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NECESIDAD DE
RESALTAR EL PAPEL CLAVE
DE LOS ARCHIVOS DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO
DURANTE LA TRANSICION POLITICA
Resumen del Texto Aprobado por el Grupo de Expertos
establecido por la UNESCO
y el Consejo Internacional de Archivos,
compuesto por:
Antonio González Quintana
(director del proyecto)
Alejandro González Poblete,
Vladimir Kozlov,
Narissa Ramdhani,
Eliana Rezende,
Furtado de Mendoça,
Mary Ronan,
Dagmar Unverhau,
Lazlo Varga
Infosearch:
Ilie Cristescu
Jefe de Buró
Europa Oriental
La Nueva Cuba
Febrero 1, 2005
Asistimos a
una gran diversidad de alternativas para los archivos de la Seguridad
del Estado de los regímenes represivos, de acuerdo con la
vía a la democracia elegida en cada caso. En general, la
forma en que el régimen represivo cae determina en gran medida
el futuro de los archivos de la represión. En los procesos
de "ruptura pactada", o de "reconciliación
nacional" suele primar el punto de vista de la compensación
a las víctimas sobre cualquier otro, incluso, en algunos
casos, se desestima la exigencia de responsabilidades mediante las
llamadas "leyes de punto final" en aras del supuesto beneficio
de la paz social. En los casos de ruptura revolucionaria o de quiebra
rápida del sistema, prima la exigencia de responsabilidades.
Es en estos segundos casos cuando la tarea del archivero es más
fácil porque la quiebra del sistema invita a la asunción
de nuevos planteamientos, a la remoción de responsables y
a la ruptura de las rutinas. Sin embargo en los procesos democráticos
iniciados desde dentro del propio régimen represivo o que
suponen el final de un largo proceso evolutivo se interpone siempre
un conjunto de obstáculos difíciles de salvar, el
principal, la continuidad en puestos de responsabilidad media de
responsables del régimen anterior, cuando no de actores de
la represión misma.
Aunque como
se ha indicado anteriormente ningún proceso de transición
es exactamente similar a otro, podemos considerar como ejemplos
ilustrativos de estas dos alternativas el caso alemán con
relación a los archivos de la Stasi y el caso cubano a través
de los archivos de las instituciones represivas del castrismo, dos
vías de transición completamente diferentes y que
parten, una del colapso absoluto del régimen (la alemana)
y otra la de la que podría ser quizás un largo proceso
de transición iniciado desde dentro del propio régimen
castrista y con el peligro de que no ocurra una ruptura frontal
con su "legalidad".
Dado el protagonismo
mencionado de los archivos en los procesos de transición
política, se convierten en medios esenciales para hacer valer
los derechos colectivos e individuales. La eficacia de las medidas
de reparación y compensación a las víctimas
de la represión, así como las actuaciones de depuración
de responsabilidades o cualquier otra que los procesos de transición
determinen estarán, en gran medida, condicionadas por el
uso de los documentos de las instituciones represivas. El apoyo
a su conservación y el fomento de las instituciones encargadas
de su custodia en la nueva etapa política serán factores
determinantes en el proceso de consolidación democrática.
Sería enormemente prolijo relacionar todos los posibles usos
de estos documentos como elementos de reafirmación democrática.
Pero entre los fundamentales, referidos al ejercicio de derechos,
tanto colectivos como individuales, que los archivos habrán
de facilitar citaremos los siguientes:
DERECHOS
COLECTIVOS
1.- El derecho
de pueblos y naciones a elegir su propia transición política
está seriamente condicionado por la existencia de documentos.
Sin archivos no hay plena libertad de opciones. Las Comisiones de
Verdad, como nos muestran los ejemplos polaco, chileno o sudafricano
podrán realizar su trabajo, en mayor o menor medida, de mejor
o peor forma, si conservan las fuentes documentales institucionales
sobre la represión.
