Antonio M. Rivera
 
Evi Jimenez
 
 
 



NECESIDAD DE RESALTAR EL PAPEL CLAVE
DE LOS ARCHIVOS DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO
DURANTE LA TRANSICION POLITICA


Resumen del Texto Aprobado por el Grupo de Expertos
establecido por la UNESCO
y el Consejo Internacional de Archivos,
compuesto por:

Antonio González Quintana
(director del proyecto)
Alejandro González Poblete,
Vladimir Kozlov,
Narissa Ramdhani,
Eliana Rezende,
Furtado de Mendoça,
Mary Ronan,
Dagmar Unverhau,
Lazlo Varga


Infosearch:
Ilie Cristescu
Jefe de Buró
Europa Oriental
La Nueva Cuba
Febrero 1, 2005


Asistimos a una gran diversidad de alternativas para los archivos de la Seguridad del Estado de los regímenes represivos, de acuerdo con la vía a la democracia elegida en cada caso. En general, la forma en que el régimen represivo cae determina en gran medida el futuro de los archivos de la represión. En los procesos de "ruptura pactada", o de "reconciliación nacional" suele primar el punto de vista de la compensación a las víctimas sobre cualquier otro, incluso, en algunos casos, se desestima la exigencia de responsabilidades mediante las llamadas "leyes de punto final" en aras del supuesto beneficio de la paz social. En los casos de ruptura revolucionaria o de quiebra rápida del sistema, prima la exigencia de responsabilidades. Es en estos segundos casos cuando la tarea del archivero es más fácil porque la quiebra del sistema invita a la asunción de nuevos planteamientos, a la remoción de responsables y a la ruptura de las rutinas. Sin embargo en los procesos democráticos iniciados desde dentro del propio régimen represivo o que suponen el final de un largo proceso evolutivo se interpone siempre un conjunto de obstáculos difíciles de salvar, el principal, la continuidad en puestos de responsabilidad media de responsables del régimen anterior, cuando no de actores de la represión misma.

Aunque como se ha indicado anteriormente ningún proceso de transición es exactamente similar a otro, podemos considerar como ejemplos ilustrativos de estas dos alternativas el caso alemán con relación a los archivos de la Stasi y el caso cubano a través de los archivos de las instituciones represivas del castrismo, dos vías de transición completamente diferentes y que parten, una del colapso absoluto del régimen (la alemana) y otra la de la que podría ser quizás un largo proceso de transición iniciado desde dentro del propio régimen castrista y con el peligro de que no ocurra una ruptura frontal con su "legalidad".

Dado el protagonismo mencionado de los archivos en los procesos de transición política, se convierten en medios esenciales para hacer valer los derechos colectivos e individuales. La eficacia de las medidas de reparación y compensación a las víctimas de la represión, así como las actuaciones de depuración de responsabilidades o cualquier otra que los procesos de transición determinen estarán, en gran medida, condicionadas por el uso de los documentos de las instituciones represivas. El apoyo a su conservación y el fomento de las instituciones encargadas de su custodia en la nueva etapa política serán factores determinantes en el proceso de consolidación democrática. Sería enormemente prolijo relacionar todos los posibles usos de estos documentos como elementos de reafirmación democrática. Pero entre los fundamentales, referidos al ejercicio de derechos, tanto colectivos como individuales, que los archivos habrán de facilitar citaremos los siguientes:

DERECHOS COLECTIVOS

1.- El derecho de pueblos y naciones a elegir su propia transición política está seriamente condicionado por la existencia de documentos. Sin archivos no hay plena libertad de opciones. Las Comisiones de Verdad, como nos muestran los ejemplos polaco, chileno o sudafricano podrán realizar su trabajo, en mayor o menor medida, de mejor o peor forma, si conservan las fuentes documentales institucionales sobre la represión.

La experiencia alemana ha sido muy ilustrativa. La población sabía de la importancia de los archivos de la Stasi para su futuro y para conocer en qué medida su pasado había estado condicionado por la actuación de los servicios de información y represión política. De alguna manera, en la memoria del pueblo alemán ha podido pesar la experiencia del uso que se dio a los archivos del nazismo después de la Segunda Guerra Mundial y de la importancia que al efecto tuvo la recopilación y preservación de sus fondos documentales en el Centro de Documentación Contemporánea de Berlín.

2.- El derecho a la integridad de la memoria escrita de los pueblos debe ser irrenunciable. El olvido voluntario o el perdón, asumidos libremente por una comunidad que opta por esa vía de transición política, no pueden hacer desaparecer del patrimonio documental de un pueblo la parte o partes de su historia más siniestra o negativa. Las naciones tienen el derecho y la obligación de preservar su memoria, de la que es testimonio esencial la depositada en sus archivos. Una generación, aun siendo libre para decidir sobre los procesos políticos que protagoniza no puede hipotecar las raíces de las generaciones futuras: El derecho a elegir la vía de transición excluye el de la destrucción de los documentos.

