioneros, destrucción de propiedades, ametrallamiento o bombardeo de villorrios, o de áreas habitadas por civiles.

Crímenes contra la Humanidad: Asesinato, exterminio, esclavitud, deportación, y otros actos inhumanos cometidos contra la población civil, o persecución por razones políticas, étnicas o religiosas en conexión, o en ejecución de cualquier otro acto criminal bajo la jurisdicción del Tribunal, esté o no esté en violación del derecho doméstico impuesto por el régimen totalitario.

Líderes, organizadores, instigadores y cómplices participantes en la formulación, o en la ejecución de los actos criminales citados son responsables de los actos ejecutados por las demás personas involucradas en dichos actos criminales.

La posición oficial de los acusados no los libera de responsabilidad ni es factor mitigante en el castigo.

El hecho de que el acusado actuase bajo órdenes del gobierno totalitario, o de un superior, no lo libera de responsabilidad, pero podrá ser un elemento mitigador en el castigo si el Tribunal decide que así lo requiere la justicia.

Durante el juicio de cualquier individuo, miembro de un grupo u organización dedicada a la represión, el Tribunal podrá declarar dicho grupo, u organización como entidades de carácter criminal.

En los casos en que el Tribunal declare una organización, o grupo como entidad de carácter criminal, se podrá llevar a juicio individuos miembros de dichos grupos, u organizaciones y la naturaleza criminal de dichos grupos y organizaciones no será impugnada.

Cualquier persona encontrada culpable por el Tribunal podrá ser encausada por un tribunal nacional, o militar por un crimen que no sea membresía en un grupo, u organización declarada criminal, y probada su culpabilidad, podrá imponer un castigo independiente, y/o adicional al impuesto por el Tribunal por participación en actividades criminales en grupos, u organizaciones declaradas criminales.

El Tribunal tendrá el derecho de enjuiciar un individuo in absentia por crímenes definidos en el Articulo 6 de este Estatuto, y de conducir los procedimientos en interés de la justicia.

El Tribunal desarrollara reglas de procedimiento. Las reglas de procedimiento no serán inconsistentes con este Estatuto.

COMITÉ PARA LA INVESTIGACIÓN Y ENJUICIAMIENTO
DE LOS MÁXIMOS RESPONSABLES


Se designara un Jefe de la Fiscalía para la investigación de los cargos, y para el encausamiento de los máximos responsables de la tiranía totalitaria comunista.
Los fiscales actuaran en comité para los siguientes propósitos:

. Acordar un plan de trabajo para cada fiscal, y su personal
. Acordar la designación final de los máximos responsables
. Aprobar el encausamiento, y los documentos a presentar
. Presentar el encausamiento y su documentación pertinente ante el Tribunal
. Redactar y recomendar la aprobación del Tribunal de Reglas de Procedimiento.


El Tribunal tendrá el poder de aceptar/rechazar/modificar las reglas recomendadas.

El Comité actuara en todos los asuntos descritos por voto mayoritario, y designara un Presidente con los principios de rotación.
Los fiscales, individualmente y actuando en coordinación con los demás fiscales tendrán, adicionalmente, los siguientes deberes:

. Investigar, ordenar, y producir antes, o durante el juicio, la evidencia necesaria
. La preparación del encausamiento para aprobación del Comité
. Exámenes preliminares de testigos y de acusados
. Actuar como fiscales durante un juicio
. Asignar representantes para cumplir deberes adicionales
. Ocuparse de todos los detalles necesarios para la preparación/conducción del juicio
JUICIOS JUSTOS PARA LOS ACUSADOS
Para asegurar un juicio justo para los acusados, el siguiente procedimiento será estrictamente observado:

El encausamiento incluirá todos los particulares en detalle de los cargos contra un acusado. Copia del encausamiento y todos los documentos pertinentes al mismo serán suministrados al acusado en un tiempo razonable antes del juicio

Durante cualquier examen preliminar, o juicio el acusado tendrá el derecho de presentar cualquier explicación relevante a los cargos en su contra

El acusado tendrá el derecho de conducir su propia defensa ante el Tribunal, o de recibir la asistencia de un abogado,
Un acusado tendrá el derecho de presentar evidencia durante el juicio en apoyo de su defensa, y podrá interrogar a cualquier testigo convocado por la Fiscalía.