La experiencia
alemana ha sido muy ilustrativa. La población sabía
de la importancia de los archivos de la Stasi para su futuro y para
conocer en qué medida su pasado había estado condicionado
por la actuación de los servicios de información y
represión política. De alguna manera, en la memoria
del pueblo alemán ha podido pesar la experiencia del uso
que se dio a los archivos del nazismo después de la Segunda
Guerra Mundial y de la importancia que al efecto tuvo la recopilación
y preservación de sus fondos documentales en el Centro de
Documentación Contemporánea de Berlín.
2.- El derecho
a la integridad de la memoria escrita de los pueblos debe ser irrenunciable.
El olvido voluntario o el perdón, asumidos libremente por
una comunidad que opta por esa vía de transición política,
no pueden hacer desaparecer del patrimonio documental de un pueblo
la parte o partes de su historia más siniestra o negativa.
Las naciones tienen el derecho y la obligación de preservar
su memoria, de la que es testimonio esencial la depositada en sus
archivos. Una generación, aun siendo libre para decidir sobre
los procesos políticos que protagoniza no puede hipotecar
las raíces de las generaciones futuras: El derecho a elegir
la vía de transición excluye el de la destrucción
de los documentos.
3.-El derecho
a la verdad. Íntimamente ligado a los dos anteriores,
los ciudadanos, a través de su representación parlamentaria,
o cualquier otra que sus legítimos representantes consideren
adecuadamente representativa, tienen el derecho a una información
global sobre la actuación del régimen anterior. Verdad
"objetiva" que se hace pública a través
de un informe. Tal es la característica básica de
las llamadas comisiones de Verdad, como la anteriormente citada
de Chile (Comisión para la Verdad y la Reconciliación),
la Sudafricana (Truth and Reconciliation Commission) o la polaca
(Supreme Commission on the Research of the Crimes Against the Polish
Nation).
4.- Derecho
a conocer a los responsables de crímenes contra los derechos
humanos: El derecho a conocer los nombres de los criminales y
agentes de la represión debe ser considerado independientemente
de cualquier decisión política sobre la exigencia
o no de responsabilidades a los mismos, así como sobre su
posible continuidad como servidores públicos. La posibilidad
de la aplicación de medidas de gracia como la amnistía
o el indulto para los responsables de violaciones de los derechos
humanos ha sido una opción asumida por algunos países
en sus procesos de transición a la democracia. Ahora bien,
tales medidas sólo cabe entenderlas en aras de la reconciliación.
Pero, en democracia, los pueblos deben conocer el nombre de los
responsables de tales atrocidades, evitándose su posible
promoción política amparada en el anonimato de los
crímenes contra los derechos humanos. El legislador habrá
de regular, como se hace en la mencionada ley alemana, la forma
de llevar a efecto esta posibilidad. En la "Stasi Records Act"
lo que se determinan son las personas sobre las que instituciones
públicas o privadas pueden investigar en relación
con su posible vinculación a la maquinaria represiva: básicamente
autoridades, personalidades públicas y representantes ciudadanos.
Lo que se delimita, de esta manera, es el alcance de la investigación:
evitar el posible encumbramiento en el poder, por desconocimiento,
de los agentes y colaboradores del Ministerio del Interior. Por
otra parte, la legislación alemana limita el ejercicio de
este derecho cuando los investigados fueran menores de dieciocho
años en el momento de la realización de su hipotética
actividad. Igualmente se marca un límite temporal a estas
investigaciones: quince años desde la promulgación
de la ley (hasta el año 2006)
DERECHOS
INDIVIDUALES:
2.- Derecho
a conocer el paradero de familiares desaparecidos en el período
represivo. Uno de los mayores dramas de la represión
es el del desconocimiento de la suerte corrida por familiares o
amigos que desaparecieron sin notificación alguna. Los archivos
de la represión deben ser elemento fundamental para clarificar
este extremo.
3.- Derecho
al conocimiento de los datos existentes sobre cualquier persona
en los archivos represivos: conocido como "habeas data",
garantiza la capacidad de saber si en los servicios de información
policiales o represivos existía alguna información
sobre su persona, evaluando, de este modo, de qué manera
su vida personal, familiar o profesional ha podido verse influenciada
por la represión política, ideológica, étnica
o racial. Este derecho debe alcanzar también a los agentes
y empleados de los servicios represivos.