3.-El derecho a la verdad. Íntimamente ligado a los dos anteriores, los ciudadanos, a través de su representación parlamentaria, o cualquier otra que sus legítimos representantes consideren adecuadamente representativa, tienen el derecho a una información global sobre la actuación del régimen anterior. Verdad "objetiva" que se hace pública a través de un informe. Tal es la característica básica de las llamadas comisiones de Verdad, como la anteriormente citada de Chile (Comisión para la Verdad y la Reconciliación), la Sudafricana (Truth and Reconciliation Commission) o la polaca (Supreme Commission on the Research of the Crimes Against the Polish Nation).

4.- Derecho a conocer a los responsables de crímenes contra los derechos humanos: El derecho a conocer los nombres de los criminales y agentes de la represión debe ser considerado independientemente de cualquier decisión política sobre la exigencia o no de responsabilidades a los mismos, así como sobre su posible continuidad como servidores públicos. La posibilidad de la aplicación de medidas de gracia como la amnistía o el indulto para los responsables de violaciones de los derechos humanos ha sido una opción asumida por algunos países en sus procesos de transición a la democracia. Ahora bien, tales medidas sólo cabe entenderlas en aras de la reconciliación. Pero, en democracia, los pueblos deben conocer el nombre de los responsables de tales atrocidades, evitándose su posible promoción política amparada en el anonimato de los crímenes contra los derechos humanos. El legislador habrá de regular, como se hace en la mencionada ley alemana, la forma de llevar a efecto esta posibilidad. En la "Stasi Records Act" lo que se determinan son las personas sobre las que instituciones públicas o privadas pueden investigar en relación con su posible vinculación a la maquinaria represiva: básicamente autoridades, personalidades públicas y representantes ciudadanos. Lo que se delimita, de esta manera, es el alcance de la investigación: evitar el posible encumbramiento en el poder, por desconocimiento, de los agentes y colaboradores del Ministerio del Interior. Por otra parte, la legislación alemana limita el ejercicio de este derecho cuando los investigados fueran menores de dieciocho años en el momento de la realización de su hipotética actividad. Igualmente se marca un límite temporal a estas investigaciones: quince años desde la promulgación de la ley (hasta el año 2006)

DERECHOS INDIVIDUALES:

2.- Derecho a conocer el paradero de familiares desaparecidos en el período represivo. Uno de los mayores dramas de la represión es el del desconocimiento de la suerte corrida por familiares o amigos que desaparecieron sin notificación alguna. Los archivos de la represión deben ser elemento fundamental para clarificar este extremo.

3.- Derecho al conocimiento de los datos existentes sobre cualquier persona en los archivos represivos: conocido como "habeas data", garantiza la capacidad de saber si en los servicios de información policiales o represivos existía alguna información sobre su persona, evaluando, de este modo, de qué manera su vida personal, familiar o profesional ha podido verse influenciada por la represión política, ideológica, étnica o racial. Este derecho debe alcanzar también a los agentes y empleados de los servicios represivos.

4.- Derecho a la investigación histórica y científica: Todos los ciudadanos tienen el derecho de estudiar el pasado de la nación. El uso científico o histórico de los documentos, en todo caso, se verá limitado por la necesidad de proteger la privacidad de las víctimas de la represión así como de terceras partes mencionadas en los documentos.

5.- Derecho a la amnistía para presos y represaliados políticos: En todo proceso de transición a la democracia, las personas condenadas por los tribunales o despedidas de su trabajo por razones puramente políticas, religiosas, étnicas o raciales, será puesta en libertad, readmitida en el trabajo o compensada. Frecuentemente, sólo en los documentos de los archivos de los desaparecidos órganos represivos se hallan las pruebas de la naturaleza política, religiosa, étnica o racial de los cargos judiciales o los despidos.

6.- Derecho a la compensación y reparación de daños sufridos por las víctimas de la represión: Cuando las autoridades del nuevo régimen, democrático, deciden establecer compensaciones para aquellas personas que fueron víctimas de la represión, los documentos conservados en las desaparecidas instituciones represivas les aportarán las pruebas necesarias.

7.- Derecho a la restitución de bienes confiscados: Cuando los ciudadanos tengan, en el nuevo régimen, reconocido por la leyes el derecho a la restitución de los bienes personales confiscados por el régimen anterior debido a sus creencias o ideología, los documentos de los archivos de la represión aportarán, en este caso, la naturaleza de tales bienes así como los datos de la ubicación o destino de los mismos. De este modo, si la restitución no es posible por desaparición del bien o por la existencia de nuevos propietarios legítimos del mismo, se podrá suplir el derecho a la restitución por el de una justa compensación.

