Antonio M. Rivera
 
Evi Jimenez
 
 
 

 

¿DE QUIEN ES EL
PODER EN CUBA?

Por Laritza Diversent
Cámbara
La Habana
Cubanet
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José F. Sánchez
Jefe de Buró
Cuba
Dept. de Investigaciones
La Nueva Cuba
Julio 16, 2007


En la democracia el poder pertenece al pueblo. Según su modelo original, no podía ser cedido, traspasado o dividido. Esa fue la idea que inspiró a los políticos que hoy ejercitan el poder en Cuba. Ellos impusieron la concepción unitaria del poder.

El poder del estado es uno solo. Tradicionalmente, se divide en ejecutivo, legislativo y judicial.

Esta tripartición obedece a las diferentes funciones que realizan los órganos a través de los cuales el estado expresa su poder. Constituye, además, el criterio básico para limitar el ejercicio del mismo a quien o quienes lo ejercitan, evitando así excesos y abusos. Estos límites se establecen constitucionalmente por medio de una reserva de ley.

El pueblo de Cuba delega su soberanía en la Asamblea Nacional del Poder Popular. Esta, en uso del poder conferido graciosamente por la población, elige de entre sus integrantes a los miembros del Consejo de Estado.

Este Consejo es el órgano representativo que no sólo ejerce el poder del estado, sino que dirige los demás órganos estatales que forman parte del sistema.

Su presidente, además de presidir el órgano ejecutivo (Consejo de Ministros), instruye al judicial (Tribunal Supremo y Fiscalía General de la República), y es Jefe de Estado y de Gobierno. Es el centro de donde emana el poder del estado.

El constituyente de 1976 nunca tuvo la intención de limitar el poder del gobierno instaurado en 1996. Esta centralización, concentración y control del poder del estado nunca antes se había visto en toda la historia de la nación cubana. Ni siquiera en las constituciones mambisas de la república en armas.

No olvidemos que los que ejercen el gobierno hoy son los parlamentarios de 1976, lo que explica por qué la constitución cubana no tiene una reserva de ley que imponga límites a las actuaciones del ejecutivo.

El ejercicio de los derechos constitucionales constituye un contrapeso a la actuación ilimitada de los órganos de poder político. El olvido de los preceptos constitucionales sólo favorece que un hombre como Castro enajene a nuestro pueblo.

El Parlamento Cubano ha ignorado las referencias expresas de la Ley Suprema, incumpliendo su obligación de regular los espacios sociales, económicos y políticos de los individuos, sobre los cuales la Constitución determinó principios y dejó sus detalles a las leyes de desarrollo.

La Carta Magna Cubana es una ley política que no es sometida a interpretación jurídica ni judicial. Se aplica por medio de disposiciones normativas que amplían los preceptos constitucionales.

Las expresiones "serán regulados por la ley", "la ley regulará", constituyen un mandato de previsión de acción para el legislativo. Visto desde este punto, la facultad de legislar es una obligación de la que depende la eficacia de la Constitución y del sistema jurídico.

La técnica de delegar en el legislativo la responsabilidad de poner en vigor disposiciones jurídicas que amplíen los contenidos constitucionales, en la práctica impide la plena eficacia de la Ley de Leyes y el ejercicio que de ella se deriva. No se puede oponer a un gobierno que tiene el poder absoluto sin límites legales.

 

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