4.- Derecho
a la investigación histórica y científica:
Todos los ciudadanos tienen el derecho de estudiar el pasado de
la nación. El uso científico o histórico
de los documentos, en todo caso, se verá limitado por la
necesidad de proteger la privacidad de las víctimas de la
represión así como de terceras partes mencionadas
en los documentos.
5.- Derecho
a la amnistía para presos y represaliados políticos:
En todo proceso de transición a la democracia, las personas
condenadas por los tribunales o despedidas de su trabajo por razones
puramente políticas, religiosas, étnicas o raciales,
será puesta en libertad, readmitida en el trabajo o compensada.
Frecuentemente, sólo en los documentos de los archivos de
los desaparecidos órganos represivos se hallan las pruebas
de la naturaleza política, religiosa, étnica o racial
de los cargos judiciales o los despidos.
6.- Derecho
a la compensación y reparación de daños sufridos
por las víctimas de la represión: Cuando las autoridades
del nuevo régimen, democrático, deciden establecer
compensaciones para aquellas personas que fueron víctimas
de la represión, los documentos conservados en las desaparecidas
instituciones represivas les aportarán las pruebas necesarias.
7.- Derecho
a la restitución de bienes confiscados: Cuando los ciudadanos
tengan, en el nuevo régimen, reconocido por la leyes el derecho
a la restitución de los bienes personales confiscados por
el régimen anterior debido a sus creencias o ideología,
los documentos de los archivos de la represión aportarán,
en este caso, la naturaleza de tales bienes así como los
datos de la ubicación o destino de los mismos. De este modo,
si la restitución no es posible por desaparición del
bien o por la existencia de nuevos propietarios legítimos
del mismo, se podrá suplir el derecho a la restitución
por el de una justa compensación.
Necesidad
de someter los archivos represivos a la Ley
Legislación
y archivos deben a ir de la mano en los procesos de transición
política. El legislador debe tener en cuenta los archivos
y su papel instrumental para hacer que las medidas legislativas
sean efectivas. El ejemplo de la legislación española
nos enseña que la aplicación práctica de disposiciones
como la amnistía o las indemnizaciones y compensaciones,
está íntimamente ligada a los documentos que facilitarán
el hacer valer los derechos consagrados por las leyes. Por su parte,
los archiveros deberán tener en cuenta la legislación
y asumir, en el proceso que inmediatamente después de la
finalización del régimen represivo se abre, los cambios
que en este sentido se vayan produciendo, convirtiéndose
en el elemento efectivo que, en muchas ocasiones, hará viables
los derechos que reconozca la nueva situación.
Conscientes
de estas necesidades y del imprescindible papel instrumental de
los documentos de la represión, la comunidad archivística
en cada nación, desde las máximas autoridades publicas
en la administración de archivos hasta el más humilde
de los archiveros, deben impulsar el desarrollo legislativo de sus
respectivos estados. Así, la salvaguardia de los derechos
colectivos e individuales arriba descritos o cualesquiera otros
que se pudieran reconocer, se debe sustentar en las siguientes medidas
legales:
1.- Los conjuntos
de documentos producidos o acumulados por los desaparecidos órganos
de la represión deben ser puestos, tan pronto como sea posible,
bajo el control de las nuevas autoridades democráticas, que
deberán proceder a censar tales conjuntos. En el nuevo régimen
democrático se deben crear, inmediatamente, comisiones, en
las que estén presentes archiveros, que se hagan cargo de
los documentos de estos cuerpos desaparecidos. Tales comisiones
deberán, asimismo, tomar bajo su control los documentos de
los servicios de inteligencia o fuerzas de orden público
que continúen existiendo en el nuevo régimen; estas
comisiones seleccionarán aquellos expedientes que la policía
o los cuerpos de seguridad e inteligencia no deban continuar conservando
si su contenido no justifica que sean necesarios para la legítima
actuación de tales órganos en un estado de derecho.