Necesidad de someter los archivos represivos a la Ley

Legislación y archivos deben a ir de la mano en los procesos de transición política. El legislador debe tener en cuenta los archivos y su papel instrumental para hacer que las medidas legislativas sean efectivas. El ejemplo de la legislación española nos enseña que la aplicación práctica de disposiciones como la amnistía o las indemnizaciones y compensaciones, está íntimamente ligada a los documentos que facilitarán el hacer valer los derechos consagrados por las leyes. Por su parte, los archiveros deberán tener en cuenta la legislación y asumir, en el proceso que inmediatamente después de la finalización del régimen represivo se abre, los cambios que en este sentido se vayan produciendo, convirtiéndose en el elemento efectivo que, en muchas ocasiones, hará viables los derechos que reconozca la nueva situación.

Conscientes de estas necesidades y del imprescindible papel instrumental de los documentos de la represión, la comunidad archivística en cada nación, desde las máximas autoridades publicas en la administración de archivos hasta el más humilde de los archiveros, deben impulsar el desarrollo legislativo de sus respectivos estados. Así, la salvaguardia de los derechos colectivos e individuales arriba descritos o cualesquiera otros que se pudieran reconocer, se debe sustentar en las siguientes medidas legales:

1.- Los conjuntos de documentos producidos o acumulados por los desaparecidos órganos de la represión deben ser puestos, tan pronto como sea posible, bajo el control de las nuevas autoridades democráticas, que deberán proceder a censar tales conjuntos. En el nuevo régimen democrático se deben crear, inmediatamente, comisiones, en las que estén presentes archiveros, que se hagan cargo de los documentos de estos cuerpos desaparecidos. Tales comisiones deberán, asimismo, tomar bajo su control los documentos de los servicios de inteligencia o fuerzas de orden público que continúen existiendo en el nuevo régimen; estas comisiones seleccionarán aquellos expedientes que la policía o los cuerpos de seguridad e inteligencia no deban continuar conservando si su contenido no justifica que sean necesarios para la legítima actuación de tales órganos en un estado de derecho. Las citadas comisiones deberán responsabilizarse de transferir los expedientes y documentos así seleccionados a los archivos generales de la nación o bien a los servicios archivísticos temporales que puedan ser creados para la compensación o reparación a las víctimas de la represión, para la depuración de responsabilidades o para el estudio de las Comisiones de Verdad.

2.- Los documentos de los desaparecidos órganos represivos deben ser conservados en instituciones archivísticas enmarcadas en el sistema general de archivos de las administraciones públicas del país, o bien en instituciones archivísticas especialmente creadas por el nuevo régimen con el propósito de exigir responsabilidades, compensar a las víctimas de la represión o cualquier otro de los propósitos mencionados entre los derechos colectivos e individuales anteriormente relacionados. Siempre que sea posible se deberá elegir la segunda opción, Las experiencias alemana y portuguesa nos muestran las ventajas de esta alternativa frente al modelo español. El aluvión de demandas por parte de los nuevos usuarios que se van a dirigir a estos archivos para fines puramente administrativos, derivados del reconocimiento de los derechos que hemos citado, puede llevar al colapso de la actividad convencional de los archivos tradicionales, generalmente no sobrados de dotaciones presupuestarias o de personal. La alternativa pues de crear una institución temporal que asuma estos cometidos es siempre preferible, pues contará con un equipo de trabajadores especialmente dedicados estas tareas, con lo que habrá un mejor servicio a los ciudadanos y no se reducirá la capacidad de los archivos convencionales. No obstante deberá quedar clara la provisionalidad de estas instituciones, toda vez que, como parte de la memoria colectiva que estos documentos son, su ubicación definitiva deben ser los archivos históricos de la nación.

3.- Deberán promoverse disposiciones que protejan legalmente los conjuntos documentales de los desaparecidos organismos represivos, como bienes de interés cultural. Si el país cuenta con leyes de protección de su patrimonio cultural, estos documentos deben situarse dentro de la categoría de bienes culturales protegidos. Cuando existe una normativa que declara generalmente protegidos los documentos custodiados en archivos nacionales, la simple transferencia de los documentos a los mismos los situará en situación de bienes culturales protegidos. En otro caso se debe promover su declaración específica como tales bienes.

4.- Deberán promoverse iniciativas legislativas encaminadas a garantizar el ejercicio de los derechos individuales con el apoyo de los archivos, bien mediante una nueva Ley general de archivos del país, que contemple la casuística descrita, o bien mediante normas parciales o concretas que desarrollen esa ley general cuando ésta exista y no vaya a ser modificada. Estas leyes generales o normas parciales deberán contemplar el papel de los archivos para ejercer estos derechos. De tal modo que garanticen:

-que toda persona tendrá derecho al libre acceso a los archivos para obtener información sobre la existencia o no de algún expediente u otra información recogida en cualquier otra forma, sobre su persona. Deberá asimismo garantizarse el acceso a tal información de la forma más eficaz posible que garantice, a la vez, la privacidad de terceros.