PODERES DEL TRIBUNAL Y CONDUCCIÓN DEL JUICIO
El Tribunal tendrá el poder:
. De convocar testigos, requerir su asistencia y testimonio, y hacerle preguntas
. De interrogar a cualquier acusado
. De requerir la presentacion de documentos, y de evidencias
. De administrar juramentos a los testigo
El Tribunal:
. Limitará el juicio estrictamente a un proceso rapido en base a los cargos presentados
. Tomara estrictas medidas para evitar demoras por cualquier tipo de causas

El Tribunal no estará limitado por reglas técnicas de evidencias. Adoptara y aplicara procedimientos no técnicos, y admitirá cualquier evidencia que el Tribunal entienda que tiene valor probatorio.

El Tribunal requerirá ser informado de la naturaleza de cualquier evidencia antes de ser presentada para poder dictaminar su relevancia.

El Tribunal no requerirá prueba de hechos de conocimiento común, reconocerá judicialmente documentos e informes oficiales relacionados a investigaciones sobre crímenes cometidos bajo el régimen totalitario comunista.

El Tribunal estará asentado en la Ciudad de La Habana, Provincia de La Habana, Cuba. Los juicios tendrán lugar en la Ciudad de La Habana, Provincia de La Habana, y juicios subsiguientes podrán ser conducidos en los lugares que el Tribunal decida.

Uno, o más fiscales podrán participar en cada juicio. La función del Jefe de la Fiscalía podrá ser desempeñada por el mismo, o por las personas que autorice.

La función del representante de la Defensa podrá ser desempeñada, a petición del acusado, por una persona profesionalmente calificada para conducir casos en los tribunales con asiento en Cuba, o por cualquier otra persona especialmente autorizada por el Tribunal.
Los procedimientos de un juicio procederán del siguiente modo:

. El encausamiento será leído en público
. El Tribunal preguntará al acusado si se declara culpable, o inocente
. El fiscal presentara su declaración inicial
. El Tribunal preguntara a la fiscalía y a la defensa la evidencia que desean presentar
. El Tribunal dictaminará la validez, y admisibilidad de la misma
. Los testigos de la fiscalía y los de la defensa serán examinados
. El Tribunal hará preguntas a cualquier testigo, o acusado en cualquier momento
. La fiscalía, y la defensa interrogaran a cualquier testigo que presente testimonio
. La defensa se dirigirá al Tribunal
. Cada acusado podrá dirigirse al Tribunal
. El Tribunal deliberara, y rendirá veredicto

Todos los documentos oficiales serán producidos, y todos los procedimientos serán conducidos en el idioma español, e interpretes profesionales traducirán todos los procedimientos en inglés, y en francés para beneficio de observadores internacionales los cuales serán autorizados, y localizados en áreas específicamente reservadas para los mismos; representantes de medios informativos nacionales, e internacionales serán igualmente autorizados a presenciar los procedimientos, y serán localizados en las áreas que el Tribunal decida para la mas amplia cobertura de los juicios en interés de la justicia, y de la información publica.
DELIBERACIÓN Y SENTENCIA
La conclusión del Tribunal en cuanto a la culpabilidad, o a la inocencia de cualquier acusado, expondrá las razones sobre las que se fundamenta, y será final, y no sujeta a revisión.
El Tribunal tendrá el derecho de imponer a un acusado declarado culpable, la pena que estime justa dentro de los valores y normas establecidas por la Constitución de 1940.

Adicionalmente al castigo que imponga, el Tribunal tendrá el derecho de privar a la persona convicta de cualquier propiedad adquirida ilegalmente, y de ordenar su traspaso al gobierno constitucionalmente electo para la disposición que determine.


* Armando Pérez Roura, cubano exiliado, residente en Miami, Florida, E.U. Pérez- Roura es el Fundador y Director General de Radio Mambí, estación radial que por dos décadas ha estado permanentemente en el primer lugar de la audiencia del sur de la Florida y es líder de la Unidad Cubana, que agrupa a numerosas organizaciones exiliadas. Armando Pérez-Rouda es autor del libro "Tome Nota".

 

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