Las citadas comisiones deberán responsabilizarse de transferir
los expedientes y documentos así seleccionados a los archivos
generales de la nación o bien a los servicios archivísticos
temporales que puedan ser creados para la compensación o
reparación a las víctimas de la represión,
para la depuración de responsabilidades o para el estudio
de las Comisiones de Verdad.
2.- Los documentos
de los desaparecidos órganos represivos deben ser conservados
en instituciones archivísticas enmarcadas en el sistema general
de archivos de las administraciones públicas del país,
o bien en instituciones archivísticas especialmente creadas
por el nuevo régimen con el propósito de exigir responsabilidades,
compensar a las víctimas de la represión o cualquier
otro de los propósitos mencionados entre los derechos colectivos
e individuales anteriormente relacionados. Siempre que sea posible
se deberá elegir la segunda opción, Las experiencias
alemana y portuguesa nos muestran las ventajas de esta alternativa
frente al modelo español. El aluvión de demandas por
parte de los nuevos usuarios que se van a dirigir a estos archivos
para fines puramente administrativos, derivados del reconocimiento
de los derechos que hemos citado, puede llevar al colapso de la
actividad convencional de los archivos tradicionales, generalmente
no sobrados de dotaciones presupuestarias o de personal. La alternativa
pues de crear una institución temporal que asuma estos cometidos
es siempre preferible, pues contará con un equipo de trabajadores
especialmente dedicados estas tareas, con lo que habrá un
mejor servicio a los ciudadanos y no se reducirá la capacidad
de los archivos convencionales. No obstante deberá quedar
clara la provisionalidad de estas instituciones, toda vez que, como
parte de la memoria colectiva que estos documentos son, su ubicación
definitiva deben ser los archivos históricos de la nación.
3.- Deberán
promoverse disposiciones que protejan legalmente los conjuntos documentales
de los desaparecidos organismos represivos, como bienes de interés
cultural. Si el país cuenta con leyes de protección
de su patrimonio cultural, estos documentos deben situarse dentro
de la categoría de bienes culturales protegidos. Cuando existe
una normativa que declara generalmente protegidos los documentos
custodiados en archivos nacionales, la simple transferencia de los
documentos a los mismos los situará en situación de
bienes culturales protegidos. En otro caso se debe promover su declaración
específica como tales bienes.
4.- Deberán
promoverse iniciativas legislativas encaminadas a garantizar el
ejercicio de los derechos individuales con el apoyo de los archivos,
bien mediante una nueva Ley general de archivos del país,
que contemple la casuística descrita, o bien mediante normas
parciales o concretas que desarrollen esa ley general cuando ésta
exista y no vaya a ser modificada. Estas leyes generales o normas
parciales deberán contemplar el papel de los archivos para
ejercer estos derechos. De tal modo que garanticen:
-que toda persona
tendrá derecho al libre acceso a los archivos para obtener
información sobre la existencia o no de algún expediente
u otra información recogida en cualquier otra forma, sobre
su persona. Deberá asimismo garantizarse el acceso a tal
información de la forma más eficaz posible que garantice,
a la vez, la privacidad de terceros.
- que toda persona
que no haya estado al servicio de los órganos represivos,
tendrá el derecho a determinar, una vez conocida la existencia
de documentos sobre ella, si tales documentos pueden o no ser consultados
por terceros, entendiéndose, en todo caso, que sin declaración
de los afectados, en un sentido o en otro, los expedientes personales
de las víctimas de la represión estarán cerrados
a la consulta pública sin el permiso expreso de aquellos,
o de sus herederos, por el período de tiempo razonable que
el legislador establezca. Igualmente se deberá regular la
posibilidad de que los individuos puedan hacer constar cuantas correcciones
o aclaraciones deseen hacer sobre los datos contenidos sobre ellos
en sus expedientes personales. Tales correcciones, aclaraciones
o manifestaciones, deberán incorporarse a los expedientes
claramente diferenciadas de los documentos que el órgano
represivo conservaba, que, por otra parte, no podrán ser
modificados.