- que toda persona que no haya estado al servicio de los órganos represivos, tendrá el derecho a determinar, una vez conocida la existencia de documentos sobre ella, si tales documentos pueden o no ser consultados por terceros, entendiéndose, en todo caso, que sin declaración de los afectados, en un sentido o en otro, los expedientes personales de las víctimas de la represión estarán cerrados a la consulta pública sin el permiso expreso de aquellos, o de sus herederos, por el período de tiempo razonable que el legislador establezca. Igualmente se deberá regular la posibilidad de que los individuos puedan hacer constar cuantas correcciones o aclaraciones deseen hacer sobre los datos contenidos sobre ellos en sus expedientes personales. Tales correcciones, aclaraciones o manifestaciones, deberán incorporarse a los expedientes claramente diferenciadas de los documentos que el órgano represivo conservaba, que, por otra parte, no podrán ser modificados.

- que toda persona tendrá el derecho a acceder a los expedientes de los agentes de la represión, con las garantías que el legislador pueda establecer para garantizar la seguridad de las personas.

Necesidad de divulgar el conocimiento
de los archivos represivos

La culminación del proceso pasa por una correcta información y divulgación de los derechos que el nuevo régimen establece, así como por la difusión de los archivos e instituciones que habrán de apoyar estas medidas con el aporte de documentos. En esta labor de divulgación deben implicarse no sólo las instituciones de la Administración pública responsables, sino que debe invitarse a participar a los colectivos afectados, a los partidos políticos y sindicatos, a las instituciones religiosas, a las fundaciones e instituciones defensoras de los derechos humanos. En fin, la aproximación a los medios de comunicación social, principalmente radio y televisión debe ser esencial.

Necesidad de que los archiveros a cargo de los documentos de la represión asuman un código deontológico

La elaboración de un código deontológico puede ser de gran ayuda en la reflexión sobre el tratamiento que deben tener los documentos objeto de nuestro trabajo. Así, proponemos que en los archivos encargados de su custodia se elaboren estos códigos; tanto más necesario será que los trabajadores de estos archivos, cuando exista una continuidad de los mismos con relación al desaparecido régimen político asuman expresamente los principios enunciados en ellos. Como pauta para la confección de tales códigos, ofrecemos el siguiente conjunto de puntos que, a nuestro juicio, podrían constituir un punto de partida:

-Los fondos represivos son patrimonio de todo un Pueblo. Se deben preservar de la forma más íntegra posible. En su conjunto, y por extensión, son Patrimonio de toda la Humanidad en cuanto que deben fortalecer su memoria sobre los peligros de la intolerancia, el racismo y los totalitarismos políticos.

-El archivero es un ejecutor de la voluntad popular en cuanto a la vía elegida en el proceso de transición y se somete al imperio de la Ley.

-Los derechos individuales de las víctimas de la represión política tienen preferencia sobre la investigación histórica.

-Ningún documento será desplazado de su ubicación en el archivo por un criterio de selección basado en su valor para la investigación histórica.

-El archivero no es un censor. Serán las leyes las que determinen qué documentos, y en que forma pueden ser libremente accesibles.

-El archivero se convierte en la práctica en intérprete de las leyes relativas al acceso cuando éstas no matizan suficientemente determinados casos o situaciones. En tales circunstancias, deberá asesorarse por expertos en derecho administrativo y siempre intentará buscar el equilibrio entre intereses y derechos en competencia. La más frecuente y también la más difícil confrontación se suele producir entre el derecho a la privacidad y el derecho a la investigación histórica. En tales casos la despersonalización de los posibles nombres de víctimas o terceros en reproducciones de los documentos originales puede ser una solución.

-El archivero atenderá, con la mayor diligencia posible, las solicitudes de certificación o validación de fotocopias presentadas para hacer valer los derechos de las víctimas de la represión o de cualquier otra persona.

-El archivero establecerá los controles necesarios para proteger los documentos con información sensible bajo la custodia del archivo. Los documentos de la represión se conservarán, en los archivos generales, en depósitos separados con especiales medidas de seguridad. Sólo el personal del archivo debidamente autorizado tendrá acceso a estos documentos.

- El archivero limitará el uso de las bases de datos automatizadas que relacionen a las víctimas de la represión a los usos necesarios para el ejercicio del "habeas data". Estas bases de datos se usarán exclusivamente para facilitar el conocimiento de la existencia de documentos sobre las personas y la localización de los mismos. No se deberá autorizar ningún otro uso administrativo o gubernamental de estas bases de datos.

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 

 






 

 

 



 

 











 



 

 

 

 


 



 










 

 

 

 


 


 

 


 



 

 


 

 

 


 

 


 

 


 

 

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