En la democracia
el poder pertenece al pueblo. Según su modelo original,
no podía ser cedido, traspasado o dividido. Esa fue la
idea que inspiró a los políticos que hoy ejercitan
el poder en Cuba. Ellos impusieron la concepción unitaria
del poder.
El poder
del estado es uno solo. Tradicionalmente, se divide en ejecutivo,
legislativo y judicial.
Esta tripartición
obedece a las diferentes funciones que realizan los órganos
a través de los cuales el estado expresa su poder. Constituye,
además, el criterio básico para limitar el ejercicio
del mismo a quien o quienes lo ejercitan, evitando así
excesos y abusos. Estos límites se establecen constitucionalmente
por medio de una reserva de ley.
El pueblo
de Cuba delega su soberanía en la Asamblea Nacional del
Poder Popular. Esta, en uso del poder conferido graciosamente
por la población, elige de entre sus integrantes a los
miembros del Consejo de Estado.
Este Consejo
es el órgano representativo que no sólo ejerce
el poder del estado, sino que dirige los demás órganos
estatales que forman parte del sistema.
Su presidente,
además de presidir el órgano ejecutivo (Consejo
de Ministros), instruye al judicial (Tribunal Supremo y Fiscalía
General de la República), y es Jefe de Estado y de Gobierno.
Es el centro de donde emana el poder del estado.
El constituyente
de 1976 nunca tuvo la intención de limitar el poder del
gobierno instaurado en 1996. Esta centralización, concentración
y control del poder del estado nunca antes se había visto
en toda la historia de la nación cubana. Ni siquiera
en las constituciones mambisas de la república en armas.
No olvidemos
que los que ejercen el gobierno hoy son los parlamentarios de
1976, lo que explica por qué la constitución cubana
no tiene una reserva de ley que imponga límites a las
actuaciones del ejecutivo.
El ejercicio
de los derechos constitucionales constituye un contrapeso a
la actuación ilimitada de los órganos de poder
político. El olvido de los preceptos constitucionales
sólo favorece que un hombre como Castro enajene a nuestro
pueblo.
El Parlamento
Cubano ha ignorado las referencias expresas de la Ley Suprema,
incumpliendo su obligación de regular los espacios sociales,
económicos y políticos de los individuos, sobre
los cuales la Constitución determinó principios
y dejó sus detalles a las leyes de desarrollo.
La Carta
Magna Cubana es una ley política que no es sometida a
interpretación jurídica ni judicial. Se aplica
por medio de disposiciones normativas que amplían los
preceptos constitucionales.
Las expresiones
"serán regulados por la ley", "la ley
regulará", constituyen un mandato de previsión
de acción para el legislativo. Visto desde este punto,
la facultad de legislar es una obligación de la que depende
la eficacia de la Constitución y del sistema jurídico.
La técnica
de delegar en el legislativo la responsabilidad de poner en
vigor disposiciones jurídicas que amplíen los
contenidos constitucionales, en la práctica impide la
plena eficacia de la Ley de Leyes y el ejercicio que de ella
se deriva. No se puede oponer a un gobierno que tiene el poder
absoluto sin límites legales.