- que toda persona
tendrá el derecho a acceder a los expedientes de los agentes
de la represión, con las garantías que el legislador
pueda establecer para garantizar la seguridad de las personas.
Necesidad
de divulgar el conocimiento
de los archivos represivos
La culminación
del proceso pasa por una correcta información y divulgación
de los derechos que el nuevo régimen establece, así
como por la difusión de los archivos e instituciones que
habrán de apoyar estas medidas con el aporte de documentos.
En esta labor de divulgación deben implicarse no sólo
las instituciones de la Administración pública responsables,
sino que debe invitarse a participar a los colectivos afectados,
a los partidos políticos y sindicatos, a las instituciones
religiosas, a las fundaciones e instituciones defensoras de los
derechos humanos. En fin, la aproximación a los medios de
comunicación social, principalmente radio y televisión
debe ser esencial.
Necesidad de
que los archiveros a cargo de los documentos de la represión
asuman un código deontológico
La elaboración
de un código deontológico puede ser de gran ayuda
en la reflexión sobre el tratamiento que deben tener los
documentos objeto de nuestro trabajo. Así, proponemos que
en los archivos encargados de su custodia se elaboren estos códigos;
tanto más necesario será que los trabajadores de estos
archivos, cuando exista una continuidad de los mismos con relación
al desaparecido régimen político asuman expresamente
los principios enunciados en ellos. Como pauta para la confección
de tales códigos, ofrecemos el siguiente conjunto de puntos
que, a nuestro juicio, podrían constituir un punto de partida:
-Los fondos
represivos son patrimonio de todo un Pueblo. Se deben preservar
de la forma más íntegra posible. En su conjunto, y
por extensión, son Patrimonio de toda la Humanidad en cuanto
que deben fortalecer su memoria sobre los peligros de la intolerancia,
el racismo y los totalitarismos políticos.
-El archivero
es un ejecutor de la voluntad popular en cuanto a la vía
elegida en el proceso de transición y se somete al imperio
de la Ley.
-Los derechos
individuales de las víctimas de la represión política
tienen preferencia sobre la investigación histórica.
-Ningún
documento será desplazado de su ubicación en el archivo
por un criterio de selección basado en su valor para la investigación
histórica.
-El archivero
no es un censor. Serán las leyes las que determinen qué
documentos, y en que forma pueden ser libremente accesibles.
-El archivero
se convierte en la práctica en intérprete de las leyes
relativas al acceso cuando éstas no matizan suficientemente
determinados casos o situaciones. En tales circunstancias, deberá
asesorarse por expertos en derecho administrativo y siempre intentará
buscar el equilibrio entre intereses y derechos en competencia.
La más frecuente y también la más difícil
confrontación se suele producir entre el derecho a la privacidad
y el derecho a la investigación histórica. En tales
casos la despersonalización de los posibles nombres de víctimas
o terceros en reproducciones de los documentos originales puede
ser una solución.
-El archivero
atenderá, con la mayor diligencia posible, las solicitudes
de certificación o validación de fotocopias presentadas
para hacer valer los derechos de las víctimas de la represión
o de cualquier otra persona.
-El archivero
establecerá los controles necesarios para proteger los documentos
con información sensible bajo la custodia del archivo. Los
documentos de la represión se conservarán, en los
archivos generales, en depósitos separados con especiales
medidas de seguridad. Sólo el personal del archivo debidamente
autorizado tendrá acceso a estos documentos.
- El archivero
limitará el uso de las bases de datos automatizadas que relacionen
a las víctimas de la represión a los usos necesarios
para el ejercicio del "habeas data". Estas bases de datos
se usarán exclusivamente para facilitar el conocimiento de
la existencia de documentos sobre las personas y la localización
de los mismos. No se deberá autorizar ningún otro
uso administrativo o gubernamental de estas bases de datos.
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